Article 1
Régimen jurídico de la concesión. El régimen jurídico de la concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, de la que es titular Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (Avasa), será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.
Article 2
Reducción del peaje para los vehículos de la categoría «Pesados 2» en el tramo Zambrana-Tudela. Avasa aplicará, en el tramo Zambrana-Tudela de la AP-68, las siguientes reducciones del importe del peaje para todos los vehículos de la categoría «Pesados 2» que circulen por dicho tramo de autopista y que cumplan las condiciones establecidas en el presente real decreto:
1. Reducción del 75 por 100 del importe del peaje a aquellos vehículos que realicen recorridos internos en el tramo de la autopista AP-68 comprendido entre la salida 8 (Zambrana) y la salida 18 (Tudela), ambas inclusive, para los vehículos que circulen en dirección Bilbao-Zaragoza. Cuando los vehículos circulen en dirección Zaragoza-Bilbao, la bonificación se realizará entre la salida 17 (Pamplona) y la salida 8 (Zambrana), siendo gratuito completamente el tramo de la autopista AP-15 entre el enlace de la A-68 y la AP-68.
Para el disfrute de esta reducción, constituirá requisito necesario que el sistema de pago y de control de paso empleado por los usuarios de vehículos pesados sea el peaje dinámico o telepeaje (sistema VIA T), utilizando para ello las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje afectadas.
2. Reducción del 71,27 por 100 del importe del peaje al resto de los vehículos «Pesados 2» que circulen por el tramo Zambrana-Tudela de la autopista AP-68 en sentido Bilbao-Zaragoza, y por el tramo Zambrana-Pamplona en dirección Zaragoza-Bilbao.
La implantación de esta medida será compatible con el mantenimiento de la gratuidad y reducción de peaje establecida en el Real Decreto 2027/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica la concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, y aprueba el convenio entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, por el que se establecen los términos para la exención del peaje de los movimientos con origen y destino en los enlaces de dicha autopista que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y con el Real Decreto 584/2014, de 4 de julio, por el que se aprueba un convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, por el que se establecen los términos para una bonificación del peaje adicional a la establecida de los movimientos con origen y destino en enlaces de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En los recorridos que incluyan simultáneamente tramos con exención y con bonificación del peaje, se mantendrá la exención en la parte del itinerario en la que actualmente está establecida. Para dotar de coherencia y hacer compatibles ambas medidas (la reducción del peaje y la exención de peaje), se entenderá que son movimientos internos válidos a efectos del disfrute conjunto de ambas bonificaciones los realizados por los vehículos de la categoría «Pesados 2» en el tramo Zambrana-Tudela. Excepcionalmente, y con la finalidad de ajustar la aplicación del sistema de reducciones en el peaje anteriormente establecido a los movimientos internos, cuando éstos se realicen conjuntamente con movimientos fuera del tramo bonificado, se aplicará desde el primer tránsito interno el descuento del 75 por 100 a los vehículos de categoría «Pesados 2» que realicen dos o más tránsitos internos consecutivos, aunque los mismos vayan acompañados de algún tránsito no interno que tendrá una reducción del 71,27 por 100.
Article 3
Condiciones adicionales para el disfrute de las reducciones de peaje. Al efecto de garantizar una correcta utilización de ambas medidas por parte de los usuarios de la autopista, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por las partes, la concesionaria estará facultada para no aplicar las medidas de reducción y exención del peaje cuando detecte que el vehículo que pretende su disfrute realiza movimientos que no se ajustan al objeto de la presente modificación concesional y que desvirtúan la finalidad del mismo, convirtiendo por ello en improcedente el disfrute de las bonificaciones. Para efectuar las indicadas comprobaciones, Avasa se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios. Asimismo, Avasa comunicará a la Administración los criterios y elementos técnicos que utilizará para determinar los supuestos objetivos de improcedencia de la bonificación y el sistema de control y verificación de su implantación respecto a la aplicación de los tráficos y descuentos objeto del presente real decreto, así como de los que resultan del propio sistema aprobado por el Real Decreto 2027/2009 y el Real Decreto 584/2014. Se tomarán las medidas necesarias para asegurar la difusión entre los usuarios de vehículos pesados de las condiciones y ventajas de la medida objeto de la presente modificación concesional, procurando su correcto desarrollo ligado a la utilización del sistema de telepeaje (VIA T).
Article 4
Financiación de las reducciones de peaje. La financiación del coste de las medidas establecidas en el artículo 2 se considera que se producirá por el peaje abonado por los nuevos vehículos captados por la autopista y/o con aportaciones de la Administración, a efectos de lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. Avasa presentará para el tramo, memorias anuales justificativas de la aplicación de las medidas previstas, en las que figurarán los cálculos para la obtención de la variación de ingresos motivada por dicha aplicación. La Inspección de Explotación de la autopista, certificará la aplicación efectiva por el concesionario de las medidas contempladas en el real decreto, emitida previa comprobación de la documentación referente a la facturación de los descuentos a los usuarios afectados por la medida. El periodo de estos documentos se corresponderá con años naturales. La variación de ingresos motivada por la aplicación de estos descuentos se calcula en las mismas condiciones que se han venido aplicando desde la aprobación del Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, y del Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, y se obtienen por diferencia entre los siguientes importes:
1. Importe de la bonificación a los vehículos «Pesados 2» que ya transitaban por el citado tramo antes de la aplicación de los descuentos aprobados por el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre. Este volumen de tráfico debía actualizarse anualmente durante el periodo de aplicación de las bonificaciones. Para estimar dicha actualización, previo a la entrada en vigor del convenio aprobado por el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, y con posterioridad anualmente, se realizaron los cálculos de tráfico pertinentes para fijar el correspondiente coeficiente de actualización del tráfico, de la siguiente manera:
a) Se calculó el incremento del tráfico vegetativo de vehículos Pesados 2 en el tramo Zambrana-Tudela en los doce meses anteriores a la entrada en vigor del convenio aprobado por el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre.
b) Se calculó el tráfico de vehículos Pesados 2 que circuló por el tramo durante el primer año de aplicación del convenio aprobado por el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre. De este tráfico se consideraba que hubo un incremento del tráfico vegetativo en el mismo porcentaje que el año anterior a la entrada en vigor del convenio aprobado por el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, y el resto era, por tanto, tráfico inducido por la aplicación del convenio.
c) En el segundo y sucesivos años desde la aplicación del convenio establecido en el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, el crecimiento del tráfico sobre el tráfico del año anterior se considera todo ello como incremento del tráfico vegetativo ya que el referido convenio, junto con la resolución de la Dirección General de Tráfico, prohibía la circulación por la carretera nacional.
2. Importe resultante de restar a los peajes realmente cobrados a los nuevos vehículos captados por la autopista, los gastos que su circulación por la misma genera, estimados en un 12 por ciento del valor del peaje sin reducción.
A efectos de poder valorar la compensación en aquellos tramos donde coincidan exenciones y/o bonificaciones de peaje debido a la aplicación simultánea de los Reales Decretos 2027/2009 y 584/2014 con bonificaciones propias del presente real decreto, se considerará:
1. Que los tráficos beneficiados por los descuentos contemplados en los convenios aprobados por el Real Decreto 2027/2009, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 584/2014, de 4 de julio, en la actualidad son estables y serán afectados por un crecimiento vegetativo del tráfico, crecimiento similar al que se valore en el tramo completo al que se refiere la presente modificación.
2. Los tráficos inducidos por el convenio aprobado por el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, se abonarán con cargo al presente real decreto.
La financiación de las medidas propuestas corresponde a la Administración General del Estado. La disminución anual de ingresos, que en su caso se produzca durante la vigencia del real decreto, será cubierta mediante abonos trimestrales a Avasa, sobre la base de los informes mensuales regulados en el artículo 6, a sesenta días vista de la presentación de los mismos, con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.473.02, o aquella que la sustituya. La falta de pago en plazo de sesenta días previsto devengará, en favor de Avasa, a partir del día siguiente, y sin necesidad de intimación o requerimiento, el interés legal del dinero correspondiente hasta la fecha del pago. Los importes de la compensación que corresponde abonar a la Administración General del Estado para los diferentes ejercicios presupuestarios (IVA incluido), a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, son los que se recogen en la Memoria que acompaña a la modificación concesional, la cual tiene carácter vinculante para las partes. Estas compensaciones tendrán carácter de máximas y sólo podrán ser revisadas por modificación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al alza o a la baja, en la proporción correspondiente. Como consecuencia de la producción de efectos retroactivos regulada en el artículo 5, una vez entre en vigor el presente real decreto, Avasa remitirá en el plazo de un mes las facturas y documentación justificativa de cada uno de los trimestres naturales que hayan finalizado. Una vez revisada la documentación por la Administración, se procederá a su abono en el plazo de sesenta días. Con independencia de lo anterior, y respecto de estas facturas, la Administración abonará los intereses que correspondan desde el día siguiente al plazo de sesenta días contados desde el final del periodo de devengo de la factura, hasta la fecha del pago, al interés legal del dinero. El abono del trimestre natural completo en el que entre en vigor el real decreto se realizará en la forma contemplada en el presente artículo. Así mismo, se significa que la memoria anual correspondiente al ejercicio 2025, se referirá al año natural completo, recogiendo datos del convenio aprobado por el Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, y prorrogado por el Real Decreto 942/2021, de 26 de octubre (tres primeros trimestres), y del presente real decreto (último trimestre).
Article 5
Vigencia. La presente modificación de la concesión producirá efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2025, al objeto de dar continuidad a las medidas aplicadas en base al convenio aprobado por el Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, prorrogadas, a su vez, por el Real Decreto 942/2021, de 26 de octubre, y estará vigente hasta el final de la concesión, el 10 de noviembre de 2026. La finalización de las obras y puesta en servicio de tramos parciales del desdoblamiento de la N-232 o de la N-124, dará lugar a que quede sin efecto la aplicación del descuento en los peajes de tramos de autopista que sean funcionalmente alternativos a los mismos previa modificación del ámbito de aplicación de la Resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se apruebe la prohibición de circulación de vehículos pesados. Asimismo, la supresión de la prohibición de la circulación de vehículos pesados con un total de cuatro o más ejes correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2» destinados al transporte de mercancías, en el tramo Haro-Alfaro de la carretera N-232 y N-124, dará lugar a que quede sin efecto la aplicación del descuento en los peajes de tramos de autopista.
Article 6
Seguimiento y control. El seguimiento y control del presente real decreto corresponderá por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. Para dicha finalidad y con periodicidad mensual, Avasa remitirá a la Administración, el oportuno informe que incluirá como mínimo las matrices origen-destino de todos los movimientos posibles entre enlaces comprendidos entre Zambrana-Tudela, para los vehículos del grupo tarifario «Pesados 2» y el importe de los descuentos derivados de los mismos. Con base en estos informes se elaborarán los abonos trimestrales, sin perjuicio de la obligación de presentar la memoria justificativa del último ejercicio cerrado, con carácter previo al primer pago de cada año, conforme a lo previsto en el artículo 4.
Provision adicional única
Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto. Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.
Provision final única
Entrada en vigor. Este real decreto producirá efectos desde el 1 de octubre de 2025. Dado el 9 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid