Article único
Modificación del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue: «2. Asimismo, el presente real decreto establece las disposiciones a que habrán de ajustarse las bases reguladoras de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión a los destinatarios últimos de subvenciones para actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de concentración empresarial, en ejecución de su respectivo programa de ayudas.» Dos. El primer párrafo del apartado 6 del artículo 8 queda redactado como sigue: «6. El saldo no ejecutado a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público, si bien se establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto a los doce y dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con el artículo 11.3. No obstante lo anterior, y sólo para el caso de que se alcance íntegramente el objetivo CID asociado a este programa de ayudas (al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit), la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá acordar transferir el remanente de fondos que resulte a otros programas o actuaciones que contribuyan al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2 del PRTR.» Tres. El primer párrafo de la letra l) del apartado 2 del artículo 9 queda redactado como sigue: «l) Consultar los datos que periódicamente publique en su sede electrónica el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sobre zonas elegibles, así como consultar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sobre unidades inmobiliarias correspondientes a los ámbitos materiales de actuación a que hace referencia el artículo 2, ubicados en su territorio, que hayan sido elegidas en el marco de las convocatorias del programa de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la Orden ETD/704/2021 de 25 de junio, y del programa de ayudas regulado en la Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, a fin de excluir de las convocatorias a aquéllas que hayan obtenido, o para las que se estén tramitando, ayudas en el marco de dicho programa.» Cuatro. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue: «En la línea de actuación 3 a que se refiere el apartado c) anterior, las ayudas sólo se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas NGA) y, además, dentro de los límites previstos en el Reglamento de minimis. No obstante lo anterior, cuando las ayudas beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, podrán otorgarse para los ámbitos materiales de actuación definidos en el artículo 2.2 situados en cualquier zona geográfica.» Cinco. El primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 13 queda redactado como sigue: «c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.»
Provision adicional primera
Aceptación de la anualidad 2024. Para el pago de la subvención correspondiente a la anualidad 2024 las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la correspondiente propuesta de resolución de concesión, la aceptación de la ayuda propuesta con indicación de la cuantía aceptada. Si no se presenta dicha aceptación de la ayuda propuesta, se entenderá que se renuncia al pago de la subvención correspondiente a la anualidad 2024. La tramitación por medios electrónicos será obligatoria y se ajustará a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto que se modifica.
Provision adicional segunda
Aceptación de la ayuda en el año 2024. Para el pago de la subvención en el año 2024, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la correspondiente propuesta de resolución de concesión, la aceptación de la ayuda propuesta con indicación de la cuantía aceptada. Junto con la aceptación, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar autorización para que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pueda comprobar la situación de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto, deberán presentar los correspondientes certificados de hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como también deberán presentar declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. En caso de que la aceptación no vaya acompañada de los documentos indicados en el párrafo anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales efectuará un requerimiento de subsanación, para que en el plazo de tres días hábiles se presente la documentación que falte. Si no se presenta dicha aceptación de la ayuda propuesta o, tras el requerimiento de subsanación, no se presentan la documentación requerida, se entenderá que se produce la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La tramitación por medios electrónicos será obligatoria y se ajustará a lo previsto en el artículo 7 del real decreto que se modifica.
Provision adicional tercera
Referencias normativas. Las referencias que se hacen en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital han de entenderse realizadas a Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Provision transitoria única
Régimen transitorio retroactivo para actuaciones en línea de actuación 3. Las ayudas reguladas en este programa podrán financiar las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del real decreto que se modifica, en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y cuando las ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
Provision final única
Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 04/06/2024 Fecha de publicación: 05/06/2024 Fecha de entrada en vigor: 06/06/2024 Referencias anteriores MODIFICA los arts. 1, 8, 9, 12, 13 y las referencias indicadas del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre (Ref.
BOE-A-2021-18816
). DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref.
BOE-A-2020-17340
). CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref.
DOUE-L-2021-80170
). Materias Ayudas Comunidades Autónomas Empresas Fondo CE Polígonos industriales Redes de telecomunicación Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid