Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Article 21
In force · version of Nov 8, 2022
Artículo 21. Recursos.
Frente a las resoluciones de la persona titular del Ministerio de Universidades a que se refiere el artículo 18, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo según lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.