Preamble Preámbulo
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece el marco general de acción del Estado en el exterior, regulando asimismo el Servicio Exterior. En su artículo 29 regula en concreto la acción exterior en materia agraria, pesquera y alimentaria. Igualmente, sus artículos 42.6, 45.3 y 45.5 regulan el funcionamiento de las Consejerías y Agregadurías sectoriales, así como el procedimiento para su creación o supresión.
En esta misma Ley 2/2014, de 25 de marzo, se incide, cuando se refiere a la organización del Servicio Exterior del Estado, en particular en los artículos 41.1 y 45.1.c), en que se integran en la Misión Diplomática las unidades administrativas y medios humanos que actúan en el exterior pertenecientes a los distintos departamentos ministeriales.
En lo que respecta al régimen de personal aplicable a los órganos de la Administración General del Estado en el exterior, tanto el artículo uno.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública como la Ley 2/2014, de 25 de marzo (título III, capítulo III, del personal del Servicio Exterior, y capítulo IV, de los familiares de los funcionarios del Servicio Exterior), recogen la regulación de la personal del servicio exterior, incluyendo las peculiaridades del personal destinado en el extranjero.
La administración del extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el exterior estaba constituida por las Consejerías y las Agregadurías de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Las Consejerías de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se rigen, hasta este momento, por el Real Decreto 830/2014, de 3 de octubre, por el que se establece la nueva estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las mismas.
El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y, posteriormente, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dio lugar a una reestructuración ministerial con la creación del Ministerio para la Transición Ecológica que asumió, entre otras, las funciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, hasta entonces integrada en el extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Este hecho obliga a efectuar un replanteamiento de la organización administrativa en el exterior, para adecuarla a las nuevas funciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y maximizar, al mismo tiempo, la eficacia de los recursos económicos existentes.
En aras de la eficacia de los recursos disponibles, se traslada la residencia del puesto de Agregado de la Consejería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España ante la República Federativa del Brasil, con sede en Brasilia, a la Misión Diplomática de España en la República del Perú, con sede en Lima (solicitando acreditación también en la República del Perú, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela). Este cambio deriva de la pujanza económica de las economías emergentes, las especiales vinculaciones históricas, afectivas y socioeconómicas entre España y estos países y el incremento sostenido de sus relaciones económicas en materia agroalimentaria y pesquera con nuestro país.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, acorde al principio de eficiencia de los recursos públicos y que garantiza la seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico. En este sentido, el real decreto atiende a la necesidad de sustituir la anterior regulación sobre la materia, el Real Decreto 830/2014, de 3 de octubre, y es proporcionada en el cumplimiento de este propósito, pues actualiza la regulación de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior adaptándola a la nueva estructura Departamental y es eficiente en la medida en que modifica la estructura para lograr mejor los objetivos de dichos órganos especializados. Asimismo, contribuye a una mayor seguridad jurídica, al completar la regulación anterior mediante una nueva norma, evitando modificaciones en una norma existente, y al actualizarla conforme a la nueva regulación del régimen jurídico del sector público. En relación con el principio de eficacia, con la estructura de las Consejerías y Agregadurías en los territorios señalados en el presente real decreto, el Servicio Exterior del Estado contará con una estructura organizativa que permite ejecutar mejor la acción exterior en materia agraria, alimentaria, pesquera dirigida a la promoción de los productos y servicios agroalimentarios y pesqueros españoles y a la apertura de nuevos mercados para éstos.
Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2019,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Sección E
Article 1Definición
Artículo 1. Definición.
Las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente de España que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico, y asisten a éste y a la Misión o Representación en el desempeño de sus funciones en el desarrollo de los ámbitos de la acción exterior que, en el marco de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, les encomienda la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y este real decreto.
Provision adicional primeraSupresión de Agregadurías
Disposición adicional primera. Supresión de Agregadurías.
Queda suprimida la Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Consejería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la Misión Diplomática Permanente de España ante la Federación de Rusia.
Provision adicional segundaTraslado de sede de la Agregaduría en la Misión Diplomática de España ante la República Federativa de Brasil
Disposición adicional segunda. Traslado de sede de la Agregaduría en la Misión Diplomática de España ante la República Federativa de Brasil.
La sede de la Agregaduría de la Consejería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España ante la República Federativa del Brasil se traslada a la Misión Diplomática de España en la República del Perú, con sede en Lima (solicitando acreditación también en la República del Perú, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela). Esta Agregaduría seguirá adscrita a la Consejería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España ante República Federativa del Brasil, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 2.
Provision adicional terceraInstrucciones de funcionamiento
Disposición adicional tercera. Instrucciones de funcionamiento.
Se autoriza a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar instrucciones generales o particulares de funcionamiento de las Consejerías del Ministerio en el exterior.
Provision adicional cuartaNeutralidad Presupuestaria
Disposición adicional cuarta. Neutralidad Presupuestaria.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, la asistencia a la Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior prevista en el artículo 14 no generará ningún tipo de indemnización.
Provision adicional quintaSupresión de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República de Singapur y creación de una Consejería en la Misión Diplomática de España en Japón
Disposición adicional quinta. Supresión de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República de Singapur y creación de una Consejería en la Misión Diplomática de España en Japón.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República de Singapur, acreditada también en la República de Indonesia, Federación de Malasia, Reino de Tailandia, República de Filipinas y República Socialista de Vietnam se suprime y se crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en Japón, con sede en Tokio, adscrita a la Misión Diplomática de España en Japón, acreditada también en República de Indonesia, Federación de Malasia, Reino de Tailandia, República de Filipinas, República Socialista de Vietnam, República de Singapur, Reino de Camboya, República de Corea, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 2.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 128/2026, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3980
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 398/2025, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9965
Provision adicional sextaSupresión de la Agregaduría en la Misión Diplomática de España en el Reino de Tailandia y creación de la Agregaduría adscrita a la Misión Diplomática de España en la República de Indonesia
Disposición adicional sexta. Supresión de la Agregaduría en la Misión Diplomática de España en el Reino de Tailandia y creación de la Agregaduría adscrita a la Misión Diplomática de España en la República de Indonesia.
La Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino de Tailandia, adscrita a la Consejería de la República de Singapur, se suprime y se crea la Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República de Indonesia, con sede en Yakarta, adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en Japón, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 2.
Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 128/2026, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3980
Provision adicional séptimaSupresión de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la Federación de Rusia, y creación de la Consejería en la misión diplomática de España en Ucrania
Disposición adicional séptima. Supresión de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la Federación de Rusia, y creación de la Consejería en la misión diplomática de España en Ucrania.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la Federación de Rusia, acreditada también en la República de Uzbekistán, en la República de Kazajistán y en la República de Armenia, se suprime y se crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en Ucrania, con sede en Kiev, acreditada en República de Polonia, República Checa, República Eslovaca, República de Hungría, República de Rumanía, República de Moldavia, República de Armenia, República de Uzbekistán y República de Kazajistán, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 2.
Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 128/2026, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3980
Provision adicional octavaProvisión de puestos de difícil cobertura
Disposición adicional octava. Provisión de puestos de difícil cobertura.
Cuando habiéndose convocado un puesto de Consejero o Agregado no pudiera ser cubierto por no recibirse solicitudes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de este real decreto, en los tres meses siguientes a la resolución que lo declare desierto podrá ser objeto de una nueva convocatoria en la que se podrá, motivadamente, reducir o eliminar el periodo de prestación de servicios recogido en el apartado c) del artículo 12.1, así como reducir a 2 años el periodo mínimo de permanencia establecido en el artículo 13.1.
Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 128/2026, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3980
Provision transitoria únicaCese en el puesto de quienes se encuentren desempeñando el puesto de Agregado
Disposición transitoria única. Cese en el puesto de quienes se encuentren desempeñando el puesto de Agregado.
Quienes se encuentren desempeñando un puesto como Agregado en alguna Consejería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de la entrada en vigor de este real decreto quedan sujetos a los plazos máximos de estancia previstos en el mismo, incluido el periodo ya desempeñado. Quienes ya hayan cumplido el plazo máximo de permanencia establecido para los Agregados en el artículo 13.1, dispondrán de un año, adicional extraordinario, a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para cesar en su puesto de Agregado.
Provision derogatoria únicaDerogación normativa
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 830/2014, de 3 de octubre, por el que se establece la nueva estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las mismas, sin perjuicio de la vigencia en lo que procediera para las Consejerías en él reguladas que ahora queden adscritas al Ministerio para la Transición Ecológica hasta en tanto se regulen.
Provision final primeraFacultad de desarrollo, ejecución y aplicación
Disposición final primera. Facultad de desarrollo, ejecución y aplicación.
Se autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para adoptar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo dispuesto en este real decreto
Provision final segundaEntrada en vigor
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Annex UNICO
ANEXO
Consejerías y Agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
1. Existirán Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación en las siguientes Misiones Diplomáticas de España:
a) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Federal de Alemania, acreditada también en la República de Austria.
b) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, acreditada también en la República de Irlanda.
c) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en Ucrania, acreditada en la República de Polonia, República Checa, República Eslovaca, Hungría, República de Rumanía, República de Moldavia, República de Armenia, República de Uzbekistán y República de Kazajistán.
d) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Francesa, acreditada también ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el Principado de Andorra.
e) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Italiana, acreditada también ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
f) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino de Marruecos, acreditada también en la República Islámica de Mauritania, en la República de Senegal, en la República de Gambia, en la República de Guinea (Guinea Conakri), en la República de Guinea-Bisáu, en la República de Namibia, en la República Árabe de Egipto y en la República de Sudáfrica. Adscrita a esta Consejería hay una Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Islámica de Mauritania.
g) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Popular de China, acreditada también ante Mongolia.
h) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en los Estados Unidos de América, acreditada también en el Canadá.,
i) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República de Costa Rica, acreditada también en la República Dominicana, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Panamá, Jamaica y la República de El Salvador.
j) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en los Estados Unidos Mexicanos, acreditada también en Belice.
k) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Argentina, acreditada también en la República de Chile y en la República Oriental del Uruguay.
l) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Federativa de Brasil, acreditada también en la República de Perú, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.
m) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España ante la República de India, acreditada también en la República de Seychelles, República Democrática Socialista de Sri Lanka, Nepal y la República de Mauricio.
n) Consejería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en Japón, acreditada también en la República de Corea. Adscrita a esta Consejería hay una Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República de Indonesia, acreditada también en la Federación de Malasia, Reino de Tailandia, República de Filipinas, República Socialista de Vietnam y la República de Singapur.
2. Existirá una Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. El consejero jefe tendrá también la consideración de Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos.
3. Existirá una Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Representación Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y los organismos internacionales con sede en Ginebra, acreditada también en la Confederación Suiza.
Se modifican los apartados 1.c), d), f), j), m), n), 2 y 3 por el art. único.4 del Real Decreto 128/2026, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3980
Se modifican las letras c), f), l) y n) del apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 398/2025, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9965
Se suprimen las letras ñ) y o) y se modifican las letras f), l) y m) del apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 187/2022, de 15 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4140