Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Article 8De la Comisión Permanente de Selección
In force · version of Jun 13, 2026
Artículo 8. De la Comisión Permanente de Selección.
1. La Comisión Permanente de Selección es el órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos y escalas de personal funcionario de la Administración General del Estado que se determinan en la Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, y sus modificaciones posteriores. Está adscrita al Instituto Nacional de Administración Pública.
2. La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos encomendados a la misma.
Se modifica por el art. 8.9 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ao