Article 1Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones destinadas a entidades de diversa naturaleza, en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
Article 2Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en las demás disposiciones aplicables. Las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y demás trámites derivados de los procedimientos y actuaciones que se recogen en este real decreto se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio del Interior.
Article 3Procedimiento de concesión
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c), en relación con el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las actividades de colaboración realizadas por las entidades enumeradas en el artículo siguiente, en la medida en que contribuyen al ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de seguridad pública; protección social, en especial, a los colectivos más vulnerables como personas huérfanas; protección civil; penitenciaria respecto de la garantía del ejercicio de la libertad religiosa y de culto, del derecho de acceder a la educación superior por parte de internos e internas en establecimientos penitenciarios y garantizar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad; así como reforzar el apoyo y asistencia al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias acreditan la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de una subvención a dichas entidades al amparo del artículo 22.2.c), en relación con el 28.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su Reglamento de desarrollo.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Cada entidad beneficiaria deberá presentar electrónicamente una solicitud, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 a 29 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Declaración responsable de la entidad que acredite no estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a las que se refiere el artículo 13.2 –excepto el párrafo e)– y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Memoria que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración de su impacto, un presupuesto de las actividades subvencionadas, con desglose de los respectivos gastos de modo que se acredite la cuantía del importe concedido y un posible calendario de actuaciones. El presupuesto de la actividad presentado por la entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación. Las entidades beneficiarias se comprometen expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior, el órgano instructor requerirá al interesado su subsanación, de acuerdo con los plazos y términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga o ampliación de plazo para realizar la subsanación, en los términos previstos en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndoles comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular las propuestas de resolución, los siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad para las solicitudes presentadas por la Fundación ANAR y por Cruz Roja Española por la realización de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).
b) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para las solicitudes presentadas por la UNED, por impartir estudios universitarios a los reclusos; por la Conferencia Episcopal Española y por la Comisión Islámica de España, por la atención del culto en centros penitenciarios; por la FEMP y por Cruz Roja Española por la colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad; y por Cáritas Española, por facilitar la aplicación de los programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad.
c) La Secretaría General de Protección Civil y Emergencias para las solicitudes presentadas por Cruz Roja Española por su participación en planes, operaciones (en especial en la Operación Paso del Estrecho) y en otras actividades de protección civil.
d) La Dirección General de la Policía para las solicitudes presentadas por la Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía y por la Agrupación Deportiva de la Policía Nacional.
e) La Dirección General de la Guardia Civil para las solicitudes presentadas por el Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil y por la Fundación Guardia Civil.
5. Corresponde a la persona titular del Ministerio del Interior, mediante orden, resolver el procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir del momento en el que se inicie el procedimiento, de conformidad con el apartado 2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. Tras la resolución de concesión, la información sobre la subvención será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Article 4Entidades beneficiarias y actividades subvencionadas
Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones y las actividades subvencionadas serán:
a) Cruz Roja Española, en su condición de entidad colaboradora de la Administración tanto en la prestación de servicios de asistencia social a las personas internas en los CIE, encaminados a atender las necesidades de esa naturaleza de las personas internas en dichos centros, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE, aprobado por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo; como por su participación en planes, operaciones (en especial en la Operación Paso del Estrecho) y en otras actividades de protección civil; así como por su colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
b) La UNED, con objeto de garantizar a las personas internas en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el acceso al servicio público de la educación superior, integrante del derecho fundamental a la educación.
c) La Conferencia Episcopal Española, por garantizar a las personas internas en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, a través de la asistencia religiosa católica.
d) La Comisión Islámica de España, por garantizar a las personas internas en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, a través de la asistencia religiosa islámica.
e) La FEMP, por la colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
f) Cáritas Española, por su colaboración en la aplicación de los programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad.
g) La Fundación ANAR, por apoyar el desarrollo del servicio de atención telefónica 116-000 «Línea Directa para Casos de Niños Desaparecidos», servicio armonizado de interés social de la Unión Europea, incluida la contribución a la denuncia y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en estos supuestos.
h) La Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía, por apoyar la formación de los huérfanos de funcionarios de la Policía Nacional.
i) La Agrupación Deportiva de la Policía Nacional, por fomentar actividades y llevar a cabo acciones deportivas de interés público, social y humanitario y equipamientos deportivos entre el citado colectivo.
j) El Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil para apoyar la formación educativa y protección social de los huérfanos de los socios fallecidos.
k) La Fundación Guardia Civil, para el refuerzo de la imagen institucional y sensibilización social.
Article 5Cuantía y financiación
1. El importe máximo de las subvenciones a conceder a las entidades beneficiarias será el siguiente:
a) A Cruz Roja Española, 1.125 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.132A.482.
b) A Cruz Roja Española, 341,40 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.134M.489.
c) A Cruz Roja Española, 96,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.488.
d) A la UNED, 632,70 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.441.
e) A la Conferencia Episcopal Española, 608,50 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.481.
f) A la Comisión Islámica de España, 21,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.487.
g) A la Federación Española de Municipios y Provincias, 16,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.484.
h) A Cáritas Española, 54,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.489.
i) A la Fundación ANAR, 150 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.132A.483.
j) A la Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía, 9,23 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.132A.481.
k) A la Agrupación Deportiva de la Policía Nacional, para actividades y llevar a cabo acciones deportivas de interés público, social y humanitario y equipamientos deportivos, 20,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.132A.485.
l) Al Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil, 5,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.132A.482.
m) A la Fundación Guardia Civil, 19,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.132A.485.
2. Cuando el coste total ejecutado en relación con alguna de las actuaciones incluidas dentro de cada subvención difiera de la distribución orientativa reflejada en la orden de concesión, podrá compensarse su coste con otra u otras actuaciones subvencionables, sobre la base de lo establecido en el artículo 91.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando el coste total ejecutado para el conjunto de actuaciones subvencionables no supere el importe total de la subvención concedida; esta compensación no podrá suponer un incremento de más del 20 por ciento del coste inicialmente asignado a la actuación correspondiente. Únicamente en el caso de los gastos por actividades de administración y gestión vinculadas a las actuaciones subvencionables, el importe establecido en el apartado anterior no se podrá superar mediante su compensación con gastos de otras actuaciones.
Article 6Compatibilidad de las subvenciones
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan percibir las entidades beneficiarias con la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, ya sea nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Article 7Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones se hará efectivo dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de constitución de fianza o garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Article 8Gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de gastos financiables mediante estas subvenciones únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el objeto de la subvención. En concreto:
a) Para la subvención a Cruz Roja Española por su participación en planes, operaciones (en especial en la Operación Paso del Estrecho) y en otras actividades de protección civil, se consideran subvencionables los siguientes tipos de gastos: nóminas, gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, dietas, artículos de consumo, suministros, servicios y gastos de administración y gestión vinculados a las actuaciones subvencionadas. En las nóminas, serán subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario, incluyéndose los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley y las cotizaciones sociales. En lo referido a los gastos de manutención, alojamiento y dietas, el límite máximo de financiación equivaldrá a las cuantías establecidas para el Grupo 1 en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
No serán subvencionables: los intereses deudores y los demás gastos financieros; el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable; los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales; ni los gastos derivados de procedimientos judiciales. Para la financiación de gastos de personal por la subvención, las personas trabajadoras imputadas a la misma deberán cumplimentar partes de trabajo firmados durante el plazo de ejecución de las actividades, donde se expresen las horas de dedicación a cada una de las actividades a las que destinan la totalidad de su jornada laboral, estén o no financiadas con ayudas. Dichos partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11.
b) Para las subvenciones a Cruz Roja Española, a la UNED, a la Conferencia Episcopal Española, a la Comisión Islámica de España, a la Federación Española de Municipios y Provincias y a Caritas Española por su colaboración con la Administración Penitenciaria, serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados.
Para la financiación de gastos de personal por la subvención, las personas trabajadoras imputadas a la misma deberán cumplimentar partes de trabajo firmados durante el plazo de ejecución de las actividades, donde se expresen las horas de dedicación a cada una de las actividades a las que destinan la totalidad de su jornada laboral, estén o no financiadas con ayudas. Dichos partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11.
c) Para la subvención a Cruz Roja Española, para el desarrollo de programas asistenciales en los CIE, se consideran subvencionables los gastos relativos a las actuaciones que permitan el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1.º Intervención con todas las personas internas, en especial la interpretación de lenguas y relaciones familiares con el exterior o tramitación de documentos. 2.º Restablecimiento del contacto familiar, aquí y con los países de origen. 3.º Mediación social, favoreciendo diálogo y comprensión mutua entre las personas internas y las autoridades, previniendo o reduciendo los posibles conflictos. En concreto, tendrán la consideración de gastos financiables, atendiendo a lo que se recoge en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el 83 de su Reglamento de desarrollo, los costes indirectos asociados a la actividad subvencionable (consumos de agua, electricidad, gas, telefonía fija y móvil, así como aquellos necesarios para la prestación de la actividad asistencial), los gastos de transporte, el material de oficina y papelería, adquisición de vestuario, enseres y material, realizado para la prestación asistencial, gastos asociados a desplazamientos por reuniones, los gastos de gestión y administración, la publicidad del servicio, y los gastos de personal y de formación relacionados con el objeto de esta subvención. Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención, y han de estar han de ser avalados a través de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago de las mismas. Cuando los gastos supongan factura, ésta se ha de presentar junto con el justificante de transferencia bancaria o procedimiento alternativo válido acorde a la legislación vigente. Sólo en caso excepcional, y, estando debidamente justificado, se aceptarían recibos o tickets de compra, validándose gasto y pago, acorde al procedimiento realizado. En el caso de los gastos de personal se deberá presentar contrato laboral suscrito con la persona que ejerza la actividad objeto de esta subvención, nómina y justificante de pago válido acorde a la legislación en vigor, recibos de liquidación de cotizaciones y su pago a la Tesorería General de la Seguridad Social, relación nominal de personas trabajadoras, pagos del IRPF y retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelos 111 y 190), así como explicaciones del criterio de imputación cuando la totalidad de la nómina no sea considerado gasto a sufragar por esta subvención, y justificantes de la las razones de posibles incidencias durante el periodo de la prestación del servicio. Para la financiación de gastos de personal por la subvención, las personas trabajadoras imputadas a la misma deberán cumplimentar partes de trabajo firmados durante el plazo de ejecución de las actividades, donde se expresen las horas de dedicación a cada una de las actividades a las que destinan la totalidad de su jornada laboral, estén o no financiadas con ayudas. Dichos partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11. En lo referido a los gastos de manutención, alojamiento y dietas, el límite máximo de financiación equivaldrá a las cuantías establecidas para el Grupo 1 en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. No serán subvencionables los intereses deudores y los demás gastos financieros; el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable; los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales; y los gastos derivados de procedimientos judiciales.
d) Para la subvención a la Fundación ANAR, los gastos serán subvencionables en la medida en que contribuyan a cumplir con los siguientes objetivos:
1.º Prestar el servicio del Teléfono ANAR para Casos de Niños/as Desaparecidos/as (116000) de forma gratuita y confidencial para la persona que llama, servicio armonizado de interés social de la Unión Europea. 2.º Dar asesoramiento y apoyo psicológico, jurídico y social a las personas responsables de los/as menores de edad desaparecidos/as. 3.º Apoyar la investigación de los casos de niños/as desaparecidos/as en coordinación con los recursos sociales y cuerpos de seguridad y promover la colaboración ciudadana. 4.º Lanzar una campaña de prevención y concienciación sobre las principales causas de desaparición de los/as menores y protocolos de actuación, para poder reducir al máximo los casos de menores de edad desaparecidos. En concreto, tendrán la consideración de gastos financiables, el coste de la línea, los gastos de transporte, el material de oficina y papelería, los gastos de gestión y administración, la publicidad del servicio, así como los gastos de personal y de formación relacionados con el objeto de esta subvención y los costes indirectos asociados a la actividad subvencionable (consumos de agua, electricidad, gas, telefonía fija y móvil u otros similares). Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención, y han de estar avalados a través de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago de las mismas. Cuando los gastos supongan factura, ésta se ha de presentar junto con el justificante de transferencia bancaria o procedimiento alternativo válido acorde a la legislación vigente. Sólo en caso excepcional, y, estando debidamente justificado, se aceptarían recibos o tickets de compra, validándose gasto y pago, acorde al procedimiento realizado. En el caso de los gastos de personal se deberá presentar contrato laboral suscrito entre la Fundación y la persona que ejerza la actividad objeto de esta subvención, nómina y justificante de pago válido acorde a la legislación en vigor, recibos de liquidación de cotizaciones y su pago a la Tesorería General de la Seguridad Social, relación nominal de personas trabajadoras, pagos del IRPF y retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelos 111 y 190), así como explicaciones del criterio de imputación cuando la totalidad de la nómina no sea considerado gasto a sufragar por la subvención. Para la financiación de gastos de personal por la subvención, las personas trabajadoras imputadas a la misma deberán cumplimentar partes de trabajo firmados durante el plazo de ejecución de las actividades, donde se expresen las horas de dedicación a cada una de las actividades a las que destinan la totalidad de su jornada laboral, estén o no financiadas con ayudas. Dichos partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11. No serán subvencionables los intereses deudores y los demás gastos financieros; el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable; los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales; y los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Para las subvenciones a la Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía y a la Agrupación Deportiva de la Policía Nacional tendrán la consideración de gastos financiables únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el objeto de la subvención. En concreto, incluirán los gastos corrientes derivados de gastos de funcionamiento, gastos de actividades estatutarias, los derivados de la prestación de servicios y, en general, de actuaciones directamente vinculadas al cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Para la financiación de gastos de personal por la subvención, las personas trabajadoras imputadas a la misma deberán cumplimentar partes de trabajo firmados durante el plazo de ejecución de las actividades, donde se expresen las horas de dedicación a cada una de las actividades a las que destinan la totalidad de su jornada laboral, estén o no financiadas con ayudas. Dichos partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11.
f) Para las subvenciones al Colegio de Huérfanos y a la Fundación Guardia Civil, los gastos generales y de administración específicos que estén directamente relacionados con las actividades subvencionadas (gastos de matrículas de cursos, másteres, grados o cualquier otro tipo de formación académica y/o educativa, oposiciones, etc.). Asimismo, serán subvencionables los trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, destinados a la realización de jornadas, cursos formativos, congresos y actos institucionales vinculados al objeto de la subvención tales como (alojamiento y manutención de las personas participantes, reserva de locales, medios de transporte, así como cualquier otro tipo de gastos necesarios para el buen fin de las actividades subvencionadas).
Para la financiación de gastos de personal por la subvención, las personas trabajadoras imputadas a la misma deberán cumplimentar partes de trabajo firmados durante el plazo de ejecución de las actividades, donde se expresen las horas de dedicación a cada una de las actividades a las que destinan la totalidad de su jornada laboral, estén o no financiadas con ayudas. Dichos partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11.
2. Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
3. El período de ejecución de las actividades y actuaciones financiables comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, con la excepción de la subvención concedida a la UNED, dado que, atendiendo a las características específicas de su actuación, las actividades subvencionadas se enmarcan en el periodo determinado por el curso escolar, no por el año natural, por lo que serán las correspondientes al curso escolar 2025-2026 y deberán llevarse a cabo desde el 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
4. Los gastos a subvencionar deberán traer causa de dichas actividades y actuaciones y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención establecido en el artículo 11.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será necesario solicitar tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor.
Article 9Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.
b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.
3. La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se dará cumplimiento a dichas obligaciones.
Article 10Publicidad de la subvención
En las actuaciones que las entidades beneficiarias realicen en ejecución, en todo o en parte, de estas subvenciones y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio del Interior» con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. En el caso concreto de las actuaciones que Cruz Roja de España realice en ejecución, en todo o en parte, de la subvención por su participación en los planes, operaciones y en otras actividades de protección civil y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias. Asimismo, la publicidad de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.
Article 11Justificación
1. Cada entidad beneficiaria justificará ante el órgano concedente, antes del 31 de marzo de 2027, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:
1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. 2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. 3.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad beneficiaria asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y de aportarla cuando sea requerida por el órgano instructor para la revisión y control de la justificación de la subvención. 4.º En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º.
c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia, en su caso.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.
Article 12Incumplimientos y reintegros
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de este real decreto, sin perjuicio de la aplicación, con carácter previo al posible reintegro, de las reglas específicas establecidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.
Article 13Régimen sancionador
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Provision final primeraTítulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª, 6.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjería e inmigración, legislación penitenciaria, y seguridad pública, respectivamente.
Provision final segundaHabilitación normativa
Se faculta a la persona titular del Ministerio del Interior para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Provision final terceraEntrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 29 de julio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro del Interior,
FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 29/07/2026 Fecha de publicación: 31/07/2026 Fecha de entrada en vigor: 01/08/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). Materias Asistencia social Asociaciones Cruz Roja Española Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Fundaciones Ministerio del Interior Protección Civil Subvenciones Universidad Nacional de Educación a Distancia subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid