Preamble Preámbulo
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72 (CEE) n.º 234/79 (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, regula las organizaciones de productores y las asociaciones de éstas en los sectores agrícolas, estableciendo una serie de particularidades para las del sector de las frutas y hortalizas.
Como desarrollo de dicho Reglamento, la Comisión ha adoptado el Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. Ambos Reglamentos, en vigor desde los siete días de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», han substituido y derogado la normativa de la Comisión que regulaba las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas; en concreto, el Reglamento (UE) n.º 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
Los nuevos reglamentos han introducido numerosos cambios en el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de sus asociaciones. Estos cambios, junto con las numerosas interpretaciones realizadas por la Comisión a través de sus auditorías, y como respuestas a las preguntas formuladas por los Estados miembros, hacen necesaria una adaptación de la normativa básica que regula estas figuras en el Reino de España; en concreto del Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas. Por ello, con objeto de dar una mayor seguridad jurídica a las comunidades autónomas y al propio sector, y debido al número de cambios al que habría someter al citado Real Decreto 1972/2008, el cual ya ha sido modificado en varias ocasiones, en aras de dar claridad a los aspectos que regula, se considera necesario proceder a su derogación y substituirlo por un nuevo texto.
El contenido del presente real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la Unión Europea, y evitar posibles correcciones financieras ante un inadecuado reconocimiento de organizaciones de productores que apliquen programas operativos.
Dado que el régimen de autorización previa se prevé en la normativa de la Unión Europea ya citada, se cumple el principio de proporcionalidad, y los aspectos regulados se limitan al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa.
Como se ha expuesto, ante la necesidad de realizar diversos cambios en el anterior real decreto, se opta por una única regulación, en que se integran los aspectos esenciales del reconocimiento de las organizaciones de productores.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles, sin que varíen frente a la regulación actual.
En la elaboración del presente real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2017,
DISPONGO:
Article 1Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente real decreto es establecer la normativa básica del Estado que regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas, y de asociaciones de ellas, establecidas por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y reguladas por el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
2. El presente real decreto se aplicará a todas las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas y asociaciones de éstas, establecidas en el territorio español.
Provision adicional únicaReglas especiales para 2020
Disposición adicional única. Reglas especiales para 2020.
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21, en el año 2020 la información podrá remitirse hasta un mes después del último día en el que esté en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. En el año 2020 no se aplicarán los controles establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 24.
Téngase en cuenta que lo establecido en esta disposición, añadida por el art. 1 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, será de aplicación retroactiva desde el 15 de abril de 2020, según determina la disposición transitoria 1.1 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2020-5899#ap
Se añade por el art. 1 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ap
Téngase en cuenta que lo establecido en esta disposición será de aplicación retroactiva desde el 15 de abril de 2020, según determina la disposición transitoria 1.1 del citado Real Decreto.
Provision transitoria únicaAdaptación de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores
Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores.
Los cambios introducidos en el presente real decreto que requieran su adopción por la Asamblea General de la entidad, o en su caso, por la Junta General de accionistas si así esté dispuesto en sus estatutos, o en su reglamento de régimen interno, o en la normativa específica que regula su personalidad jurídica, deberán adoptarse por las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores en la primera Asamblea General, o en su caso Junta General de accionistas, que celebren, no pudiendo sobrepasar el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo.
Provision derogatoria únicaDerogación normativa
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Provision final primeraTítulo competencial
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica, y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Provision final segundaFacultad de modificación
Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa Unión Europea.
Provision final terceraEntrada en vigor
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».