Real Decreto 470/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con la investigación y el conocimiento.
Article 13Incumplimientos y reintegros
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.