Real Decreto 471/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
Article 3Procedimiento de concesión
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Documento de aceptación formal de la subvención.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las actuaciones subvencionadas. Dicho presupuesto se tendrá en cuenta para la determinación final del importe de la subvención a conceder a cada beneficiario, si bien su cálculo no se realizará como porcentaje del coste final de la actividad sino que el importe a conceder será el importe total recogido en dicho presupuesto aprobado, hasta el máximo establecido en el artículo 9 de este real decreto, tal como permite el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos, a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La documentación deberá dirigirse al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, que actúa como órgano instructor del procedimiento.
4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y contendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) El presupuesto de gastos a que hace referencia el artículo 5.
d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) El plazo y el régimen de justificación.
El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
6. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.