Real Decreto 816/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
Article 3Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar
1. Las entidades beneficiarias, para obtener dicha condición, deberán cumplir necesariamente con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, que habrán de destinarla a las actuaciones que se indican en cada caso:
a) Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional: para gastos de apoyo a su estructura organizativa e institucional y los derivados de la realización de las funciones que le son propias, con el fin de que pueda cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos.
b) Federación de Entidades Catalanas para la Adopción: para gastos de apoyo a su estructura organizativa e institucional y los derivados de la realización de las funciones que le son propias, con el fin de que pueda cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos.
c) Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas: Aldeas Infantiles SOS España, Asociación Nuevo Futuro, Asociación Mensajeros de la Paz, Muchachos Ciudad Escuela de Formación Sociocultural, Confederación Centros Juveniles Don Bosco de España, Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas, Confederación por el Mejor Interés de la Infancia CEMIN, Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil FAPMI, Federación Española de Padres de Niños con Cáncer, Fundación ANAR, Fundación ATYME Atención y Mediación para el Cambio, Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, Fundación Esplai Ciudadanía Comprometida, Fundación Márgenes y Vínculos, Fundación Meniños, Fundación Vicki Bernadet, Federación INJUCAM para la Promoción de la Infancia y Juventud, Liga Española de la Educación y Cultura Popular LEECP, Movimiento Scout Católico MSC, Sociedad Española de Pediatría Social, Fundación UNICEF Comité Español e YMCA España, para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e infraestructuras, y los derivados de la realización de funciones que les son propias, con el objetivo de contribuir a la promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos de la infancia y la adolescencia, con arreglo al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Plataforma de Organizaciones de Infancia: para gastos derivados de la promoción de iniciativas para la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social.
e) Consejo de la Juventud de España: para financiar sus gastos de funcionamiento con el fin de que pueda cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos.
f) Federación Española de Municipios y Provincias: para gastos derivados de actuaciones de promoción de la participación juvenil en el ámbito local que permitan generar nuevas fórmulas de participación, promuevan la ciudadanía activa y mejoren las capacidades de las personas jóvenes para poner en marcha actividades y proyectos de su interés, la difusión y promoción de iniciativas y políticas locales de juventud.