Article 1
Modificación del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se añade un nuevo artículo 10 bis en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, en los términos que se recogen a continuación: «Artículo 10 bis. Procedimiento de devolución de fondos PRTR destinados a financiar actuaciones en las redes distribución de energía eléctrica.
1. Cuando la Secretaría de Estado de Energía tenga conocimiento de que el importe subvencionable de las actuaciones susceptibles de subvención al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, suponen cantidades inferiores a las cuantías máximas permitidas en la norma, esta podrá ordenar la devolución de fondos no comprometidos de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo. Este procedimiento podrá instarse por la Secretaría de Estado de Energía tantas veces como resulte procedente.
2. La Secretaría de Estado de Energía, podrá solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe para identificar, de los fondos transferidos para las anualidades de 2021, 2022, 2023 y 2025, aquellos fondos no comprometidos para la ejecución de actuación alguna.
Este informe deberá ser evacuado en el plazo de un mes, deberá estar dirigido a la Secretaría de Estado de Energía, y deberá identificar para cada anualidad:
a) Los fondos ya transferidos a las empresas beneficiarias.
b) Los fondos libres de compromiso para las anualidades no pagadas, entendiendo como tales:
1.º Los fondos no comprometidos en las resoluciones que aprueban los planes de inversión de las beneficiaras. 2.º Los fondos no comprometidos debido a una menor ejecución respecto a lo previsto en los planes de inversión con base en la documentación justificativa aportada por las empresas beneficiarias a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre las inversiones finalmente ejecutadas. 3.º Con respecto a aquellos ejercicios para los que se pudieran encontrar pendientes de aprobación los planes de inversión, aquellos fondos no solicitados por las empresas en sus planes de inversión.
c) Los rendimientos financieros generados en la cuenta específica hasta la fecha de emisión del informe.
3. Con base en el informe previsto en el apartado anterior, la Secretaría de Estado de Energía, podrá dictar una Resolución por la que se ordene a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la transferencia de fondos no comprometidos para los años 2021, 2022, 2023 y 2025, y de intereses generados por los 525 millones de euros transferidos inicialmente.»
Article 2
Modificación del Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización. Se modifica el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización, en los términos que se recogen a continuación: Uno. Se modifica el artículo 11.1, el cual pasa a tener la siguiente redacción: «1. La cuantía máxima procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que podrá ser destinada a las actuaciones señaladas en el artículo 9 de este real decreto, ascenderá a un total de 762 millones de euros para el periodo 2025-2026. La asignación anual de la cantidad anterior es la siguiente: 510 millones de euros en 2025 y 252 millones de euros en 2026. Esta asignación anual debe entenderse sin perjuicio de que los fondos no concedidos o no consumidos en un año se sumen a las cuantías de fondos disponibles del año siguiente.» Dos. Se añade un nuevo artículo 17 con la siguiente redacción: «Artículo 17. Procedimiento de devolución de fondos PRTR destinados a financiar actuaciones en las redes de transporte de energía eléctrica.
1. Cuando la Secretaría de Estado de Energía tenga conocimiento de que el importe subvencionable de las actuaciones susceptibles de subvención al amparo de lo previsto en este real decreto, supongan cantidades inferiores a las cuantías máximas permitidas en la norma, esta podrá ordenar la devolución de fondos no comprometidos de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo. Este procedimiento podrá instarse por la Secretaría de Estado de Energía tantas veces como resulte procedente.
2. La Secretaría de Estado de Energía, podrá solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe para identificar, de los fondos transferidos para las anualidades de 2025 y 2026, aquellos no comprometidos para la ejecución de actuación alguna.
Este informe deberá ser evacuado en el plazo de un mes, deberá estar dirigido a la Secretaría de Estado de Energía, y deberá identificar:
a) Los fondos ya transferidos a la empresa beneficiaria en concepto de pago a cuenta o de pago definitivo.
b) Los fondos no comprometidos, entendiendo como tales la diferencia entre el último importe aprobado por la Secretaría de Estado de Energía en las resoluciones previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 12 y el importe ejecutado por la empresa beneficiaria con base en la documentación justificativa aportada por la empresa beneficiaria a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c) Los rendimientos financieros generados en la cuenta específica hasta la fecha de emisión del informe.
3. Con base en el informe previsto en el apartado anterior, la Secretaría de Estado de Energía, podrá dictar una resolución por la que se ordene a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la transferencia de fondos no comprometidos para los años 2025 y 2026 y de intereses generados por los fondos transferidos.»
Provision derogatoria única
Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por el presente real decreto.
Provision final única
Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 29 de julio de 2026.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 29/07/2026 Fecha de publicación: 31/07/2026 Fecha de entrada en vigor: 01/08/2026 Referencias anteriores MODIFICA el art. 11.1 y AÑADE el art. 17 al Real Decreto 534/2025, de 24 de junio (Ref.
BOE-A-2025-13660
). AÑADE el art. 10 bis al Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre (Ref.
BOE-A-2021-21107
). DE CONFORMIDAD con: el art. 47.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref.
BOE-A-2020-17340
). la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (Ref.
BOE-A-2013-13645
). la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref.
DOUE-L-2021-80170
). Materias Ayudas Distribución de energía Empresas Energía eléctrica Inversiones Secretaría de Estado de Energía Transporte de energía Vehículos de motor subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid