Article 1Objeto
El presente real decreto tiene por objeto la creación y la regulación de las atribuciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial para la coordinación y el seguimiento de las medidas a favor de la conectividad y la digitalización de la economía y la sociedad en el ámbito de la Administración General del Estado, en adelante, Comisión Interministerial, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 21.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Article 2Naturaleza y adscripción
La Comisión Interministerial se configura como el órgano colegiado responsable de coordinar las actuaciones derivadas de la mejora de la conectividad y la digitalización de la economía y la sociedad con los distintos Departamentos ministeriales. La Comisión Interministerial se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Article 3Composición
1. La Comisión Interministerial tendrá una doble formación:
a) Pleno: estará presidido por la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Serán vocales las personas titulares de las subsecretarías de cada uno de los departamentos ministeriales o las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los ministerios u organismos que, conforme a su correspondiente estructura orgánica, resulten competentes en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Transformación Digital, con rango mínimo de Director General o asimilado, así como la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital, con el fin de asegurar la adecuada implantación de las herramientas y soluciones tecnológicas que sea necesario poner en marcha desde la Administración para el cumplimiento de los objetivos y decisiones que se tomen.
La Secretaría de la Comisión queda atribuida a la persona titular de la unidad que decida la Presidencia de la Comisión, a la que le corresponderán además de las funciones previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes: 1.ª Elaborar un borrador de Plan integrado que elevar a la Comisión interministerial. 2.ª Analizar en fase temprana las iniciativas presentadas por los distintos departamentos ministeriales y ejercer la coordinación con otras unidades de la Administración General del Estado relevantes en cada caso al objeto de garantizar la coherencia y eficacia de las actuaciones. 3.ª Elevar los informes de seguimiento periódico del Plan y de las iniciativas adoptadas.
b) Comisiones sectoriales: se podrán crear las comisiones sectoriales que se consideren oportunas. Las comisiones estarán presididas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial o por la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, según corresponda por la materia, y estarán conformadas por las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los ministerios u organismos que, conforme a su correspondiente estructura orgánica, resulten competentes en las materias a tratar en cada comisión. Las Comisiones Sectoriales, su composición y la designación de su Secretaría se determinarán por el Pleno.
2. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, y a iniciativa de las personas titulares de la Presidencia, podrán ser convocados a las reuniones otros representantes de administraciones públicas, organismos y entidades públicas o privadas, que podrán participar con voz, pero sin voto. En particular, se invitará a participar, al Pleno o a las Comisiones Sectoriales, a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, asociaciones relevantes y entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Article 4Funciones
La Comisión Interministerial tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar trienalmente, para su aprobación por el Consejo de Ministros, un plan integrado en materia de digitalización de los sectores productivos y de capacidades digitales, teniendo también en consideración a la soberanía digital. El plan incluirá los objetivos, las distintas iniciativas previstas por los departamentos ministeriales, así como el mecanismo de seguimiento y evaluación, que incluirá la relación de indicadores de impacto, cobertura, esfuerzos y resultados que serán objeto de seguimiento, así como el sistema de intercambio de información necesaria para la evaluación. Para la elaboración del plan se tendrán en cuenta las aportaciones de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, asociaciones relevantes y entidades del Tercer Sector de Acción Social.
2. Analizar en fase temprana, y en todo caso antes de iniciarse la tramitación, las bases reguladoras y convocatorias de ayudas, sean de concurrencia competitiva, no competitiva o subvenciones directas o nominativas, así como las propuestas de distribución territorial de fondos, en materia de digitalización de la economía o de capacidades digitales.
3. Velar por la coherencia entre los distintos programas y planes digitales, teniendo especialmente en consideración y promoviendo la capacidad de creación de sinergias entre ellos, así como la ausencia de duplicidades de sus iniciativas, y la coherencia en la elegibilidad de sus costes con otras iniciativas existentes o proyectadas de fomento de la digitalización, estudiando el diseño de las ayudas de manera que se maximice su eficacia.
4. Realizar un seguimiento de la eficacia del Plan anual y de las distintas iniciativas puestas en marcha en materia de digitalización, estudiando su impacto conjunto en empresas, sectores y personas, a través de indicadores objetivos definidos en el Plan y cualesquiera otros que resulten relevantes. En el marco de este seguimiento se llevará a cabo una identificación de buenas prácticas en el diseño e implantación de las iniciativas.
5. Cuantas funciones sean necesarias para lograr el objetivo general de las actuaciones derivadas de la mejora de la conectividad y la digitalización de la economía y la sociedad con los distintos departamentos ministeriales.
Article 5Régimen de funcionamiento
1. La Comisión Interministerial en su formación en pleno se reunirá trimestralmente, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, que asimismo podrá acordar la celebración de sesiones extraordinarias.
2. Las sesiones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia. Los vocales de la Comisión serán sustituidos por los correspondientes suplentes, con rango mínimo de director general o asimilado, pertenecientes a los mismos ministerios que los vocales suplidos.
6. En lo no previsto en este real decreto, las convocatorias de la Comisión, así como el régimen de su constitución, de adopción de acuerdos, de celebración de las sesiones, de suplencias de sus miembros, y su funcionamiento, se ajustarán a lo previsto a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Article 6Grupos de trabajo
La Comisión Interministerial, a propuesta de la Presidencia o de la Vicepresidencia, podrá crear grupos de trabajo técnicos que identifiquen, estudien y preparen los temas precisos para alcanzar sus objetivos. En la composición de los grupos de trabajo se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Provision adicional únicaGastos de funcionamiento
El funcionamiento de la Comisión Interministerial no supondrá incremento de gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Provision final únicaEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 07/05/2024 Fecha de publicación: 08/05/2024 Fecha de entrada en vigor: 09/05/2024 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero (Ref.
BOE-A-2024-3796
). los arts. 21.1.a) y 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-10566
). Materias Administración electrónica Comisiones Interministeriales Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública Organización de la Administración del Estado subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid