Article 1Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés general, con la finalidad de financiar inversiones destinadas a infraestructuras públicas asociadas al ciclo integral del agua, a la gestión de residuos urbanos, equipamientos municipales y otras actuaciones en digitalización e infraestructuras corporativas.
Article 2Procedimiento de concesión
1. Se autoriza la concesión directa de las referidas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en su artículo 28.2 y 3, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para atender la excepcional problemática de la entidad beneficiaria, debido a la situación geoestratégica como puerta de Europa hacia el continente africano, su condición de bisagra de los espacios marítimos mediterráneo y atlántico, y la alta densidad de población de la zona. Estas razones justifican por sí solas la imposibilidad de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva, al ser la entidad beneficiaria, que se recoge en el artículo 3, la única capaz de acometer las inversiones objeto de subvención.
2. La concesión de las subvenciones a que se refiere este real decreto se instrumentará mediante la firma de los correspondientes convenios entre el Ministerio de Hacienda, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y cada uno de los Ayuntamientos que la componen.
El contenido de los convenios se ajustará a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular en lo que respecta a su objeto y compromisos asumidos, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo de ejecución y la forma de la justificación, así como el órgano competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la correspondiente subvención. Con carácter previo a la formalización de los convenios de concesión y al pago, la entidad beneficiaria de las subvenciones deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Article 3Entidades beneficiarias
La entidad beneficiaria de la subvención, en la cuantía y, con el desglose que se recoge en el artículo 6, será la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.
Article 4Actividades subvencionadas y ámbito de actuación
Las subvenciones se destinarán a la realización de las siguientes inversiones:
a) Inversiones en infraestructuras del ciclo integral del agua.
b) Inversiones en infraestructuras de gestión de residuos urbanos.
c) Actuaciones en digitalización e infraestructuras corporativas.
d) Equipamientos municipales.
La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, con fecha 1 de junio de 2026, ha aprobado una memoria de actuaciones a realizar donde se detallan las inversiones subvencionables, su cuantía, el plazo de ejecución y el reparto de la subvención en cada uno de sus municipios, que servirán para valorar el grado de ejecución de las inversiones, así como las consecuencias de la concurrencia para las mismas de otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos. Las inversiones a subvencionar deberán ejecutarse antes de finalizar el ejercicio 2027.
Article 5Justificación de las subvenciones y demás obligaciones de la entidad beneficiaria
1. La justificación de las subvenciones por la entidad beneficiaria se efectuará antes del 1 de abril de 2028 mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos que se determinen en los convenios de concesión suscritos.
2. La entidad beneficiaria de estas subvenciones estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto:
a) La obligación de conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
b) La obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Órgano concedente de la subvención, así como las de control financiero que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
Asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones que, en particular, se detallen en los convenios de concesión, especialmente, en relación con la justificación de las subvenciones.
Article 6Cuantía y financiación
1. La cuantía de la subvención máxima que podrá ser concedida a la entidad beneficiaria será de 7.300.000 euros, que se financiará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 37.02.942N.765 «Para financiar inversiones en municipios del Campo de Gibraltar», previsto en el presupuesto prorrogado para 2026.
2. La distribución de la subvención por municipios es la que figura en el siguiente cuadro:
Municipio Importe – Euros Algeciras. 2.031.000,00 Castellar de la Frontera. 367.000,00 Jimena de la Frontera. 435.000,00 La Línea de la Concepción. 1.610.000,00 Los Barrios. 670.000,00 San Martín del Tesorillo. 250.000,00 San Roque. 1.277.000,00 Tarifa. 660.000,00 Total. 7.300.000,00
Article 7Régimen de pago
1. Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse la documentación que se indique al efecto en los convenios que se firmen.
2. Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se autoriza la realización de pagos anticipados, debiendo concretar los convenios de concesión a suscribir los supuestos concretos en que estos pagos se puedan producir y la documentación acreditativa que los justifique.
Article 8Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas
El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones realizadas.
Article 9Publicidad
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Hacienda y a la Administración General del Estado, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31 y en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo al procedimiento de reintegro.
Article 10Incumplimientos y reintegros
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Los criterios de graduación del incumplimiento serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de los convenios de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) En caso de incumplimiento, total o parcial, de las medidas de difusión previstas en el artículo 9 sobre Publicidad, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad.
3. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de las subvenciones recibidas en caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.
Article 11Infracciones
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Article 12Régimen jurídico
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en los convenios de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por su Reglamento de desarrollo, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. En particular, en las operaciones de ejecución de las actividades subvencionadas se aplicará la legislación de contratación pública que resulte de aplicación a la entidad local destinataria final de los fondos de la subvención.
Provision final primeraTítulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado en su artículo 149.1.13.ª, 16.ª, y 23.ª, respectivamente, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Provision final segundaEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 16 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda,
ARCADI ESPAÑA GARCÍA
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 16/09/2026 Fecha de publicación: 17/09/2026 Fecha de entrada en vigor: 18/09/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). los arts. 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). Materias Aguas Cádiz Gestión de residuos Inversiones Ministerio de Hacienda Municipios Políticas de medio ambiente Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid