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Real Decreto 48 units

Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.

Real Decreto 108/2016es-royal-decree-2016-03-18-108Mar 22, 2016

Unión Europea

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Article 2 Definiciones
  4. Article 3 Comercialización y puesta en servicio
  5. Article 4 Requisitos esenciales
  6. Article 5 Libre circulación
  7. Article 6 Obligaciones de los fabricantes
  8. Article 7 Representantes autorizados
  9. Article 8 Obligaciones de los importadores
  10. Article 9 Obligaciones de los distribuidores
  11. Article 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
  12. Article 11 Identificación de los agentes económicos
  13. Article 12 Presunción de conformidad de los recipientes cuyo producto PS x V sea superior a 50 bar.L
  14. Article 13 Procedimientos de evaluación de la conformidad
  15. Article 14 Declaración UE de conformidad
  16. Article 15 Principios generales del marcado CE
  17. Article 16 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y las inscripciones
  18. Article 17 Notificación
  19. Article 18 Autoridades notificantes
  20. Article 19 Obligación de información de las autoridades notificantes
  21. Article 20 Requisitos relativos a los organismos de control notificados
  22. Article 21 Filiales y subcontratación de los organismos notificados
  23. Article 22 Solicitud de notificación
  24. Article 23 Notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros
  25. Article 24 Cambios en la notificación
  26. Article 25 Obligaciones operativas de los organismos de control notificados
  27. Article 26 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados
  28. Article 27 Obligación de información de los organismos de control notificados
  29. Article 28 Coordinación de los organismos notificados
  30. Article 29 Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los recipientes que entren en el mismo
  31. Article 30 Procedimiento en el caso de recipientes que presentan un riesgo
  32. Article 31 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
  33. Article 32 Recipientes conformes que presentan un riesgo
  34. Article 33 Incumplimiento formal
  35. Article 34 Régimen sancionador
  36. Article 35 Aplicación de los procedimientos de emergencia
  37. Article 36 Priorización de la evaluación de la conformidad de los recipientes designados como bienes pertinentes para crisis
  38. Article 37 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
  39. Article 38 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los recipientes que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
  40. Article 39 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
  41. Provision transitoria primera Comercialización o puesta en servicio de recipientes introducidos en el mercado con anterioridad al 20 de abril de 2016
  42. Provision transitoria segunda Certificados expedidos con anterioridad con arreglo al Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre
  43. Provision derogatoria única Derogación normativa
  44. Provision final primera Título competencial
  45. Provision final segunda Incorporación del derecho de la Unión Europea
  46. Provision final tercera Desarrollo normativo
  47. Provision final cuarta Habilitación para la modificación del contenido técnico de los anexos del presente real decreto
  48. Provision final quinta Entrada en vigor