Article 1Objeto y ámbito de aplicación
1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público, la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, mediante actuaciones de prevención, sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero.
2. El ámbito de aplicación de este real decreto es el perímetro de Doñana considerado como «área de influencia» por el Marco, integrado por los términos municipales de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa.
Article 2Finalidad, carácter singular y compatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas están destinadas a financiar proyectos y programas de las entidades locales, referidas en el artículo 1.2, que fomenten la sensibilización en materia de racismo, xenofobia, delitos o incidentes de odio y delitos de trata de seres humanos, explotación y violencia contra las mujeres extranjeras, incluido el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en este territorio, con el fin de prevenir este tipo de situaciones, reducir la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas migrantes. De igual manera, se impulsarán actuaciones destinadas a la promoción y difusión de la nueva normativa en materia de extranjería, y especialmente de aquellas figuras que pueden tener un mayor impacto en la situación administrativa de la población del perímetro de Doñana considerado como «área de influencia» por el Marco.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo a su carácter singular y dado el interés público y eminentemente social del Marco, cuyas líneas 13.1 y 13.2 se pretenden ejecutar a través de este real decreto, en favor de los municipios situados en el área de influencia del Espacio Natural Doñana enumerados en el artículo 1.2.
Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, por concurrir razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, dado que la especificidad en la cobertura de las necesidades del conjunto del ámbito espacial y poblacional del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, dificultan la misma.
3. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la subvención regulada en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Si se produjera exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Article 3Régimen jurídico aplicable
1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en los correspondientes convenios firmados con las entidades beneficiarias, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se prevé con carácter excepcional la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. También serán de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley y demás normas que resulten de aplicación.
2. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones elaborará y publicará, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, un manual de instrucciones que incluirá especificaciones y aclaraciones relativas a la justificación de las subvenciones, así como a su seguimiento técnico y económico.
Article 4Cuantía y financiación
1. El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a dos millones de euros (2.000.000 de euros), correspondiendo 1.000.000 euros a cada línea de subvención. La distribución de esta cuantía a cada uno de los ayuntamientos beneficiarios, recogida en el anexo I, se realizará de manera proporcional, con base en los siguientes criterios:
a) Para la línea de subvenciones 13.1:
1.º Población total de los municipios incluidos en el Marco, que participen en el programa de Gestión Colectiva de Contratación en Origen. Este criterio representará un 40% del total de la cuantía y su reparto se llevará a cabo en función del número total de habitantes:
i) Si el municipio tiene un censo menor a 5.000 habitantes, la cuantía a recibir será de 30.000 euros.
ii) Si el censo total del municipio consta de entre 5.001 y 10.000 habitantes, la cuantía a recibir será de 40.000 euros. iii) Si el censo del municipio está entre 10.001 y 20.000 habitantes, la cuantía será de 50.000 euros. iv) Los municipios que presenten un censo superior a 20.001 habitantes recibirán una cuantía de 80.000 euros. 2.º Porcentaje de inmigrantes sobre el conjunto de la población. Este criterio representará un 45% del total de la cuantía y su reparto se llevará a cabo de la siguiente forma:
i) Si la población inmigrante supone menos del 10% del total de la población, la cuantía correspondiente al municipio será de 40.000 euros.
ii) Si el porcentaje de población inmigrante se encuentra entre el 10,01% y el 20% del total de la población, la asignación presupuestaria al municipio será de 50.000 euros. iii) Si la población inmigrante supone entre el 20,01% y el 30% de la población total, la cuantía a recibir por los municipios será de 70.000 euros. iv) Los municipios que presenten un porcentaje superior al 30,01% de población inmigrante respecto al total de la población recibirán una cuantía de 80.000 euros. 3.º Existencia de asentamientos en el territorio. Este criterio representará un 15% del total de la cuantía y la cuantía a recibir en caso de tener asentamientos será de 30.000 euros.
b) Para la línea de subvenciones 13.2:
1.º Población total de los municipios incluidos en el Marco. Este criterio representará un 40% del total de la cuantía y su reparto se llevará a cabo en función del número total de habitantes:
i) Si el municipio tiene un censo menor a 10.000 habitantes, la cuantía a recibir será de 20.000 euros.
ii) Si el censo total del municipio consta de entre 10.001 y 20.000 habitantes, la cuantía a recibir será de 30.000 euros. iii) Si el censo del municipio está entre 20.001 y 30.000 habitantes, la cuantía será de 40.000 euros. iv) Los municipios que presenten un censo superior a 30.001 habitantes recibirán una cuantía de 60.000 euros. 2.º Porcentaje de inmigrantes sobre el conjunto de la población. Este criterio representará un 45% del total de la cuantía y su reparto se llevará a cabo de la siguiente forma:
i) Si la población inmigrante supone menos del 10% del total de la población, la cuantía correspondiente al municipio será de 20.000 euros.
ii) Si el porcentaje de población inmigrante se encuentra entre el 10,01% y el 20% del total de la población, la asignación presupuestaria al municipio será de 40.000 euros. iii) Si la población inmigrante supone entre el 20,01% y el 30% de la población total, la cuantía a recibir por los municipios será de 50.000 euros. iv) Los municipios que presenten un porcentaje superior al 30,01% de población inmigrante respecto al total de la población recibirán una cuantía de 60.000 euros. 3.º Existencia de asentamientos en el territorio. Este criterio representará un 15% del total de la cuantía y la cuantía a recibir en caso de tener asentamientos será de 30.000 euros.
2. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 32.03.231H.460 del presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2026.
Article 5Entidades beneficiarias
1. Serán entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto los ayuntamientos de los municipios enumerados en el artículo 1.2 de este real decreto.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto deberán destinar el importe de las mismas al cumplimiento, ejecución y consecución de los objetivos, acciones y condiciones establecidas en este real decreto:
a) Los ayuntamientos beneficiarios de la línea de subvención 13.1 prevista en el artículo 8.a) son aquellos que cuentan con población migrante registrada a través del programa de Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen: Almonte, Palos de la Frontera, Moguer, Rociana del Condado, Bonares, Hinojos, Bollullos Par del Condado y Lucena del Puerto.
b) Los ayuntamientos beneficiarios de la línea de subvención 13.2 prevista en el artículo 8.b), son aquellos que integran el área de influencia del Espacio Natural de Doñana: Aznalcázar, Pilas, Villamanrique de la Condesa, Sanlúcar de Barrameda, La Puebla del Río, Isla Mayor, Almonte, Palos de la Frontera, Moguer, Rociana del Condado, Bonares, Hinojos, Bollullos Par del Condado y Lucena del Puerto.
3. Los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que ostentan competencias propias sobre la materia objeto de la acción financiable o que han tramitado el informe previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. Los ayuntamientos beneficiarios, con las limitaciones establecidas en el convenio firmado para instrumentar la concesión de estas subvenciones, podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las líneas de actuación previstas en el artículo 8 mediante los procedimientos de licitación correspondientes o los instrumentos de cooperación y colaboración que se determinen, así como proceder a su ejecución a través de encargos a medios propios, por el importe parcial de los créditos.
5. Los ayuntamientos beneficiarios podrán agruparse entre ellos para llevar a cabo uno o varios proyectos. En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en el convenio a que se refiere el artículo 6.1, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Article 6Procedimiento de concesión
1. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante la firma de los correspondientes convenios entre la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y cada uno de los ayuntamientos de los municipios enumerados en el artículo 1.2, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias. En caso de que uno o varios proyectos se vayan a ejecutar entre varios ayuntamientos beneficiarios que se hayan agrupado entre sí conforme al artículo 5.5, se firmará un convenio específico para estos casos.
En todo caso, los convenios que instrumenten las subvenciones deberán de formalizarse antes del 30 de noviembre de 2026 y en ellos se establecerán las actuaciones que deberán llevar a cabo los beneficiarios y concretarán su plazo de ejecución, su presupuesto económico, así como los gastos subvencionables para cada uno de esos proyectos y programas.
2. La solicitud, de acuerdo con el formulario del anexo II, por parte de las entidades beneficiarias deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles desde el día de la entrada en vigor de este real decreto con la identificación de la entidad, la descripción del proyecto objeto de la subvención según el modelo del anexo IV, la memoria justificativa de gastos y el presupuesto detallado de cada actuación según modelo del anexo V. El órgano al que se dirigirá la solicitud es la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su condición de competente para la concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando la solicitud o la documentación que la acompaña no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo prevista en el artículo 68.2 de dicha ley. Según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes en el momento de la solicitud o, en todo caso, cuando les sean requeridas por el órgano concedente. Será necesario aportar una memoria explicativa de los gastos realizados junto con un presupuesto detallado de los conceptos y cuantía que supondrá cada actuación. La documentación que acompañe a la presentación de la solicitud deberá incluir además la aportación mediante declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto lo previsto en el párrafo e), en los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según el modelo del anexo III. Asimismo, la forma de presentación de las solicitudes en aplicación de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá ser electrónica a través de la sede electrónica asociada del Departamento, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. La Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, con anterioridad o posterioridad a la concesión de esta y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia del reintegro.
Corresponderá la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Gestión Migratoria, o al órgano competente que finalmente determine la Secretaría de Estado de Migraciones.
Article 7Régimen de modificación
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación del convenio, salvo cuando afecte a las obligaciones recogidas en la normativa aplicable.
2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido del convenio basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución de los gastos del proyecto. Dicha solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se entenderán autorizados de forma genérica, sin necesidad de modificación, los trasvases de importes entre las tipologías de gasto subvencionables del artículo 14, siempre que dichos trasvases no superen los 50.000 euros por partida de gasto, que no se modifique la cuantía total subvencionada, ni la desviación afecte a conceptos de gasto no autorizados o limitados. Si se superase dicha cantidad, la desviación quedará sujeta a autorización del órgano concedente mediante solicitud de modificación del instrumento que recoja los compromisos presupuestarios de la entidad beneficiaria. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad, dirigirse al órgano concedente y presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Departamento, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el convenio. Las ampliaciones del plazo de justificación se regirán por el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Article 8Actuaciones a financiar
Las subvenciones a favor de los ayuntamientos recogidas en este real decreto se destinarán a financiar proyectos que contribuyan a la consecución de actuaciones dirigidas a la sensibilización en materia de racismo, xenofobia, delitos de odio y delitos de trata de seres humanos, explotación y violencia contra las mujeres extranjeras, incluido el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, del área de influencia del Espacio Natural Doñana, así como, a impulsar actuaciones destinadas a la promoción y difusión de la nueva normativa en materia de extranjería:
a) Proyectos de sensibilización, englobados en la línea de subvención 13.1 «Actuaciones de prevención y sensibilización destinadas a la población de origen extranjero»:
1.º Proyectos destinados a la prevención y a la sensibilización en materia de trata de seres humanos, explotación sexual y laboral y violencia contra las mujeres. 2.º Proyectos destinados a la lucha contra los delitos o incidentes de odio, así como el racismo y xenofobia. 3.º Proyectos que favorezcan la cohesión social y la igualdad de trato y de oportunidades. 4.º Proyectos de prevención de la exclusión y la discriminación y promoción y protección de los Derechos Humanos.
