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Real Decreto 64 units

Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

Real Decreto 534/2024es-royal-decree-2024-06-11-534Jun 12, 2024

Universidades

  1. Preamble Preámbulo Modified
  2. Article 1 Objeto Modified
  3. Article 2 Definiciones Modified
  4. Article 3 Principios generales del acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado Modified
  5. Article 4 Alumnado en posesión del título de Bachiller o equivalente Modified
  6. Article 5 Alumnado con títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior Modified
  7. Article 6 Alumnado de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso Modified
  8. Article 7 Alumnado con estudios universitarios Modified
  9. Article 8 Otras vías de acceso Modified
  10. Article 9 Finalidad de la prueba Modified
  11. Article 10 Participación en la prueba Modified
  12. Article 11 Características generales de la prueba Modified
  13. Article 12 Estructura de la prueba Modified
  14. Article 13 Características básicas de los ejercicios de los que consta la prueba Modified
  15. Article 14 Calificación de la prueba de acceso Modified
  16. Article 15 Cálculo de la calificación de acceso a la universidad Modified
  17. Article 16 Convocatorias Modified
  18. Article 17 Organización de la prueba Modified
  19. Article 18 Comisiones organizadoras Modified
  20. Article 19 Tribunales calificadores Modified
  21. Article 20 Revisión de las calificaciones Modified
  22. Article 21 Medidas de accesibilidad para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Modified
  23. Article 22 Procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso Modified
  24. Article 23 Procedimientos de admisión del alumnado al que hace referencia la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Modified
  25. Article 24 Límites máximos de plazas Modified
  26. Article 25 Modified
  27. Article 26 Coordinación entre universidades Modified
  28. Article 27 Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para personas mayores de 25 años Modified
  29. Article 28 Prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años Modified
  30. Article 29 Convocatoria de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años Modified
  31. Article 30 Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años Modified
  32. Article 31 Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años Modified
  33. Article 32 Acceso para personas mayores de 40 años Modified
  34. Article 33 Acceso para personas mayores de 45 años Modified
  35. Article 34 Convocatoria de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años Modified
  36. Article 35 Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años Modified
  37. Article 36 Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años Modified
  38. Article 37 Establecimiento por las universidades públicas del orden de prelación Modified
  39. Article 38 Porcentajes de reserva de plazas Modified
  40. Article 39 Plazas reservadas para personas mayores de 25 años Modified
  41. Article 40 Plazas reservadas para personas mayores de 45 años y para personas mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional Modified
  42. Article 41 Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad Modified
  43. Article 42 Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento Modified
  44. Article 43 Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente Modified
  45. Article 44 Cambio de universidad o de estudios universitarios oficiales españoles Modified
  46. Article 45 Admisión de estudiantes con estudios universitarios Modified
  47. Provision adicional primera Adaptación a situaciones excepcionales Modified
  48. Provision adicional segunda Alumnado con varias modalidades de Bachillerato Modified
  49. Provision adicional tercera Alumnado de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat Modified
  50. Provision adicional cuarta Alumnado de sistemas educativos extranjeros que deben superar una prueba de acceso Modified
  51. Provision adicional quinta Alumnado procedente de ordenaciones educativas anteriores Modified
  52. Provision adicional sexta Alumnado con la prueba de acceso superada según normativas anteriores Modified
  53. Provision adicional séptima Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores Modified
  54. Provision adicional octava Universidad Nacional de Educación a Distancia Modified
  55. Provision adicional novena Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el sistema de Centros Universitarios de la Defensa Modified
  56. Provision adicional décima Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil Modified
  57. Provision adicional undécima Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional Modified
  58. Provision transitoria única Transitoriedad normativa Modified
  59. Provision derogatoria única Derogación normativa Modified
  60. Provision final primera Modified
  61. Provision final segunda Título competencial Modified
  62. Provision final tercera Habilitación para el desarrollo y ejecución Modified
  63. Provision final cuarta Calendario de implantación Modified
  64. Provision final quinta Entrada en vigor Modified