Article 1Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, para las siguientes actuaciones en las zonas de mercado residencial tensionado:
1. La promoción y/o rehabilitación de viviendas, o soluciones habitacionales alternativas, que se vayan a destinar al alquiler asequible o social con independencia de la calificación y titularidad del suelo.
2. La adquisición de suelo con edificabilidad residencial de uso vivienda, o soluciones habitacionales alternativas, por la administración autonómica correspondiente o por sus entidades dependientes o vinculadas con competencia en materia de vivienda.
3. El desarrollo y urbanización de suelo para uso residencial de vivienda o soluciones habitacionales alternativas.
4. La adquisición de viviendas, o soluciones habitacionales alternativas, por la administración autonómica correspondiente o por sus entidades dependientes o vinculadas con competencia en materia de vivienda para ser destinadas al alquiler social o asequible.
5. La cobertura o aval de las rentas arrendaticias en caso de impago de contratos de arrendamiento de viviendas habituales y permanentes, a personas arrendatarias jóvenes o pertenecientes a colectivos vulnerables, cuando la renta no supere el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema estatal de referencia del alquiler para dicha vivienda obtenido en el momento en que se solicite la efectividad de la cobertura o aval.
Solo serán financiables los gastos que resulten necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en este artículo, guarden relación directa con ellas y queden debidamente acreditados en los términos establecidos en este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión. La financiación de las actuaciones de promoción, rehabilitación y adquisición previstas en este artículo estará condicionada a que las viviendas y soluciones habitacionales resultantes queden sometidas a un régimen de protección pública permanente, sin posibilidad de descalificación voluntaria, y se destinen con carácter permanente al alquiler social o asequible. Dicho régimen deberá garantizar la limitación de las rentas y el acceso de las personas destinatarias conforme a requisitos objetivos de necesidad de vivienda y capacidad económica. En las actuaciones de adquisición, desarrollo o urbanización de suelo, esta condición se extenderá a las viviendas y soluciones habitacionales que se promuevan sobre el suelo objeto de financiación. Cuando la actuación comprenda otros usos, deberá identificarse expresamente la parte destinada a vivienda o soluciones habitacionales a la que se vincula la subvención. La comunidad autónoma beneficiaria deberá garantizar, mediante los instrumentos jurídicos y actos de calificación que correspondan, el carácter permanente de la protección y del destino exigidos.
Article 2Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
Article 3Procedimiento de concesión
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución dictada por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en el caso de la subvención prevista en el artículo 5.1, y de la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana en el resto.
3. La Comunidad autónoma como administración territorial competente deberá dar conformidad expresa al contenido de la resolución con carácter previo a la transferencia de crédito correspondiente a las subvenciones.
4. Las resoluciones contendrán la relación de actuaciones objeto de la subvención, el importe máximo de la subvención destinada a cada una de ellas y el plazo máximo de ejecución. Asimismo, podrán incorporar, cuando proceda, una previsión temporal estimada de ejecución de las actuaciones financiadas.
5. En las actuaciones sujetas a las obligaciones de protección y destino permanentes previstas en el artículo 1, las resoluciones de concesión identificarán los inmuebles afectados o establecerán el procedimiento y el plazo para su identificación. Asimismo, determinarán los instrumentos para garantizar dichas obligaciones, el régimen de rentas máximas y su actualización, las condiciones de acceso y los mecanismos de seguimiento y acreditación de su cumplimiento. Las resoluciones no podrán establecer una duración temporal de la protección o del destino ni permitir su extinción por la finalización del plazo de ejecución o justificación de la subvención.
Todo ello, a los efectos de la justificación prevista por el artículo 8.
6. El plazo máximo para emitir y notificar la correspondiente resolución será de cinco meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
7. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto, sin necesidad de solicitud por parte de las interesadas.
9. La resolución de concesión podrá modificarse, a solicitud de la entidad beneficiaria, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren las condiciones técnicas, económicas o temporales tenidas en cuenta para su concesión y dificulten la ejecución de las actuaciones en los términos inicialmente previstos, siempre que la modificación no altere el objeto o la finalidad de la subvención, no suponga un incremento de la cuantía concedida ni cause perjuicio a terceros.
10. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones y deberá justificar las circunstancias que la motivan y el alcance de la modificación solicitada.
11. La modificación será resuelta por el mismo órgano que hubiese dictado la resolución de concesión. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Article 4Entidades beneficiarias
Se regulan las aportaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, destinadas a las actuaciones establecidas en el artículo 1, con cargo al ejercicio presupuestario de 2026, a las siguientes entidades beneficiarias:
1. A la Comunidad Autónoma de Cataluña para actuaciones en los 140 municipios declarados zona de mercado residencial tensionado en la Resolución de 14 de marzo de 2024 y en los 131 municipios en la Resolución de 8 de octubre de 2024.
2. A la Comunidad Autónoma del País Vasco para actuaciones en el municipio de Errenteria declarado zona de mercado residencial tensionado en la Resolución de 28 de enero de 2025, en los municipios de Zumaia, Lasarte-Oria, Barakaldo e Irún en la Resolución de 29 de abril de 2025, en el municipio de Donostia/San Sebastián y el Distrito 2 del municipio de Galdakao en la Resolución de 28 de julio de 2025, en los municipios de Vitoria-Gasteiz, Usurbil, Bilbao, Astigarraga declarados zona de mercado residencial tensionado en la Resolución de 29 de octubre de 2025, en los municipios de Hernani, Lezo y Tolosa declarados zona de mercado residencial tensionado en la Resolución de 30 de enero de 2026, en los municipios de Pasaia, Zestoa y Arrasate/Mondragón declarados zona de mercado residencial tensionado en la Resolución de 23 de abril de 2026, y en el municipio de Basauri declarado zona de mercado residencial tensionado en la Resolución de 24 de julio de 2026.
3. A la Comunidad Foral de Navarra para actuaciones en los 21 municipios declarados zona de mercado residencial tensionado en la Resolución de 28 de julio de 2025.
4. A la Comunidad Autónoma de Galicia para actuaciones en el municipio de A Coruña declarado zona de mercado residencial tensionado en la Resolución de 28 de julio de 2025, y en el municipio de Santiago de Compostela declarado zona de mercado residencial tensionado en la Resolución de 24 de julio de 2026.
5. A la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para actuaciones en los municipios de Llanes (núcleo urbano de Llanes y núcleo de Posada de Llanes), Cabrales (núcleo de Arenas y núcleo de Poo), Gijón (barrio de La Arena y barrio de Cimadevilla), Avilés (barrio de la Magdalena), Gozón (Luanco) y Llanes (núcleos de Nueva, Poo, Barro y Celorio) declarados zona de mercado residencial tensionado en la Resolución de 24 de julio de 2026.
Article 5Cuantía de las subvenciones
Los importes máximos de las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.09.261N.759 «A comunidades autónomas. Zonas de mercado residencial tensionado» correspondiente al presupuesto del año 2026 del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y serán los siguientes:
1. El importe máximo a la Comunidad Autónoma de Cataluña para actuaciones en los 271 municipios declarados zona de mercado residencial tensionado es de 119.471.633,00 euros.
2. El importe máximo a la Comunidad Autónoma del País Vasco para actuaciones en los municipios de Errenteria, Zumaia, Lasarte-Oria, Barakaldo, Irún, Donostia/San Sebastián, el Distrito 2 del municipio de Galdakao, Astigarraga, Bilbao, Vitoria-Gasteiz, Usurbil, Hernani, Lezo, Tolosa, Pasaia, Zestoa y Arrasate/Mondragón y Basauri es de 31.010.079,00 euros.
3. El importe máximo a la Comunidad Foral de Navarra para actuaciones en los 21 municipios declarados zonas de mercado residencial tensionado es de 13.376.491,00 euros.
4. El importe máximo a la Comunidad Autónoma de Galicia para actuaciones en el municipio de A Coruña y en el municipio de Santiago de Compostela es de 10.224.607,00 euros.
5. El importe máximo a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para actuaciones en los municipios de Llanes (núcleo urbano de Llanes y núcleo de Posada de Llanes), Cabrales (núcleo de Arenas y núcleo de Poo), Gijón (barrio de La Arena y barrio de Cimadevilla), Avilés (barrio de la Magdalena), Gozón (Luanco) y Llanes (núcleos de Nueva, Poo, Barro y Celorio) es de 5.917.190,00 euros.
Article 6Compatibilidad con otras subvenciones o ingresos
Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe total de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superar, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas.
Article 7Forma de pago de la subvención
El abono de las subvenciones a las comunidades autónomas beneficiarias se efectuará en un solo pago anticipado de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión. No será necesaria la constitución de garantía de acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Article 8Justificación
1. La comunidad autónoma beneficiaria justificará ante el órgano gestor concedente la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. La resolución que instrumente el otorgamiento de la subvención determinará los requisitos que deberá cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados.
3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 72 y concordantes de su Reglamento de desarrollo, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la mencionada ley.
Article 9Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se determinen en este real decreto y las que se detallen en la resolución de concesión.
La aceptación de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
2. En particular, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y condiciones establecidos en las resoluciones de concesión.
b) Gestionar y realizar las actividades que constituyan el contenido principal de la subvención de forma directa, mediante entidades vinculadas o dependientes o mediante cualesquiera fórmulas de colaboración público privada admitidas por el ordenamiento jurídico, garantizando en todo caso el cumplimiento de la finalidad, condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión.
c) Garantizar y acreditar la constitución y el mantenimiento del régimen de protección y del destino permanentes exigidos en el artículo 1, incorporando estas obligaciones a los instrumentos de ejecución de las actuaciones, incluidas las subvenciones a terceros, los convenios, los contratos, las concesiones y los negocios jurídicos de transmisión o cesión de los inmuebles.
d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a las actuaciones subvencionadas y a la evaluación continua y final por parte de los órganos concedentes y órganos de control competentes. Los beneficiarios también quedan sometidos a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a las de control del Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes.
e) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.
f) Hacer constar la financiación de la actividad por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y figurar expresamente sus logotipos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
g) Articular la coordinación necesaria con las entidades locales que hayan instado la declaración de la zona de mercado residencial tensionado o participado en la elaboración, aprobación o desarrollo del correspondiente plan específico, a fin de asegurar la adecuada ejecución de las medidas financiadas.
3. La entidad beneficiaria deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de este real decreto.
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
Article 10Publicidad
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, en las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, según lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Datos de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Article 11Incumplimientos y reintegros
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas, de acuerdo con el principio de proporcionalidad definido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) La falta de presentación de las memorias justificativas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 10 facultará a la Administración concedente para solicitar el reintegro del 5% del importe de la subvención concedida. Con carácter previo se aplicarán las reglas específicas que establece el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El incumplimiento de las obligaciones de protección o destino permanentes previstas en el artículo 1 constituirá un incumplimiento de la finalidad de la subvención y dará lugar al reintegro de las cantidades imputables a los inmuebles afectados, con los intereses de demora correspondientes, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando el incumplimiento afecte a la totalidad de la actuación financiada, procederá el reintegro total.
La devolución voluntaria o el reintegro de la subvención no constituirán, por sí mismos, título habilitante para la descalificación de los inmuebles o la modificación de su destino.
Article 12Régimen sancionador
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Provision final primeraModificación del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
Se añade una nueva disposición adicional al Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, numerada como decimosegunda, en los siguientes términos: «Disposición adicional decimosegunda. Programas específicos en zonas de mercado residencial tensionado.
1. La financiación estatal que sea transferida a las comunidades autónomas que hayan declarado zonas de mercado residencial tensionado para ejecutar el programa específico regulado en el artículo 18.5 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, podrá destinarse a cualquiera de las ayudas reguladas en los capítulos II y III. Las actuaciones para financiar la ejecución del programa específico se recogerán en un real decreto de concesión directa de subvenciones, o en los presupuestos generales del Estado para el año correspondiente, y se concretarán en una resolución que se anexará al convenio firmado con la respectiva comunidad autónoma de acuerdo con el artículo 4, o en la resolución dictada a tales efectos para la Comunidad Autónoma del País Vasco o para la Comunidad Foral de Navarra.
2. Los fondos estatales que se transfieran al amparo de esta disposición tendrán carácter adicional y finalista respecto de la financiación ordinaria del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y no podrán ser imputados, en ningún caso, a la aportación que corresponda realizar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en aplicación del régimen de cofinanciación previsto en dicho Plan.»
Provision final segundaTítulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de establecimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y de establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución Española.
Provision final terceraHabilitación
Se faculta a la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Provision final cuartaEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 21 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana,
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 21/10/2026 Fecha de publicación: 22/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 23/10/2026 Referencias anteriores AÑADE la disposición adicional 12 al Real Decreto 326/2026, de 22 de abril (Ref.
BOE-A-2026-8872
). DE CONFORMIDAD con: el art.18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo (Ref.
BOE-A-2023-12203
). el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). Materias Arrendamientos urbanos Ayudas Comunidades Autónomas Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana Subvenciones Viviendas Viviendas de Protección Oficial subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid