Article 1Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional, de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento de la actividad de la comunidad religiosa de monjes paulinos ubicada en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste. El carácter singular de la misma, al concurrir razones de interés cultural, junto a las razones de interés público y social justifican la dificultad de su convocatoria pública de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Article 2Régimen jurídico aplicable
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
Article 3Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar
1. El Obispado de Plasencia, como entidad beneficiaria de esta subvención, destinará los fondos recibidos a atender los gastos derivados del mantenimiento de la comunidad religiosa de monjes paulinos ubicada en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste. La delimitación exacta o la distribución de los mismos se concretará en la resolución de concesión que se derive del presente real decreto.
2. En todo caso, estas ayudas tienen por objeto la financiación de cualquier gasto relacionado con el funcionamiento, mantenimiento o actividad en el patrimonio inmobiliario, del patrimonio mobiliario y del patrimonio cultural de la comunidad religiosa de monjes paulinos ubicada en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste, como seguros sociales, seguros médicos, farmacéuticos y otros gastos sanitarios, gastos de desplazamiento o abonos de transporte, alojamiento, alimento, ropa, bebida, adquisición de electrodomésticos, servicios religiosos, menaje para el hogar, gastos jurídicos o de sepelio y cualesquiera gastos destinados al sostenimiento del culto religioso que se ha encomendado a la comunidad religiosa beneficiaria.
Article 4Órganos competentes para la concesión e instrucción de la subvención
1. El órgano competente para la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
2. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención será la persona titular de la Dirección de Administración y Medios del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, a quien corresponderán las siguientes funciones:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Recabar si es preciso, cuanta información complementaria estime oportuna para efectuar correctamente la propuesta de resolución.
Article 5Procedimiento de concesión
1. La entrada en vigor del presente real decreto dará lugar a la iniciación de oficio del procedimiento de concesión de la subvención, que se sustanciará por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para obtener la condición de entidad beneficiaria, el Obispado de Plasencia deberá presentar, en el plazo de diez días a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, una solicitud a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, dirigida al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. La solicitud deberá ir acompañada de un presupuesto detallado con los conceptos que serán financiados y el coste previsto, y dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
La solicitud deberá acompañarse de una declaración responsable de la interesada en la que manifieste no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto la contemplada en la letra e). La presentación de la solicitud conllevará la autorización del Obispado de Plasencia para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el Obispado de Plasencia no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el Obispado de Plasencia podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente señalados, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si la entidad solicitante no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo máximo para que el órgano concedente dicte y notifique la resolución de concesión será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la interesada a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, con arreglo a lo dispuesto en los 1.2.d) y 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó.
Article 6Modificación de la resolución de concesión
1. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando ocurran eventos de fuerza mayor que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no se produzca una desviación significativa del presupuesto y que no altere el objeto de la subvención, según lo previsto en el artículo 17.3, letra l), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, podrá presentarse, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, dirigida al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y se deberá notificar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico General del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de acuerdo con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria estará legitimada para entender desestimada su solicitud.
4. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.2.d) y 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó.
Article 7Publicidad de la subvención
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con los artículos 18 y 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Article 8Cuantía y financiación
1. La cuantía máxima de la subvención será de setenta mil euros (70.000 €).
2. El importe de la subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.105.337A.483 del presupuesto de gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Article 9Compatibilidad de la subvención
Esta aportación será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional e internacional que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, siempre y cuando el conjunto de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no superen el coste total de las actuaciones. En caso de superarse, la subvención concedida en virtud del presente real decreto se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total de las actuaciones a desarrollar. A estos efectos, el Obispado de Plasencia deberá comunicar de forma inmediata al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la obtención de otras subvenciones o ayudas para los mismos fines.
Article 10Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. La entidad beneficiaria de esta subvención, a efectos del cumplimiento del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará sujeta a las siguientes obligaciones previstas:
a) Desarrollar las actuaciones previstas en la resolución de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 3, y aportar al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de estas actuaciones.
b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por parte del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, así como al control financiero de los gastos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
c) Conservar toda la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control no prescriba el derecho de la Administración a exigir los reintegros que pudieran corresponder.
2. La resolución de la concesión concretará dichas obligaciones, y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento, y en todo caso, a las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Article 11Justificación y pago de la subvención
1. El Obispado de Plasencia deberá justificar los gastos y pagos efectivamente realizados, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, como facturas y recibos de los mismos, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El período temporal de imputación de los justificantes de gasto acreditativos del empleo de la subvención será el que media entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación, en su caso, de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social debe inicialmente presentarse en el momento de la solicitud de concesión de la subvención y no en un momento posterior, salvo que la entidad solicitante autorice al órgano concedente para obtener directamente la acreditación de esta circunstancia ante la Tesorería General de la Seguridad Social. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El pago de la ayuda prevista en esta convocatoria se librará por en un único pago y de forma anticipada, con carácter general, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a los términos que se especifiquen en la resolución de concesión.
5. La presentación de la justificación de los gastos y del cumplimiento del plan de actividades se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de imputación.
Estos documentos deberán ser aprobados y conformados, en su caso, por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, determinando el importe efectivamente imputable a las actividades subvencionadas. Dicho importe será el finalmente abonado a la entidad beneficiaria.
Article 12Obligación de difundir el origen estatal de la financiación
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Article 13Seguimiento de las ayudas
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en capítulo IV del título II de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Article 14Incumplimientos y reintegros
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento, así como cuando se incumplan las condiciones impuestas en este real decreto y en la resolución de concesión.
2. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los criterios para graduar los posibles incumplimientos en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria son los siguientes:
a) El incumplimiento total de las actuaciones para las que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial de las actuaciones para las que se concedió la ayuda o de actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) La falta de justificación de la subvención o parte de ella, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
d) En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad con carácter previo a un posible reintegro se estará a lo establecido en el artículo 31 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El incumplimiento de la obligación de difundir el origen estatal de la financiación, establecida en el artículo 12, dará lugar al reintegro parcial de un 5 % de la subvención.
Article 15Régimen sancionador
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará sometida a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Provision adicional únicaFacultades de aplicación
Se autoriza al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para adoptar, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este real decreto.
Provision final primeraTítulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Provision final segundaEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 30 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 30/09/2026 Fecha de publicación: 01/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). Materias Cáceres Consejo de Administración del Patrimonio Nacional Iglesia Católica Patrimonio Histórico Español Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid