Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.
Provision adicional cuartaValidez de la matrícula y de la Cédula de Identificación de las aeronaves ultraligeras emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
In force · version of Jun 25, 2024
Disposición adicional cuarta. Validez de la matrícula y de la Cédula de Identificación de las aeronaves ultraligeras emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Las aeronaves de estructura ultraligera matriculadas en el Régimen Especial de Ultraligeros, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, quedarán integradas en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, conservando la validez de la matrícula y de la Cédula de Identificación.