Article único
Modificación del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio. El Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 8. Retiro.
1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, conforme al artículo 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. La declaración de retiro se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, excepto para el personal perteneciente a la categoría de oficiales generales, cuya declaración de retiro será competencia de la personal titular del Ministerio de Defensa, previo informe de la persona titular del Ministerio del Interior.
3. El pase a retiro con carácter voluntario se regirá por las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de clases pasivas del Estado o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social, según determine la normativa vigente en la materia.
4. El pase a la situación de retiro se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», sin que en dicha resolución deba constar la causa que dé lugar al pase a retiro.»
Dos. Se añade un tercer apartado al artículo 15, con la siguiente redacción: «3. El personal en continuación de servicio activo, o próximo a cumplir la edad reglamentaria de pase a reserva, podrá solicitar vacantes para personal en reserva de acuerdo con lo que establezca la normativa sobre provisión de destinos.» Tres. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 25. Programas específicos de interés para la seguridad ciudadana.
1. La solicitud de autorización para participar en los programas a los que hace referencia el artículo 20.f) se dirigirá por conducto de la Jefatura de Personal a la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. El informe regulado en el apartado anterior deberá valorar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La máxima relevancia del cargo ocupado dentro de la estructura de seguridad del organismo, entidad o empresa ajeno al Ministerio del Interior.
b) La existencia de una relación directa de la organización ajena con la seguridad pública, mediante la constatación de su naturaleza como infraestructura crítica u operador de servicios esenciales.
c) El beneficio para la seguridad pública, mediante el encuadramiento del sector de la actividad ajena en alguno de los objetivos generales o ámbitos que se recogen en la Estrategia de Seguridad Nacional.
3. En todo caso, se podrá informar favorablemente en aquellos casos en los que concurran razones de necesidad u oportunidad debidamente motivadas, en atención a su relevancia para la protección de la seguridad ciudadana.
4. Una vez concedida la autorización de la persona titular del Ministerio del Interior para participar en un programa, se cursará la solicitud de pase a la situación de servicios especiales según lo previsto en el artículo 21. Esta autorización tendrá un límite temporal de cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro. Transcurrido este tiempo, la persona interesada pasará a la situación administrativa que le corresponda, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y este reglamento.»
Cuatro. El artículo 47 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 47. Procedimiento para continuar en servicio activo.
1. Quien cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44 podrá solicitar la continuación en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situación de reserva. Esta solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha indicada y, salvo en el caso del personal de la Escala de Cabos y Guardias, antes del 31 de enero del año de comienzo del ciclo de ascensos que abarque la fecha de pase a reserva. Se exime de esta segunda exigencia al personal de la Escala de Cabos y Guardias.
2. La solicitud se dirigirá, por conducto de la Jefatura de Personal, a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, quien resolverá en el plazo de dos meses.
3. La continuación en servicio activo se resolverá favorablemente, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de empleo.
b) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
c) No acreditar la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil.
4. La resolución que deniegue la continuación en servicio activo por alguna de las causas contempladas en el apartado anterior deberá ser motivada y se notificará a la persona interesada.
5. Con la finalidad de acreditar la aptitud psicofísica exigida en el párrafo c) del apartado 3, dicha persona interesada será sometida a reconocimiento médico y a pruebas psicológicas. El reconocimiento médico incluirá la revisión de la capacidad física general, aparato locomotor, visión y audición.
6. Una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un año, éste habrá de cumplirse íntegramente, salvo que, a solicitud de la persona interesada, se acredite que concurren circunstancias justificativas, extraordinarias y sobrevenidas, en cuyo caso, se propondrá su pase a reserva.
La continuación en servicio activo concedida quedará sin efecto, o su solicitud se entenderá desistida, para quienes obtengan una vacante para personal en reserva solicitada voluntariamente. En estos casos, el pase a esta situación se realizará de oficio y su efectividad coincidirá con la del destino asignado. Al finalizar el periodo de continuación en servicio activo por un año, se pasará a la situación de reserva, salvo que la persona interesada solicite la continuación por un periodo de igual duración. En este caso, serán de aplicación las mismas condiciones previstas en este artículo, excepto la acreditación de la aptitud psicofísica que únicamente será exigible para solicitar el primer período anual de continuación en servicio activo, o cuando sea requerido por la persona titular de la Jefatura de la Comandancia o unidad similar de la persona interesada que solicite la continuidad. Las concesiones de continuación en servicio activo por periodos de un año, serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.»
Provision transitoria primera
Cambios de situación administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. Los procedimientos para la tramitación de cambios de situación administrativa iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a la normativa vigente en ese momento.
Provision transitoria segunda
Efectividad de la limitación temporal para personal en servicios especiales que participe en programas específicos de interés para la seguridad ciudadana. El límite temporal que se incorpora en el artículo 25.4 a la autorización para participar en un programa, se aplicará igualmente al personal que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se encuentre en la situación de servicios especiales por participar en los programas específicos de interés para la seguridad ciudadana.
Provision final primera
Modificación del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto. El Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 5 del artículo 17, queda redactado como sigue: «5. Podrán solicitar vacantes publicadas para personal en reserva quienes tengan previsto el pase a esta situación por llegar a la edad máxima permitida en situación de activo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio. Quien tenga concedida la continuación en servicio activo podrá solicitar vacantes para personal en reserva, salvo si tiene peticiones de vacantes para personal en activo pendientes de resolución. Con la misma limitación, quienes estén en activo podrán solicitar las vacantes de reserva anunciadas durante los dos meses previos a la fecha reglamentaria de su pase a esta situación. En su caso, los destinos no podrán asignarse antes de su pase efectivo a la situación de reserva, siendo preceptivo reunir los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria. Asimismo, el personal de la Guardia Civil que se encuentre en las situaciones de excedencia y servicios especiales, en las modalidades que se determinen, podrá solicitar destinos para personal en activo, en las condiciones y plazos que establezca la persona titular del Ministerio del Interior.» Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 57 redactado de la siguiente manera: «7. La efectividad de los destinos asignados para personal en reserva que correspondan a solicitantes en continuación en servicio activo, o a los habilitados al estar próximos a cumplir la edad reglamentaria de pase a reserva, será la que expresamente figure en la resolución de asignación de destinos.»
Provision final segunda
Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.
Provision final tercera
Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 14 de mayo de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 14/05/2024 Fecha de publicación: 15/05/2024 Fecha de entrada en vigor: 16/05/2024 Referencias anteriores
MODIFICA:
los arts. 17.5 y 57 del Reglamento aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto (Ref.
BOE-A-2019-11398
). los arts. 8, 15, 25 y 47 del Reglamento aprobado por Real Decreto 728/2017, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2017-9078
). Materias Cuerpo de la Guardia Civil Jubilación Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Oposiciones y concursos Promoción profesional subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid