Real Decreto 815/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad para la colaboración en actividades de divulgación y protección ocular durante el Trío de Eclipses 2026-2027-2028.
Article 3Procedimiento de concesión
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria deberán presentar la siguiente documentación por medios electrónicos, dirigida al Gabinete de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, que actúa como órgano instructor del procedimiento, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto, a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades:
a) Documento de aceptación formal de la subvención. La presentación de este documento conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deberá aportar las correspondientes certificaciones, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; no obstante, podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar en ese caso dichas certificaciones.
b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, excepto los párrafos e) y g), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las actuaciones subvencionadas. Dicho presupuesto se tendrá en cuenta para la determinación final del importe de la subvención a conceder a la entidad beneficiaria, si bien su cálculo no se realizará como porcentaje del coste final de la actividad sino que el importe a conceder será el importe total recogido en dicho presupuesto aprobado, hasta el máximo establecido en el artículo 9 de este real decreto, tal como permite el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Una vez presentada y verificada la documentación, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La resolución del procedimiento será notificada a la entidad beneficiaria y contendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) El presupuesto de gastos a que hace referencia el artículo 5.
d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) El plazo y el régimen de justificación.
El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de seis meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
5. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.