Preamble Preámbulo
Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Article 1Vicepresidencia Primera
Artículo 1. Vicepresidencia Primera.
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 255/2026, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7036
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26728
Article 2Vicepresidencia Segunda
Artículo 2. Vicepresidencia Segunda.
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Article 3Vicepresidencia Tercera
Artículo 3. Vicepresidencia Tercera.
Corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Article 4Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
Artículo 4. Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Se renumera el art. 5 como 4 por el art. único.2 del Real Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26728
Article 5Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
Artículo 5. Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Provision derogatoria únicaDerogación normativa
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Provision final únicaEntrada en vigor
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».