b) Proyectos de normalización documental, recogidos en la línea de subvención 13.2 «Normalización Documental», destinados a difundir materiales informativos sobre la nueva normativa en materia de extranjería, en varios idiomas para garantizar que la información sea accesible:
1.º Proyectos destinados a la distribución de infografías y elementos visuales para simplificar conceptos técnicos, de la normativa de extranjería que pudiese tener un impacto positivo en la situación tanto en la situación socio laboral como administrativa de las personas migrantes. 2.º Proyectos destinados a trabajar con organizaciones que ya tienen contacto directo con la población extranjera para explicar de una manera adecuada la información. 3.º Proyectos destinados a colocar puntos de información en lugares frecuentados por personas trabajadoras extranjeras, como centros comunitarios o lugares de trabajo. 4.º Proyectos destinados a establecer oficinas móviles que visiten áreas con alta concentración de personas trabajadoras extranjeras para acercar la información a la población temporera. 5.º Proyectos destinados a la puesta en marcha de una línea telefónica de consultas para aclarar cuestiones relacionadas con la situación administrativa de la población migrante.
Article 9Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios
1. Los ayuntamientos beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Los convenios previstos en el artículo 6.1 concretarán dichas obligaciones y, en particular, detallarán, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento. En concreto, los ayuntamientos beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y en los correspondientes convenios.
b) Colaborar con la Secretaría de Estado de Migraciones, para el diseño y la ejecución de la evaluación de los proyectos objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, y proporcionar la información necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información previstos en este real decreto y en los correspondientes convenios.
c) Durante la fase de ejecución, los ayuntamientos beneficiarios presentarán informes periódicos de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se determine mediante resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones.
d) Presentar la justificación de los gastos correspondientes a las actuaciones recogidas en el convenio en las condiciones previstas en el mismo.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Acreditar, con anterioridad a la firma del convenio, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de cumplir los requisitos que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se exigen para obtener la condición de beneficiario.
h) Disponer de un adecuado control y registro contable de las actuaciones financiadas con cargo a esta subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los términos señalados en el convenio, así como las recogidas en el artículo 20.
k) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El beneficiario podrá solicitar a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la ampliación del plazo de ejecución en los términos del artículo 12 de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2.
Article 10Mecanismo de intercambio de información
1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar a la Secretaría de Estado de Migraciones, los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios que son objeto de la subvención. En particular, las entidades beneficiarias deberán registrar y compartir con la Secretaría de Estado de Migraciones, la información necesaria para la evaluación de la implantación de a las actuaciones de sensibilización y de divulgación. También proporcionarán información a la Secretaría de Estado de Migraciones, sobre el conjunto de actividades realizadas y las personas participantes en dichas actividades con carácter previo a la implantación de las mismas.
2. Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con datos adicionales que se soliciten por parte de la Secretaría de Estado de Migraciones, y que procedan de registros administrativos o que sean proporcionados por terceros.
3. Los datos personales que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los términos previstos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Article 11Contratación
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la ejecución parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución parcial a través de encargos a medios propios. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceras actuaciones materiales de apoyo necesarias para la ejecución de los proyectos subvencionados, manteniendo en todo caso la dirección, coordinación y responsabilidad de las actuaciones financiadas.
2. La contratación por parte de las entidades beneficiarias se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando resulte de aplicación.
3. En ningún caso podrá concertarse la ejecución de las actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Article 12Plazo de ejecución
1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de las subvenciones será hasta el 1 de diciembre de 2027.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el plazo de ejecución para el que se concede la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución ya sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
4. Los gastos correspondientes a las actuaciones de justificación de la ayuda podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.
Article 13Pago de la subvención
1. Las subvenciones se abonarán en un único pago por importe máximo del cien por cien en el ejercicio de 2026 con respecto a la cuantía que corresponde a cada entidad beneficiaria según la distribución recogida en el anexo I.
2. De conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los ayuntamientos beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantías por los pagos anticipados previstos en el apartado 1 de este artículo por su condición de Administración pública.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la aportación de las correspondientes certificaciones, así como declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones cuando las ya aportadas mantengan su vigencia conforme al artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Article 14Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, cumplan los requisitos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 83 del Reglamento de dicha ley y se realicen durante el plazo de ejecución.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Costes de personal vinculado al proyecto que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social. Su contratación en ningún caso supondrá la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones. Será necesario para su financiación, aportación de los partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
b) Gastos en materiales, fungibles o no, que sean necesarios y dedicados en exclusiva al proyecto.
c) Gastos en equipamiento productivo, que deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo y ejecución del proyecto.
d) Gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del programa ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del programa, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al programa.
e) Gastos de locomoción y dietas. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal de la entidad adscrito a la ejecución de la actividad subvencionada. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 1% del importe total subvencionado del proyecto.
Excepcionalmente, serán subvencionables los gastos de alquiler de vehículos para el desplazamiento del personal contratado para el desarrollo de la intervención, siempre que sean necesarios, y estén debidamente justificados y relacionados con el proyecto subvencionado. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de duración del proyecto.
f) Gastos de auditoría para la revisión de la cuenta justificativa: podrán justificarse con cargo a este concepto el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditoría o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, siempre que no supere el 3% del importe de la ayuda.
g) Gastos específicos de cada programa en los que incurren los destinatarios de este, como, entre otros, transporte, alojamiento, manutención, o seguros de accidentes. Quedan expresamente excluidos los gastos que no guarden una relación directa con el programa y que no sean imprescindibles para su ejecución.
h) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 10% de los gastos directos justificados para cada una de las actuaciones.
Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con una actuación, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varias actuaciones, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actuación concreta, son necesarios para llevarla a cabo. Los gastos indirectos se basarán en gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que deben constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actuación.
3. No se considerarán gastos subvencionables los comprendidos en los siguientes conceptos:
a) Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales y los de administración específicos.
b) Los gastos de personal que ya estuvieran al servicio de las Administraciones públicas en el momento de la concesión de la subvención y, en su caso, las indemnizaciones por despido.
c) Los estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
d) Las autorizaciones administrativas, licencias, permisos, tasas, coste de avales y fianzas.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
h) Los gastos de procedimientos judiciales.
4. Todos los gastos subvencionables deberán acreditarse en la forma señalada en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará de conformidad con el manual de instrucciones que a estos efectos elabora la Secretaría de Estado de Migraciones.
Article 15Régimen de justificación
1. La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En atención a la naturaleza de la subvención recogida en este real decreto el beneficiario justificará esta subvención en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en el convenio al que se refiere el artículo 12.1.
3. La entidad beneficiaria deberá acreditar la realización de las actuaciones que han sido objeto de la subvención mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de un informe de un auditor, conforme al artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que incluirá:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido mínimo:
1.º Breve resumen del contenido de los proyectos. 2.º Período y lugares de ejecución. 3.º Actividades realizadas y su cronograma valorado. 4.º Resumen económico: importe subvencionado, estado de liquidación del proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación. 5.º Un análisis de los resultados obtenidos en relación con los objetivos inicialmente planteados en el proyecto, incluyendo la formulación de conclusiones tras la realización de la actividad. 6.º En esta memoria se debe especificar explícitamente dónde y cómo se han incorporado la publicidad de la financiación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana. 7.º Indicadores de ejecución y resultados que permitan valorar el grado de cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, incluyendo información sobre actividades realizadas, personas participantes y resultados alcanzados. Información desagregada por sexo y edad de las personas beneficiarias o destinatarios finales del objeto de la subvención.
b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará como mínimo los siguientes documentos:
1.º Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, con indicación de su importe y procedencia. 2.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de cada uno de los proyectos subvencionados, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. 3.º Una relación clasificada por cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de gastos descrita. 4.º Documentación de procedimiento de subcontratación o, en su caso, del encargo. 5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a). 6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se requiere que se aporten las hojas firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y cálculos realizados acompañadas del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que permita establecer trazabilidad de cada una de las operaciones que se detallan en el informe del auditor, así como exponer el cumplimiento de los límites establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El archivo puede estar protegido para asegurar su integridad.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como alcance la verificación del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes aspectos:
a) Verificación de la elegibilidad de los gastos.
b) Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor probatorio equivalente.
c) Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
d) Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el presupuesto presentado.
e) Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del beneficiario que los gastos presentados en la cuenta justificativa están efectivamente contabilizados y pagados en las fechas de ejecución o justificación del proyecto o actividad subvencionada.
5. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables, según dispone el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En los convenios que se suscriban se detallará el régimen y documentación justificativa de las subvenciones, incluyendo, además de la documentación indicada en los apartados 3 a 5 de este artículo, el certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención del respectivo ayuntamiento, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
7. En el caso de que algunos de los ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Las entidades deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la administración a exigir el reintegro.
9. La Secretaría de Estado de Migraciones, comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados. Los remanentes que pudieran resultar de la ejecución de las actuaciones deberán reintegrarse conforme a lo previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, debiendo solicitar la entidad beneficiaria el correspondiente modelo 069 al órgano concedente a efectos de proceder a su devolución.
Article 16Actuaciones de comprobación y control económico
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este real decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones constituirá causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. En el caso de subcontratación en el que el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador, el beneficiario de la ayuda deberá aceptar la cesión de datos entre Administraciones públicas implicadas de acuerdo con lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Article 17Incumplimientos y reintegros
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones constituirá causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el ayuntamiento beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En el caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.
4. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención y que se hayan especificado en el artículo 6.2 de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención y que se hayan especificado en el artículo 8 de este real decreto. Porcentaje proporcional a los fines no cumplidos.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 20 de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: diez por ciento.
f) Incumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control recogidas en el artículo 9.2.e) y en el artículo 16. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.
El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 20 conllevará el reintegro de las cantidades destinadas a financiar dichas actuaciones de difusión, una vez aplicadas las reglas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. En el caso de que algunos de los ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, en los términos del artículo 5.5, responderán solidariamente de la obligación de reintegro en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Article 18Devolución a iniciativa del perceptor
1. En aplicación del artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para realizar una devolución voluntaria el beneficiario deberá solicitar electrónicamente al órgano concedente la expedición de la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, en virtud de lo previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
La entidad beneficiaria deberá remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.
2. El escrito de solicitud deberá estar firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria e indicar, al menos, el importe a devolver, así como la motivación de la devolución y la distribución resultante de las partidas presupuestarias.
Article 19Régimen sancionador
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por los ayuntamientos beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Article 20Publicidad
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Marco de actuaciones para Doñana), para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo con los fondos aportados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en virtud del Acuerdo Interministerial de Colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de las actuaciones previstas en la Línea 13 del Marco que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones» y el del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Marco de actuaciones para Doñana)» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
3. El logotipo institucional de ambos departamentos ministeriales, deberá ocupar, como mínimo, el 25% del espacio utilizado para comunicar y publicitar la financiación pública de la actuación subvencionada.
4. Las ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
En toda la documentación, publicidad, materiales y actividades desarrolladas al amparo de la subvención se utilizará lenguaje inclusivo e imágenes no sexistas.
Provision final primeraModificación del Real Decreto 818/2025, de 16 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de las actuaciones de prevención, sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero, recogidas en los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana
Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera: «1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de las subvenciones será hasta el 31 de diciembre de 2026.»
Provision final segundaTítulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Además, se seguirá lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Provision final terceraDesarrollo normativo y ejecución
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Provision final cuartaEntrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 26 de agosto de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
ELMA SAIZ DELGADO
Annex I
Distribución de la cuantía de la subvención La distribución de la cuantía de la subvención se ha realizado diferenciando aquellos municipios que tienen una población migrante registrada trabajando en el sector de la agricultura y que participa en programas de Gestión Colectiva de Contratación en Origen, de aquellos municipios que no la tienen. A su vez, para cada uno de estos dos grupos de municipios, la cuantía se ha asignado de acuerdo con tres criterios: la población total registrada en los municipios, el porcentaje de población migrante en función de la población total y la presencia de asentamientos en los municipios. Línea 13.1 Actuaciones de prevención y sensibilización Beneficiarios: Almonte, Moguer, Bollullos Par del Condado, Palos de la Frontera, Rociana del Condado, Bonares, Hinojos y Lucena del Puerto. Cuantía: 1.000.000 euros. – Criterio 1 (por población total): 400.000 euros: 5.000: 30.000 euros // 5.001 - 10.000: 40.000 euros // 10.001 - 20.000: 50.000 euros // 20.001: 80.000 euros. – Criterio 2 (por porcentaje número de inmigrantes sobre el conjunto de la población): 510.000 euros: 10%: 40.000 euros // 10,01% - 20%: 50.000 euros // 20,01% - 30%: 70.000 euros / 30,01%: 80.000 euros. – Criterio 3 (por tener asentamientos en su territorio): 90.000 euros. Correspondiendo 30.000 euros a cada municipio. Población Tasa población inmigrante – Porcentaje Criterio 1 (Población) – Euros Criterio 2 (% inmigración) – Euros Criterio 3 (asentamiento) – Euros Total 13.1 – Euros Almonte. 25.236 21 80.000,00 70.000,00 150.000,00 Moguer. 24.014 33 80.000,00 80.000,00 30.000,00 190.000,00 Bollullos Par del Condado. 14.377 12 50.000,00 50.000,00 100.000,00 Palos de la Frontera. 13.289 25 50.000,00 70.000,00 30.000,00 150.000,00 Rociana del Condado. 8.197 26 40.000,00 70.000,00 110.000,00 Bonares. 6.193 18 40.000,00 50.000,00 90.000,00 Hinojos. 4.131 8 30.000,00 40.000,00 70.000,00 Lucena del Puerto. 3.432 39 30.000,00 80.000,00 30.000,00 140.000,00 Total. 400.000,00 510.000,00 90.000,00 1.000.000,00 Línea 13.2 Actuaciones de divulgación Beneficiarios: Sanlúcar de Barrameda, Almonte, Moguer, Bollullos Par del Condado, Pilas, Palos de la Frontera, La Puebla del Río. Rociana del Condado, Bonares, Isla Mayor, Aznalcázar, Villamanrique de la Condesa, Hinojos y Lucena del Puerto. Cuantía: 1.000.000 euros. – Criterio 1 (por población total): 400.000 euros: 10.000 habitantes: 20.000 euros // 10.001 - 20.000 habitantes: 30.000 euros // 20.001 - 30.000 habitantes: 40.000 euros / 20.001 habitantes: 60.000 euros. – Criterio 2: porcentaje de inmigrantes sobre población total 510.000 euros: 10%: 20.000 euros // 10,01% - 20%: 40.000 euros // 20,01% - 30,01%: 50.000 euros // 30,01%: 60.000 euros. – Criterio 3: por tener asentamientos en su territorio: 90.000 euros. Correspondiendo 30.000 euros a cada municipio. Población Tasa población inmigrante – Porcentaje Criterio 1 (población) – Euros Criterio 2 (% inmigración) – Euros Criterio 3 (asentamiento) – Euros Total 13.2 – Euros Sanlúcar de Barrameda. 69.952 2 60.000,00 20.000,00 80.000,00 Almonte. 25.236 21 40.000,00 50.000,00 90.000,00 Moguer. 24.014 33 40.000,00 60.000,00 30.000,00 130.000,00 Bollullos Par del Condado. 14.377 12 30.000,00 40.000,00 70.000,00 Pilas. 14.251 8 30.000,00 20.000,00 50.000,00 Palos de la Frontera. 13.289 25 30.000,00 50.000,00 30.000,00 110.000,00 La Puebla del Río. 11.897 3 30.000,00 20.000,00 50.000,00 Rociana del Condado. 8.197 26 20.000,00 50.000,00 70.000,00 Bonares. 6.193 18 20.000,00 40.000,00 60.000,00 Isla Mayor. 5.760 3 20.000,00 20.000,00 40.000,00 Aznalcázar. 4.931 8 20.000,00 20.000,00 40.000,00 Villamanrique de la Condesa. 4.678 14 20.000,00 40.000,00 60.000,00 Hinojos. 4.131 8 20.000,00 20.000,00 40.000,00 Lucena del Puerto. 3.432 39 20.000,00 60.000,00 30.000,00 110.000,00 Total. 400.000,00 510.000,00 90.000,00 1.000.000,00 Total líneas 13.1 y 13.2 Población Tasa población inmigrante – Porcentaje Total 13.1 – Euros Total 13.2 – Euros Total – Euros Sanlúcar de Barrameda. 69.952 2 80.000,00 80.000,00 Almonte. 25.236 21 150.000,00 90.000,00 240.000,00 Moguer. 24.014 33 190.000,00 130.000,00 320.000,00 Bollullos Par del Condado. 14.377 12 100.000,00 70.000,00 170.000,00 Pilas. 14.251 8 50.000,00 50.000,00 Palos de la Frontera. 13.289 25 150.000,00 110.000,00 260.000,00 La Puebla del Río. 11.897 3 50.000,00 50.000,00 Rociana del Condado. 8.197 26 110.000,00 70.000,00 180.000,00 Bonares. 6.193 18 90.000,00 60.000,00 150.000,00 Isla Mayor. 5.760 3 40.000,00 40.000,00 Aznalcázar. 4.931 8 40.000,00 40.000,00 Villamanrique de la Condesa. 4.678 14 60.000,00 60.000,00 Hinojos. 4.131 8 70.000,00 40.000,00 110.000,00 Lucena del Puerto. 3.432 39 140.000,00 110.000,00 250.000,00 Total. 210.338 1.000.000,00 1.000.000,00 2.000.000,00
Annex II
Solicitud de subvención
Annex III
Modelo de declaración responsable acreditativa de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Annex IV
Memoria explicativa del proyecto
Annex V
Presupuesto y memoria justificativa de gastos Presupuesto estimativo Concepto Cantidad/Unidades Subtotal – Euros
A) COSTES DIRECTOS.
Costes de personal. Costes de movilidad. Actividades. Asesoría técnica y auditoría. Costes de difusión y publicidad. Costes específicos relacionados con el grupo destinatario. Costes de equipos informáticos. Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles. Total gastos directos.
B) COSTES INDIRECTOS.
Total costes indirectos. Total subvención. Memoria justificativa de gastos Motivación y justificación de cada partida de gastos estimados. Incluirá una descripción detallada y comprensiva de los conceptos recogidos en el presupuesto presentado; haciendo referencia a su naturaleza, motivo de imputación y vinculación con el proyecto.
1. Gastos directos:
– Personal. – Movilidad. – Actividades. – Asesoría técnica y auditoría. – Difusión y publicidad. – Específicos relacionados con los grupos destinatarios. – Equipos informáticos. – Arrendamiento de bienes inmuebles.
2. Gastos indirectos.
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 26/08/2026 Fecha de publicación: 27/08/2026 Fecha de entrada en vigor: 27/08/2026 Referencias anteriores MODIFICA el art. 12.1 del Real Decreto 818/2025, de 16 de septiembre (Ref.
BOE-A-2025-18348
). DE CONFORMIDAD con: el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). Materias Ayudas Ayuntamientos Cádiz Derechos de los ciudadanos Espacios naturales protegidos Extranjeros Formularios administrativos Huelva Inmigración Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones Parques naturales Políticas de medio ambiente Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid