Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en el ámbito del sector financiero para su adaptación al marco normativo vigente.
Article cuarto
Modificación del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea. El Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 2 del artículo 25 queda sin contenido. Dos. El apartado 6 del artículo 30 queda redactado como sigue: «6. En el caso de una oferta pública de adquisición de acciones, los accionistas de la sociedad afectada que adquieran valores que atribuyan derechos de voto deberán notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dicha adquisición cuando la proporción de derechos de voto en su poder alcance o supere el 3%. Asimismo, estos accionistas o los accionistas de la sociedad afectada que ya tuvieran el 3 % de los derechos de voto, notificarán cualquier operación que implique una variación posterior en dicho porcentaje. El contenido de las comunicaciones previstas en este apartado se ajustará a lo establecido en el artículo 34. La Comisión Nacional del Mercado de Valores difundirá dicha información inmediatamente. Las obligaciones del párrafo anterior serán de aplicación a partir del anuncio de la oferta pública de adquisición de acciones hasta la liquidación o retirada de la misma.» Tres. El artículo 31 queda sin contenido. Cuatro. Los apartados 3 y 9 del artículo 35 queda sin contenido. Cinco. El apartado 2 del artículo 36 queda sin contenido. Seis. El apartado 1 del artículo 40 queda redactado como sigue: «1. El emisor de acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, para el que España sea Estado de origen, comunicará a la CNMV la proporción de derechos de voto que quede en su poder, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, cuando adquiera o ceda acciones propias que atribuyan derechos de voto, en un solo acto o por actos sucesivos, bien por sí mismo, a través de una entidad controlada o por persona interpuesta, y su participación alcance, o cruce, por encima o por debajo, los umbrales del 3%, del 5% o del 10% de los derechos de voto. El emisor dispondrá de un plazo máximo de cuatro días de negociación desde dicha adquisición o cesión para efectuar la comunicación.» Siete. La letra c) del artículo 41 queda sin contenido. Ocho. El artículo 47 queda sin contenido. Nueve. La disposición adicional primera queda sin contenido.