Article 1Objeto
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional, de diversas subvenciones de carácter singular a favor de las entidades beneficiarias que figuran en el artículo 5.
2. Se autoriza la concesión directa de dichas subvenciones, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social consistentes en la necesidad de garantizar la máxima seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, así como la protección de la salud de la población y la prevención de riesgos sanitarios, mediante actuaciones de especial relevancia que vienen desarrollando de forma continuada las entidades beneficiarias, resultando imprescindible mantener su actividad para evitar eventuales efectos perjudiciales en caso de interrupción. Asimismo, la convocatoria pública no resulta posible por la especial naturaleza de las actividades a financiar, que se prestan fuera del mercado y no permiten establecer parámetros comparativos para una posible prelación, no existiendo otras entidades que puedan desarrollar estas actuaciones en las mismas condiciones.
Article 2Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Article 3Procedimiento de concesión
1. La concesión de las subvenciones se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, adscrita al Ministerio de Sanidad. La instrucción del procedimiento recaerá en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
2. Las entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 5, que deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los específicos contenidos en el presente real decreto, presentarán ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, junto con la solicitud de subvención, una declaración responsable de no hallarse incursas en ninguno de los supuestos de los apartados 2, a excepción del previsto en su letra e), y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, junto con la solicitud deberá aportarse el presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las actuaciones subvencionadas, que servirá de base para la determinación final de la cuantía de la subvención a conceder a cada entidad, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud y la documentación requerida de forma electrónica, y se realizará a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. La no presentación de la solicitud en el plazo establecido se entenderá como renuncia a la subvención y comportará la pérdida del derecho a su percepción.
4. Cuando la solicitud o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este plazo podrá ampliarse en los términos y supuestos previstos en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En la resolución de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto de la subvención, las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención, y el régimen de pago y justificación. Asimismo, podrán designarse las personas representantes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios encargadas de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
7. Contra la resolución expresa que ponga fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en su caso, acudir a la vía judicial mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del primero.
8. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.
Article 4Modificación de la resolución de concesión
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; en particular, cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, en concreto, cuando se produzca una modificación en los procedimientos de trabajo o en el funcionamiento de los medios técnicos y/o informáticos a los que se haga referencia en la resolución de concesión, siempre que, en ningún caso, dicha modificación altere la finalidad perseguida con la concesión de la subvención, no afecte al objeto de la subvención ni implique un aumento del importe de la misma.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Article 5Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones y las actuaciones a financiar con ellas son las siguientes:
a) La Fundación Casa del Corazón, a través de su Sociedad Española de Cardiología, para la gestión y el mantenimiento de los Registros Nacionales de Marcapasos y Desfibriladores Implantables.
b) La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias.
c) La Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, para la implantación de la normativa
European Committee on Antimicrobial Susceptibility Testing (EUCAST) a través del Comité Español del Antibiograma.
d) La Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, para el establecimiento de proyectos de seguridad del paciente «Tolerancia Zero» en pacientes críticos.
e) La Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, para el mantenimiento del Registro Español de Acontecimientos Adversos de Terapias Biológicas en Dermatología (BIOBADADERM) y del Registro Español de Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea (REIDAC).
f) La Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, para establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos en el ámbito hospitalario, obteniendo un registro de consumo de antibióticos en dicho ámbito de actuación profesional, en apoyo al Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN).
g) La Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España, para trabajos realizados a través de la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria para promover la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el ámbito de la atención primaria y establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos en atención primaria.
h) La Asociación PORCSA del Grupo Saneamiento Porcino de Lleida, para el mantenimiento del mapa epidemiológico que permita la identificación y cálculo de la sensibilidad de las diferentes especies de patógenos clínicos y realizar las recomendaciones de tratamiento por región ganadera.
i) La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, para la mejora en la vigilancia del uso de antimicrobianos y la prevalencia de la infección nosocomial en España.
j) La Universidad de Murcia, para el mantenimiento de la identificación, caracterización molecular y cálculo de la sensibilidad de las diferentes especies de micoplasmas de rumiantes, para optimizar el empleo de antimicrobianos.
k) La Universidad Complutense de Madrid, para la actualización de la guía de prescripción de antibióticos veterinarios en los pequeños animales.
l) La Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social para la creación, adaptación y difusión en toda Europa de materiales educativos y divulgativos sobre resistencia a los antimicrobianos.
Article 6Gastos subvencionables
Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de las actuaciones previstas para cada una de las entidades beneficiarias, identificadas en el artículo 5, que resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las actividades objeto de subvención. En particular, podrán considerarse gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de personal, incluyendo sueldos, salarios y cargas sociales del personal que participe en la ejecución de las actividades subvencionadas, siempre que:
1.º Estén vinculados contractualmente a la entidad beneficiaria. 2.º Su dedicación esté directamente relacionada con la ejecución de la actividad. 3.º Se aporten partes de trabajo del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada firmados con periodicidad mensual, en los que se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
b) Gastos de adquisición de materiales y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades financiadas.
c) Gastos por colaboraciones externas que sean imprescindibles para la ejecución de las actividades, tales como informes, estudios, desarrollos técnicos o trabajos realizados por terceros.
d) Gastos de desplazamiento y dietas, siempre que respondan directamente a necesidades del proyecto, estén justificados documentalmente y se ajusten a las cuantías máximas previstas para el Grupo 2 del anexo del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en caso de desplazamientos dentro del territorio nacional, o a las cuantías aplicables a los desplazamientos al extranjero establecidas en dicha normativa. Estos gastos deberán referirse exclusivamente a las personas que participen directamente en la ejecución de las actividades objeto de subvención.
e) Gastos derivados de auditoría externa, necesarios para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa conforme al artículo 12, hasta un límite de mil quinientos euros (1.500 euros) por entidad beneficiaria.
Los gastos deberán haber sido contraídos entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 12. Solo se admitirán gastos efectivamente realizados y pagados dentro de este período y debidamente justificados conforme a lo previsto en el presente real decreto.
Article 7Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en este real decreto, en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Article 8Publicidad y difusión
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 31 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todas las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida. A tal efecto, deberán incluir de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios», con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, así como una leyenda alusiva a la financiación pública, en alguno de los siguientes soportes:
a) Materiales impresos relacionados con la actividad subvencionada (folletos, carteles, programas, manuales, etc.).
b) Páginas web, redes sociales, plataformas electrónicas o medios audiovisuales.
c) Medios de comunicación, si los hubiera.
d) Cualquier otro soporte vinculado a la difusión de las actuaciones financiadas.
En el caso de que existan otras fuentes de financiación, la relevancia y visibilidad del apoyo recibido por esta subvención deberá ser equivalente. La forma concreta de la imagen institucional que deberá utilizarse será determinada en la resolución de concesión o en la comunicación específica que realice al efecto la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Article 9Cuantía y financiación
El importe total máximo al que ascienden estas subvenciones directas será de novecientos noventa y cuatro mil euros (994.000 €), que se financiarán con cargo al presupuesto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para el ejercicio 2026. El importe desglosado de los importes máximos a los que puede ascender cada una de ellas es el siguiente:
a) La subvención a la Fundación Casa del Corazón, a través de su Sociedad Española de Cardiología, ascenderá a la cuantía máxima de ciento veinte mil euros (120.000 €).
b) La subvención a la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética ascenderá a la cuantía máxima de sesenta mil euros (60.000 €).
c) La subvención a la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica ascenderá a la cuantía máxima de sesenta y ocho mil euros (68.000 €).
d) La subvención a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias ascenderá a la cuantía máxima de sesenta y ocho mil euros (68.000 €).
e) La subvención a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología ascenderá a la cuantía máxima de sesenta y seis mil euros (66.000 €).
f) La subvención a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria ascenderá a la cuantía máxima de cuarenta mil euros (40.000 €).
g) La subvención a la Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España ascenderá a la cuantía máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).
h) La subvención a la Asociación PORCSA del Grupo Saneamiento Porcino de Lleida ascenderá a la cuantía máxima de cincuenta mil euros (50.000 €).
i) La subvención a la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene ascenderá a la cuantía máxima de sesenta y ocho mil euros (68.000 €).
j) La subvención a la Universidad de Murcia ascenderá a la cuantía máxima de setenta y dos mil euros (72.000 €).
k) La subvención a la Universidad Complutense de Madrid ascenderá a la cuantía máxima de once mil euros (11.000 €).
l) La subvención a la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social ascenderá a la cuantía máxima de trescientos veintiséis mil euros (326.000 €).
Article 10Compatibilidad con otras ayudas
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, a excepción de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos destinadas a la misma finalidad.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, según establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Article 11Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de las correspondientes certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones cuando las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no hayan superado el plazo de seis meses de validez previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Article 12Régimen de justificación
1. La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de informe de auditor.
2. El importe de la subvención a cada una de las entidades beneficiarias se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la subvención, ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, así como el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:
a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta la cuantía límite prevista en el artículo 5.2.e) del real decreto.
5. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención por parte de la entidad beneficiaria se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y habrá de ser presentada por la entidad beneficiaria a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los tres meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo para contraer gastos a que se refiere el artículo 6, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
Article 13Incumplimientos y reintegros
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los supuestos de incumplimientos de las obligaciones que se prevean en este real decreto.
2. Los criterios para la graduación de los diferentes supuestos de incumplimientos de las obligaciones impuestas referidas con motivo del otorgamiento de la subvención que se exigirán en cada caso, con indicación de los porcentajes de pérdida o reintegro de la subvención, son los siguientes:
a) En caso de incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, procederá el reintegro total de la subvención concedida, sin perjuicio de todas aquellas otras responsabilidades en que incurra la entidad beneficiaria.
b) En caso de incumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará aplicando el principio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando el grado de ejecución de las actividades subvencionables sea igual o superior al 70 % del presupuesto aprobado, siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívocamente dirigida al cumplimiento de sus compromisos.
c) La falta de presentación de la justificación dentro del plazo establecido o, en su caso, del plazo de ampliación concedido, dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención.
Cuando la justificación presentada contenga errores o defectos subsanables que no sean corregidos en el plazo concedido al efecto conforme al artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro parcial de la subvención, graduado en función de la gravedad del incumplimiento, entre el 5 % y el 50 % del importe de la subvención.
d) En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este real decreto, en la resolución de concesión o en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1.º Procederá el reintegro del 100 % de la subvención cuando el incumplimiento sea total. 2.º Cuando el incumplimiento sea parcial, la minoración de la cantidad a reintegrar comprenderá entre un 5 % y un 50 % del importe de la subvención, en función de la naturaleza de las obligaciones incumplidas y de su grado de incumplimiento. En caso de producirse más de un incumplimiento, los porcentajes aplicables podrán acumularse.
e) En caso de incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 8, con carácter previo al reintegro el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión previstas o las medidas alternativas que resulten procedentes, en los términos establecidos en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si, tras dicho requerimiento, persistiera el incumplimiento: 1.º Procederá el reintegro del 100 % de la subvención cuando el incumplimiento sea total. 2.º Cuando el incumplimiento sea parcial, la minoración comprenderá entre un 5 % y un 50 % del importe de la subvención, atendiendo al soporte utilizado, la visibilidad de la publicidad y la gravedad del incumplimiento.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
4. La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios será competente para exigir el reintegro de las subvenciones, como órgano concedente de las mismas.
5. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado u otros órganos de control competentes.
Article 14Régimen sancionador
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Article 15Protección de datos personales
1. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios está legitimada para el tratamiento de los datos personales de las personas interesadas que actúen en representación de las entidades beneficiarias de las subvenciones especificadas en el presente real decreto, en el ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 7 del Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a todos los efectos, será la responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas, con el fin de gestionar adecuadamente la concesión de estas subvenciones.
3. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el ejercicio de sus funciones, podrá encomendar la gestión a terceros del tratamiento de la totalidad o parte de los datos personales de las personas interesadas que actúen en representación de las entidades beneficiarias, previo compromiso de confidencialidad, que deberán adoptar dichos terceros por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
4. Las personas interesadas podrán consultar, en todo momento, los datos personales de los que dispone la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento o portabilidad de éstos si lo consideran necesario, previa solicitud por escrito a través del espacio creado a tal efecto por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en su portal de internet.
Provision final primeraTítulo competencial
El presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Provision final segundaEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 2 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 02/09/2026 Fecha de publicación: 03/09/2026 Fecha de entrada en vigor: 04/09/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). los arts. 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). CITA Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre (Ref.
BOE-A-2011-15044
). Materias Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios Asistencia farmacéutica Fundaciones Investigación científica Medicamentos Sociedades Subvenciones Universidades subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid