Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Article cuarto
Modificación del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística. Se modifica el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, en los términos siguientes: Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los términos siguientes: «1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de que se trate de subcontratación, las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad hasta el 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos.
c) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Dos. El artículo 6 queda redactado en los términos siguientes: «Artículo 6. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será hasta el 30 de junio de 2025. Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.» Tres. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado en los términos siguientes: «1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del contenido del convenio de concesión cuando aparezcan circunstancias que así lo aconsejen, a fin de asegurar el cumplimiento de las finalidades de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.»