Article 1Objeto y ámbito de aplicación
1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público, la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello en desarrollo del artículo 11 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre.
2. El ámbito de aplicación de este real decreto son los términos municipales incluidos en el anexo I de este real decreto.
3. Las subvenciones objeto de este real decreto se otorgan al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dado que la virulencia de las inundaciones en la zona ha puesto de manifiesto la necesidad de incrementar la resiliencia del sistema y disminuir la vulnerabilidad de las personas que habitan en estas zonas inundables.
Estas razones de interés público aconsejan que los beneficiarios directos de la subvención sean los ayuntamientos ya que estas administraciones son las que mejor pueden canalizar las actuaciones y garantizar su implantación en el menor tiempo posible.
Article 2Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Article 3Entidades beneficiarias, gastos subvencionables y actuaciones a financiar
1. Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones los Ayuntamientos de los términos municipales recogidos en el anexo I.
2. Las actuaciones a financiar son las siguientes:
a) Adquisición de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación tales como barreras temporales o permanentes, válvulas antirretornos, bombas de achique u otros elementos en cualquier tipo de edificación, incluyendo, en función del caso, ámbitos residenciales, comerciales o zonas industriales.
b) Ejecución de obras que incluyan actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los edificios afectados por la DANA, tales como impermeabilización o rediseño de fachadas, construcción o mejora de muros perimetrales, protección o sellado de huecos (ventanas, rejillas de ventilación, patinillos de instalaciones…), protección o traslado de instalaciones vulnerables (ascensores, cuadros eléctricos, transformadores, puertas de garajes, etc.), sustitución de puertas y ventanas afectadas por la inundación para la instalación de equipamientos estancos y reforzados, así como cualquier otra actuación asociada a la protección de inundaciones en cualquier tipo de edificación.
c) Implantación de medidas encaminadas a la mitigación de riesgos mediante una mejor gestión de los episodios de inundación, tales como la elaboración y/o implantación de planes municipales de adaptación al riesgo de inundación, sistemas de alerta temprana municipales o de fomento de las actividades y programas asociados a la implantación de planes de protección civil de ámbito municipal y gestión de las emergencias, incluyendo, en su caso, mecanismos de gestión para las instalaciones o polígonos industriales, todo ello coordinado con las herramientas disponibles por parte de las autoridades de protección civil y Organismos de cuenca.
d) Instalación de elementos que permitan adaptar y proteger explotaciones ganaderas, instalaciones de acogida y protección animal o similares (alojamiento temporal para los animales, apriscos permanentes o temporales, construcción de rampas de acceso, barreras anti-inundación, elevación del suelo de naves, elevación y/o protección de equipamiento/instalaciones, sellado e impermeabilización de muros exteriores, etc.).
e) Adquisición de terrenos y edificaciones afectadas por la DANA y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados, para su inclusión en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación, incluyendo, en su caso, los gastos de demolición de las edificaciones existentes. En estos casos, conforme al artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los ayuntamientos deberán destinar estos bienes que adquieran a la protección frente al riesgo de inundación de un periodo de, al menos, 50 años. Asimismo, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. El cambio de destino (que incluye los supuestos de desafectación y reversión), enajenación, y gravamen, deberán ser autorizados previamente por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos.
La solicitud de autorización se acompañará de la minuta de escritura y deberá presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo máximo de treinta días hábiles. En caso de enajenación y gravamen, el adquirente de la propiedad o demás derechos reales asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. Este acuerdo se reflejará en el negocio jurídico de transmisión o constitución del gravamen, y se elevará a escritura pública, una vez haya sido autorizado. Deberá remitirse copia auténtica de dicha escritura en el plazo de quince días hábiles desde su otorgamiento. Si el adquirente no se comprometiese a mantener la vinculación a la protección frente al riesgo de inundación anteriormente indicado, no fuese autorizada la transmisión o constitución de gravamen solicitada, o no fuese solicitada la referida autorización, se procederá a exigir al beneficiario el reintegro parcial de la subvención, en los términos contemplados en el artículo 10.2.g) de estas bases. Transcurrido el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud completa sin que haya recaído y se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de cambio de destino, incluyendo la desafectación o reversión acordadas por la beneficiaria, procederá el reintegro parcial de la subvención, en los términos contemplados en el artículo 10.2.g) de estas bases.
f) Otras actuaciones de adaptación de vías de comunicación y cualquier otra infraestructura o bien existente en las zonas afectadas por la DANA, incluyendo la implantación de las medidas identificadas en los planes de gestión del riesgo de inundación y otros planes regionales o municipales de actuación frente a inundaciones.
Para el desarrollo de las actuaciones previstas en los anteriores apartados a), b) y d), dada la naturaleza de las mismas, los beneficiarios podrán realizar convocatorias de subvenciones conforme al artículo 2.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrán beneficiarse de esta subvención aquellas obras o actuaciones que estén destinadas a reparaciones o mejoras que no tengan relación directa con la adaptación al riesgo de inundación.
4. Del mismo modo, todas las actuaciones deberán respetar los requisitos impuestos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y normativa derivada, así como de la normativa urbanística que le resulte de aplicación.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán consideración de gastos subvencionables aquellos que, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución. Los costes de adquisición de los gastos subvencionables deberán estar sujetos a precios de mercado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Entre estos gastos subvencionables, los ayuntamientos podrán destinar hasta un máximo del 20 % del importe total de esta subvención en su término municipal para la contratación de personal técnico que permita el asesoramiento, preparación de documentación y capacitación en el diseño e implementación de las actuaciones propuestas y la coordinación de la preparación de la documentación justificativa de estas subvenciones. Igualmente, serán elegibles los gastos de los servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc., no resultándoles de aplicación los límites porcentuales establecidos para la contratación de personal técnico ni para los gastos de gestión. Asimismo, se consideran también subvencionables, con el límite máximo conjunto del 15 % del importe total de esta subvención en su término municipal, los gastos de gestión, entendiendo por tales los gastos financieros (aquellos gastos derivados de la tramitación de transferencias bancarias, no incluyéndose en dicho concepto los intereses de préstamos), los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, los gastos del personal de la beneficiaria dedicado a la gestión de la subvención, así como el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor. El otorgamiento de la subvención no supone vinculación laboral o funcionarial alguna entre el personal de la entidad beneficiaria y el órgano concedente. Respecto a los gastos de personal, para ser financiables, deberán aportarse partes de trabajo firmados con la periodicidad que se estime conveniente (semanal, mensual, etc.), respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicándose, igualmente, que en los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. Bajo ninguna circunstancia los gastos imputados al límite del 20 % correspondiente a la contratación de personal técnico podrán computarse dentro del límite del 15 % establecido para los gastos de gestión, incluida la revisión de la cuenta justificativa.
6. En ningún caso tendrán el carácter de gastos subvencionables las indemnizaciones por despido.
Article 4Cuantía, financiación y compatibilidad de las subvenciones
1. El importe total de las subvenciones a conceder a las entidades beneficiarias del artículo 3.1 asciende a 60.000.000 de euros, y serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria de nueva creación 23.05.452A.767 «Ayudas directas a las entidades locales para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación. Municipios asociados a ARPSI incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre», habilitada en la prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2025, correspondiendo a cada uno de los beneficiarios los importes establecidos en el anexo I de este real decreto.
La concesión de las subvenciones quedará supeditada a disponibilidad presupuestaria.
2. Estas aportaciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtengan las entidades beneficiarias para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos no podrá ser superior, aislada o conjuntamente, al coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso las presentes subvenciones se reducirán necesariamente en ese exceso.
La entidad beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se tenga conocimiento de tal concurrencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Article 5Procedimiento de concesión y pago de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto y su tramitación será electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los ayuntamientos interesados presentarán su solicitud de concesión de la subvención, conforme al modelo que se adjunta como anexo II de este real decreto, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La solicitud incluirá una propuesta de actuaciones conforme al citado anexo II, el cual incorpora la declaración responsable acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 [excepto lo previsto en la letra e)] de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la persona titular de la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos de la Dirección General del Agua.
3. La concesión de las subvenciones previstas se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas dará a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
4. Con carácter previo al otorgamiento de la subvención, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención y las condiciones fijadas mediante la remisión de una comunicación expresa conforme al modelo del anexo III de este real decreto, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva. En caso de no realizarse dicha comunicación expresa se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención.
5. Con carácter previo a la ordenación del pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes del libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El pago de las subvenciones se efectuará una vez dictada la resolución de concesión y sin necesidad de la previa constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir del día siguiente a aquél en el cual se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo con los artículos 46 y 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Antes del 30 de junio de cada año, los beneficiarios enviarán a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente un informe anual del grado de ejecución de las distintas actuaciones en marcha.
Article 6Plazo de ejecución
1. La actividad financiada habrá de realizarse por los beneficiarios dentro de los cuarenta y ocho (48) meses siguientes desde la fecha de recepción de los fondos.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán subvencionar actuaciones que se encuentren en ejecución o cuya ejecución haya finalizado con anterioridad a la fecha de recepción de los fondos, siempre que se correspondan con las especificadas en el artículo 3.2 y se cumpla con lo dispuesto en el artículo 4.2 relativo a la compatibilidad de subvenciones y que se hayan realizado desde el 30 de octubre de 2024.
2. En caso de que resulte imposible la realización de la actividad financiada en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá ampliar dicho plazo, previo informe de la persona titular de la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos de la Dirección General del Agua, hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses adicionales, en los términos, condiciones y según el procedimiento previstos en el artículo 9 de este real decreto.
Article 7Subcontratación
1. Las actuaciones podrán ejecutarse bien directamente por los beneficiarios, o por contratos o encargos a medios propios, incluyendo también a empresas o entidades que formen parte del sector público local, incluidas las supramunicipales, para la redacción de proyectos o ejecución de obras, así como otros estudios de consultoría y servicios tales como labores de inspección, coordinación de seguridad y salud o apoyo a la dirección de las obras.
2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionable y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, no será necesaria la autorización prevista en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concierten con terceros, al amparo de la legislación de contratación del sector público, la ejecución de la actividad subvencionada, ni la prevista en el artículo 29.7.d).1.º de dicha ley, cuando ejecuten mediante encargo a medio propio la actividad subvencionada.
3. La contratación y subcontratación por parte de las entidades beneficiarias se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando esta resulte de aplicación.
4. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Article 8Justificación
1. La presentación de la justificación de estas subvenciones por los beneficiarios de las mismas se realizará ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el artículo 6.1 de este real decreto.
En caso de que el plazo de cuarenta y ocho (48) meses para la realización de la actividad financiada sea ampliado, el plazo para presentar la justificación empezará a contar desde la finalización de la ampliación de plazo otorgada.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la justificación siempre que el beneficiario lo solicite, y no se perjudiquen derechos de terceros, antes de la expiración del plazo de presentación de la justificación, sin que pueda exceder de la mitad del plazo establecido.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 69, 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios justificarán la subvención recibida a través de una cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se pronuncie sobre la adecuación de la justificación de la subvención.
a) La cuenta justificativa deberá contener una memoria de cumplimiento con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos y una memoria económica abreviada de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada. Esta última contendrá los siguientes extremos:
1.º Relación de gastos de la actividad subvencionada, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, así como facturas o documentos de valor probatorio y pagos realizados. 2.º Una declaración que contenga la relación detallada de otros ingresos, recursos, subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 3.º En caso de subcontratación, la memoria deberá contener la documentación que justifique el procedimiento de licitación observado. 4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Para ello, en el momento de presentar la justificación los beneficiarios deberán solicitar el modelo 069 al órgano concedente de la concesión y así cumplir con la obligación de presentar la carta de pago exigida como parte de la justificación. En cuanto al alcance de los trabajos a realizar por el auditor y el contenido del informe a emitir una vez finalizada la revisión de la cuenta justificativa, estos se regirán por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) En relación con la cuenta justificativa, de conformidad con lo establecido en la mencionada Orden EHA/1434/2007 el auditor revisará la memoria de cumplimiento, así como la memoria económica abreviada. Respecto a esta última, el auditor comprobará los siguientes extremos:
1.º Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación de gastos de la actividad subvencionada, facturas o documentos de valor probatorio y pagos realizados. 2.º Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del presente real decreto. 3.º Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas. 4.º Que incluye una declaración que contenga una relación detallada de otros ingresos, recursos, subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación. 5.º En su caso, comprobación de la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Será obligación de las entidades beneficiarias la de designar al auditor que redactará el informe regulado en este apartado.
4. Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por parte del órgano concedente de la subvención, así como a las de control financiero que se lleven a cabo por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.
Article 9Modificación de la resolución
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando concurran circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones de carácter técnico o económico de la ejecución de las actuaciones subvencionables, tales como demoras en la obtención de autorizaciones o permisos preceptivos, incluidos los trámites medioambientales o urbanísticos, problemas de disponibilidad de terrenos, materiales o suministros necesarios para la ejecución de las actuaciones, aparición de condicionantes técnicos no previstos inicialmente, nuevas funcionalidades en herramientas tecnológicas emergentes o afecciones derivadas de nuevos episodios de inundación o fenómenos meteorológicos adversos, sin que esta enumeración tenga carácter exhaustivo, el órgano concedente, previo informe de la persona titular de la Subdirección General de Protección de las Aguas de la Dirección General del Agua, podrá autorizar modificaciones a las actuaciones subvencionables inicialmente previstas, sin alterar en ningún caso la cuantía de la subvención ni la finalidad de la misma. Esta solicitud deberá ser formulada por la entidad beneficiaria por escrito, de forma motivada, con una antelación mínima de tres (3) meses a la finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones. El órgano concedente deberá resolver y notificar en el plazo de tres (3) meses desde la desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. El silencio tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Article 10Incumplimientos y reintegros
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación o el incumplimiento parciales por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: proporcional a los fines no cumplidos.
d) Incumplimiento total de la obligación de justificación de la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
e) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención. Porcentaje a reintegrar: importe no justificado.
f) Incumplimiento de la obligación de publicidad: Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
Se aplicará en el caso de no atender lo dispuesto en el artículo 11.2.
g) Incumplimiento de condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un plazo posterior a la terminación del período de ejecución de la subvención a que se refiere el artículo 3.2.e) de estas bases. En estos casos, se procederá a exigir al beneficiario el reintegro parcial de la subvención:
1.º Si el incumplimiento se produce en el primer período de 5 años, se podrá exigir el reintegro del 100 % de la subvención concedida. 2.º Si el incumplimiento se produce en el periodo comprendido entre los años 6 y 20, se podrá exigir el reintegro del 75 % de la subvención. 3.º Si el incumplimiento se produce en el periodo comprendido entre los 21 años y 50 años, se podrá exigir el reintegro del 50 % de la subvención. En los casos de enajenación o gravamen de las fincas, cuando el adquirente de la propiedad o derecho real sobre las fincas afectadas no se comprometa a mantener el uso indicado, se procederá a exigir al beneficiario el reintegro parcial de la subvención conforme a las reglas indicadas en el párrafo anterior. Serán de aplicación asimismo estas reglas en caso de formalización del negocio jurídico sin haber solicitado autorización previa, o cuando se haya denegado de forma expresa la autorización por el órgano concedente, con pérdida del destino indicado del bien. Si no hubiera pérdida del destino, se procederá a exigir al beneficiario el reintegro parcial de la subvención: i. Si el incumplimiento se produce en el primer período de 5 años, se podrá exigir el reintegro del 50 % de la subvención concedida. ii. Si el incumplimiento se produce en el periodo comprendido entre los años 6 y 20, se podrá exigir el reintegro del 40 % de la subvención. iii. Si el incumplimiento se produce en el periodo comprendido entre los 21 años y 50 años, se podrá exigir el reintegro del 25 % de la subvención. Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas es la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Article 11Publicidad y difusión
1. La información sobre las subvenciones concedidas se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el 31.1 de su Reglamento, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones previstas en este real decreto, los beneficiarios deberán incluir la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los documentos y paneles informativos que se establezcan, así como en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, y en cualquier otra difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida.
En caso de concurrencia de la subvención objeto de regulación con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación. Las obligaciones de publicidad deberán cumplirse en los términos previstos en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose en especial lo indicado en su apartado 3. En caso de incumplimiento el órgano concedente requerirá al beneficiario para que, en un plazo máximo de quince días, adopte las medidas de difusión exigidas o, cuando ello no sea posible, las medidas alternativas que garanticen una publicidad equivalente. Transcurrido dicho plazo sin que el requerimiento sea atendido se aplicará lo dispuesto en el artículo 10.2.f) de este real decreto.
Article 12Régimen sancionador
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Provision final primeraTítulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente. También, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 29.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Provision final segundaHabilitación para el desarrollo y ejecución
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Provision final terceraEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 15 de julio de 2026.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ
Annex I
Relación de entidades beneficiarias de las subvenciones e importe concedido Parte A. Criterios para el reparto de las subvenciones A.1 Superficie inundada de suelo urbano residencial por la DANA en municipios asociados a ARPSI Categoría SUR Superficie inundada por la DANA suelo urbano residencial Superficie estimada de suelo urbano residencial inundado por la DANA (ha) Importe por Ayuntamiento de subvención – Euros A 10 200.000,00 B 10-50 500.000,00 C 50-100 1.000.000,00 D 100 1.500.000,00 A.2 Superficie inundada de suelo urbano industrial-terciario por la DANA en municipios asociados a ARPSI Categoría SUIT Superficie inundada por la DANA suelo urbano industrial-terciario Superficie estimada de suelo urbano industrial-terciario inundado por la DANA (ha) Importe por Ayuntamiento de subvención – Euros 0 0 0 A 10 50.000,00 B 10-50 300.000,00 C 50-100 700.000,00 D 100 1.250.000,00 A.3 Número estimado de garajes inundados-terciario por la DANA en municipios asociados a ARPSI Categoría gar Número estimado de garajes inundados Estimación de garajes afectados (n.º) Importe por Ayuntamiento de subvención – Euros A 10 50.000,00 B 10-50 100.000,00 C 50-100 500.000,00 D 100 1.000.000,00 Parte B. Relación de beneficiarios e importes asociados Código anexo RDL 6/2024 Municipio ARPSI asociada Cat SUR Cat SUIT Cat GAR Importe subvención – Euros 1 Alaquàs.
ES080_ARPS_0022.
C A D 2.050.000,00 2 Albal.
ES080_ARPS_0014/ES080_ARPS_0022.
B C C 1.700.000,00 3 Albalat de la Ribera.
ES080_ARPS_0014.
A A A 300.000,00 5 Alcàsser.
ES080_ARPS_0014.
A A A 300.000,00 6 l'Alcúdia.
ES080_ARPS_0014.
C B C 1.800.000,00 7 Aldaia.
ES080_ARPS_0022.
D C D 3.200.000,00 8 Alfafar.
ES080_ARPS_0014/ES080_ARPS_0022.
D B D 2.800.000,00 9 Alfarb.
ES080_ARPS_0014.
A A A 300.000,00 10 Algemesí.
ES080_ARPS_0014.
D D D 3.750.000,00 11 Alginet.
ES080_ARPS_0014.
A 0 A 250.000,00 12 Alhaurín de la Torre.
ES060_ARPS_0252/ES060_ARPS_0047/ES060_ARPS_0048.
A A A 300.000,00 13 Almussafes.
ES080_ARPS_0014.
A 0 A 250.000,00 14 Alzira.
ES080_ARPS_0014.
B B A 850.000,00 15 Benetússer.
ES080_ARPS_0022.
C A D 2.050.000,00 16 Benifaió.
ES080_ARPS_0014.
A 0 A 250.000,00 17 Beniparrell.
ES080_ARPS_0014.
B D B 1.850.000,00 18 Bétera.
ES080_ARPS_0021.
A 0 A 250.000,00 19 Bugarra.
ES080_ARPS_0022.
A A A 300.000,00 23 Carlet.
ES080_ARPS_0014.
B B A 850.000,00 24 Catadau.
ES080_ARPS_0014.
B A B 650.000,00 25 Catarroja.
ES080_ARPS_0014/ES080_ARPS_0022.
D C D 3.200.000,00 28 Quart de Poblet.
ES080_ARPS_0022.
B D B 1.850.000,00 29 Cullera.
ES080_ARPS_0014/ES080_ARPS_0042.
A A B 350.000,00 31 Cheste.
ES080_ARPS_0022.
A A A 300.000,00 32 Xirivella.
ES080_ARPS_0022.
C B D 2.300.000,00 33 Chiva.
ES080_ARPS_0022.
B B C 1.300.000,00 36 Fortaleny.
ES080_ARPS_0014.
A A A 300.000,00 38 Gestalgar.
ES080_ARPS_0022.
A 0 A 250.000,00 39 Godelleta.
ES080_ARPS_0022.
B A A 600.000,00 40 Guadassuar.
ES080_ARPS_0014.
C B C 1.800.000,00 41 Letur.
ES070/0001-02.
A 0 A 250.000,00 43 Loriguilla.
ES080_ARPS_0022.
A 0 A 250.000,00 44 Llocnou de la Corona.
ES080_ARPS_0022.
A 0 A 250.000,00 45 Llaurí.
ES080_ARPS_0014.
A 0 A 250.000,00 46 Llombai.
ES080_ARPS_0014.
B 0 A 550.000,00 48 Manises.
ES080_ARPS_0022.
A A A 300.000,00 49 Massanassa.
ES080_ARPS_0022.
B C D 2.200.000,00 51 Mislata.
ES080_ARPS_0022.
A 0 A 250.000,00 52 Montserrat.
ES080_ARPS_0014.
A B A 550.000,00 53 Montroi.
ES080_ARPS_0014.
A A B 350.000,00 54 Paiporta.
ES080_ARPS_0022.
D B D 2.800.000,00 55 Paterna.
ES080_ARPS_0022.
A 0 A 250.000,00 56 Pedralba.
ES080_ARPS_0022.
B 0 B 600.000,00 57 Picanya.
ES080_ARPS_0022.
C B D 2.300.000,00 58 Picassent.
ES080_ARPS_0014.
A A A 300.000,00 59 Polinyà de Xúquer.
ES080_ARPS_0014.
B A A 600.000,00 60 Real.
ES080_ARPS_0014.
A 0 A 250.000,00 61 Requena.
ES080_ARPS_0065.
A A A 300.000,00 62 Riba-roja de Túria.
ES080_ARPS_0022.
A D B 1.550.000,00 63 Riola.
ES080_ARPS_0014.
B A A 600.000,00 64 Sedaví.
ES080_ARPS_0022.
C B D 2.300.000,00 66 Silla.
ES080_ARPS_0014.
A C A 950.000,00 68 Sollana.
ES080_ARPS_0014.
A A A 300.000,00 69 Sot de Chera.
ES080_ARPS_0022.
A 0 A 250.000,00 70 Sueca.
ES080_ARPS_0014.
A 0 A 250.000,00 71 Tavernes de la Valldigna.
ES080_ARPS_0013/ES080_ARPS_0042.
A 0 A 250.000,00 72 Torrent.
ES080_ARPS_0022.
B A B 650.000,00 73 Turís.
ES080_ARPS_0014.
A 0 A 250.000,00 74 Utiel.
ES080_ARPS_0065.
B A C 1.050.000,00 75 València.
ES080_ARPS_0021/ES080_ARPS_0022.
C B C 1.800.000,00 76 Vilamarxant.
ES080_ARPS_0022.
B A B 650.000,00 78 Benicull de Xúquer.
ES080_ARPS_0014.
A 0 A 250.000,00
Annex II
Solicitud de concesión de subvención En [localidad], a [día] de [mes] de [año]. D./D.ª [Nombre y apellidos], con DNI [ ....................... ], en calidad de [Cargo: Alcalde/sa-Presidente/a] en representación del Ayuntamiento de [nombre del municipio/entidad supramunicipal], con NIF [ ........................ ],
DECLARA
Annex III
Aceptación de la propuesta de resolución definitiva de la subvención En [localidad], a [día] de [mes] de [año]. D./D.ª [Nombre y apellidos], con DNI [ ....................... ], en calidad de [Cargo: Alcalde/sa-Presidente/a] en representación del Ayuntamiento de [nombre del municipio/entidad supramunicipal], con NIF [........................ ],
DECLARA
Que ACEPTA la propuesta de resolución definitiva para la concesión directa de la subvención por importe de [ ............................. ] euros, de la cual ha sido notificado con fecha [día] de [mes] de [año], y las condiciones fijadas en la misma. Asimismo, manifiesta que dicha aceptación se realiza con carácter previo al otorgamiento de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el articulado de la propuesta de resolución definitiva. Y para que así conste, se firma la presente conformidad en la fecha de la firma electrónica. Fdo.: [Nombre y apellidos] [Cargo] [Órgano Municipal] Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 15/07/2026 Fecha de publicación: 16/07/2026 Fecha de entrada en vigor: 17/07/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 11 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre (Ref.
BOE-A-2025-21725
). los arts. 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). CITA Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (Ref.
BOE-A-2024-22928
). Materias Ayuntamientos Inundaciones Obras hidráulicas Obras y Servicios de las Corporaciones Locales Secretaría de Estado de Medio Ambiente Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid