Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Article 23Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades
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Artículo 23. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.