Article único
Modificación del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, queda modificado como sigue: Uno. El título del real decreto queda redactado del siguiente modo: «Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.» Dos. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo: «1. Este real decreto tiene por objeto crear y regular la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como el régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en aquel.» Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo: «1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual o por trata de seres humanos regulado en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con independencia de la edad de la víctima. Esta información se referirá tanto a las condenas dictadas en España como a las recaídas sobre nacionales españoles en otros países, en particular en los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
2. La finalidad del Registro es contribuir a la protección de las personas menores de edad contra la explotación y las agresiones sexuales, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, carecen o no de condenas penales por los delitos a los que se refiere el apartado anterior.
Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a que se refiere el presente real decreto con objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual y la trata de seres humanos, introduciendo medidas eficaces que contribuyan a la identificación de sus autores y de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de otros países, en particular con los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.» Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo: «1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se integra en el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia regulado en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Su gestión corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia a través de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.» Cinco. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo: «1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos contendrá toda la información penal que conste tanto en el Registro Central de Penados como en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores respecto de quienes hubieran sido condenados en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual, así como por trata de seres humanos, con independencia de la edad de la víctima, en los términos previstos en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Asimismo, deberá constar el código identificador del perfil genético (ADN) del condenado cuando así se haya acordado por el órgano judicial. No accederán al Registro los datos de identidad de la víctima, salvo, en su caso, su condición de menor de edad.» Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo: «1. El Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores remitirán de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos la información relativa a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, en el mismo momento en que proceda su inscripción en los respectivos registros, así como cualquier modificación que se produzca con posterioridad.
2. La transmisión de datos al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se realizará a través de los procedimientos regulados en este real decreto y en las disposiciones administrativas que lo desarrollen.»
Siete. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 8. Acceso a la información contenida en las inscripciones.
1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes autorizará, para la satisfacción de las finalidades y objetivos perseguidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro:
a) A los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, a través del personal de cada órgano u oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de Justicia, incluidos los datos de las inscripciones canceladas, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que estén conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada órgano u oficina fiscal autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones legalmente atribuidas.
c) A la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con la prevención, persecución y seguimiento de las conductas inscritas en este Registro.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes habilitará a los funcionarios autorizados encargados de la Base de Datos Nacional de ADN del Ministerio del Interior para que puedan incorporar el código identificador del perfil genético previsto en el artículo 5.
3. En todo caso, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, quedará constancia de la identidad de las personas que accedan al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos y de los datos consultados, correspondiendo a la persona encargada del Registro la realización de auditorías periódicas para verificar que los accesos acaecidos se corresponden con las finalidades previstas en el presente real decreto.»
Ocho. Los apartados 2, 3, 4 y 6 del artículo 9 quedan redactados del siguiente modo: «2. La persona encargada del Registro, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, y previo consentimiento expreso de la persona interesada o de su representante, informará de los datos relativos a la misma contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas o Colegio profesional ante el que se tramite un procedimiento para acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, así como para su ejercicio. En ausencia de tal consentimiento, el certificado se expedirá a instancia de la persona interesada en los términos previstos en el apartado siguiente. Asimismo, las empresas y entidades, incluidas las de voluntariado, que den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, podrán, previo consentimiento expreso de la persona interesada o de su representante, comprobar la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, mediante la obtención de una certificación negativa del Registro, cuando sea necesaria para la contratación y ejercicio de la relación laboral o actividad. En ausencia de consentimiento expreso previo que habilite a las empresas y entidades al acceso al Registro, el certificado sólo podrá expedirse a instancia de la propia persona interesada en los términos previstos en el apartado tercero de este artículo.
3. A petición de la persona titular interesada, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas. Tratándose de personas menores de dieciséis años o de personas necesitadas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la solicitud habrá de efectuarse por representante legal, guardador de hecho, curador o defensor judicial, según corresponda. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de ley, se hallen a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales.
En todo caso, el ciudadano y la ciudadana de origen extranjero, o que tuvieran otra nacionalidad, deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3. Quedan exceptuados de esta obligación los ciudadanos y las ciudadanas que sean nacionales de Estados de la Unión Europea, respecto de los cuales, la persona encargada del Registro recabará la información penal que, en su caso, pudiera constar en el país de nacionalidad, a los efectos de incluirla en la correspondiente certificación, sin perjuicio de la obligación de aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen, si fuere distinto al de su nacionalidad.
4. Las entidades públicas de protección de menores competentes territorialmente podrán solicitar, por vía telemática, al encargado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos los datos que resulten necesarios del inscrito para valorar la situación de desprotección de un menor respecto de quien sea su progenitor, tutor, guardador o acogedor, aún sin consentimiento de aquél y siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales. Cada una de estas entidades públicas identificará al órgano responsable del control de esos datos y lo comunicará al encargado del Registro para garantizar su confidencialidad.»
«6. En todo caso, la solicitud, expedición y obtención de los certificados se hará preferentemente por medios electrónicos, de acuerdo con la normativa vigente.» Nueve. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 10. Cancelación de datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme.
1. Las inscripciones contenidas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se cancelarán de oficio, por comunicación del órgano judicial o a instancia del titular de los datos o de quien deba actuar en apoyo de su capacidad jurídica, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la víctima sea mayor de edad o si el condenado lo hubiera sido por hechos cometidos durante su minoría de edad, la cancelación se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, en función de que las inscripciones tengan su origen en el Registro Central de Penados o en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
b) Cuando la víctima fuera menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, sin haber cometido el inscrito otro delito contra la libertad sexual o de trata de seres humanos. El plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se considere extinguida la pena, aplicándose lo dispuesto en el artículo 136.2 del Código Penal en los supuestos de remisión condicional de la pena.
En el supuesto previsto en este apartado, la cancelación de los antecedentes penales que consten en la inscripción del Registro Central de Penados del que aquélla tiene su origen no conllevará la cancelación de esta información. Por otra parte, dicha información no podrá, por sí misma, servir de prueba para constatar la reincidencia.
2. La cancelación de las inscripciones derivadas de sentencias dictadas por Jueces o Tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se ajustará a las reglas anteriores, salvo en los casos en los que el Estado de condena hubiere ordenado con anterioridad la eliminación o borrado de la causa.
3. Una vez se produzca la cancelación de los antecedentes penales de los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos y respecto de aquellas causas en las que constara el código identificador del perfil genético del condenado, la persona encargada del Registro comunicará tal circunstancia a la Base de Datos Nacional de ADN del Ministerio del Interior, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.»
Diez. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 11. Elaboración de estadísticas. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, en el marco del Plan de Transparencia Judicial, podrán elaborar estadísticas de los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, eludiendo toda referencia personal en la información y teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.»
Provision adicional única
Incorporación de datos relativos a penas y medidas de seguridad anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Los datos relativos a penas y medidas de seguridad por delitos contra la libertad sexual, así como por trata de seres humanos que figuren inscritos en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se remitirán automáticamente al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos en el estado en que se encuentren.
Provision final única
Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 23 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 23/04/2024 Fecha de publicación: 24/04/2024 Fecha de entrada en vigor: 25/04/2024 Referencias anteriores MODIFICA el título, los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (Ref.
BOE-A-2015-14264
). DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (Ref.
BOE-A-2021-9347
). CITA Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (Ref.
BOE-A-2022-14630
). Materias Acceso a la información Administración de Justicia Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales Penas Protección de datos personales Registros administrativos subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid