Article único
Modificación del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años. El Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años, queda modificado en los siguientes términos: Uno. El artículo 5.1 queda redactado de la siguiente manera: «1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la adquisición de sistemas de ayuda visual contempladas en el presente real decreto las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener cumplidos dieciséis años o menos en el momento de solicitar la ayuda.
b) Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS).
c) Tener un problema de refracción acreditado por un profesional sanitario susceptible de ser corregido por un sistema de ayuda visual.
d) Para ayudas que se concedan con cargo al ejercicio presupuestario de 2026, 2027 y 2028, haber transcurrido al menos un periodo de un año (trescientos sesenta y cinco días) desde el día en que se adquirió un producto de los especificados en el artículo 10.1 a través de las ayudas reguladas en el presente real decreto.»
Dos. El artículo 8.3 queda redactado de la siguiente manera: «3. Al citado formulario, deberá acompañarse la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.1 y en concreto:
a) Documento nacional de identidad u otro documento identificativo de la persona beneficiaria.
b) Documento acreditativo de derecho de la persona beneficiaria a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS.
c) Documento acreditativo de la prescripción o informe de una persona profesional sanitaria, cuando proceda, en relación con el sistema de ayuda visual adquirido.»
Tres. El artículo 10.1 queda redactado de la siguiente manera: «1. Será gasto subvencionable la adquisición de los productos recogidos en este apartado, destinados a personas menores de edad hasta los dieciséis años incluidos, hasta una cuantía máxima de cien euros (100 €), con IVA incluido, realizada a través de las entidades adheridas, para los objetivos contemplados en el artículo 3:
a) Montura de gafas con lentes graduadas.
b) Lentes graduadas.
c) Lentes de contacto graduadas, así como la solución líquida necesaria para su mantenimiento, ambas en la cantidad necesaria para cubrir su uso durante un periodo máximo de un año (trescientos sesenta y cinco días), determinada tras la valoración de la profesional o del profesional de oftalmología o de óptica-optometría, según corresponda, en función de las necesidades de la persona beneficiaria.»
Cuatro. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 11. Plazo de ejecución. La adquisición de los sistemas de ayuda visual objeto de las ayudas deberá tener lugar durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, en el “Boletín Oficial del Estado” y el 31 de diciembre de 2027, o en su caso, hasta la fecha de agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, si ésta es anterior, todo ello sin perjuicio de que, dada la forma de pago a mes vencido en favor de la entidad colaboradora, los gastos subvencionables asociados al mes de diciembre de 2027 deban resarcirse durante el ejercicio presupuestario de 2028.» Cinco. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 12. Cuantía y financiación.
1. El importe total de las ayudas es de ciento cuarenta y un millones cuatrocientos cincuenta mil euros (141.450.000 €), que se financiarán, tras la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. El importe de las ayudas se dividirá de la manera siguiente:
a) El importe máximo subvencionable para 2025 será de un millón de euros (1.000.000 €).
b) El importe máximo subvencionable para el ejercicio de 2026 será de setenta millones dos cientos veinticinco mil euros (70.225.000 €), sin perjuicio de que en el caso de que no se hubiese ejecutado de forma integral la cuantía máxima prevista en 2025 se eleve la cantidad prevista en el ejercicio de 2026 por valor de dicha cuantía no ejecutada hasta el máximo de setenta y un millones dos cientos veinticinco mil euros (71.225.000 €).
c) El importe máximo subvencionable para el ejercicio de 2027 será de setenta millones dos cientos veinticinco mil euros (70.225.000 €), sin perjuicio de que en el caso de que no se hubiese ejecutado de forma integral la cuantía máxima prevista en 2026 se eleve la cantidad prevista en el ejercicio de 2027 por valor de dicha cuantía no ejecutada hasta el máximo de ochenta millones dos cientos veinticinco mil euros (80.225.000 €).
3. Las ayudas se abonarán con cargo al presupuesto de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.»
Seis. El artículo 15.2 queda redactado de la siguiente manera: «2. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento de las obligaciones establecidas en el real decreto o en el convenio por parte de las entidades adheridas, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia iniciará el correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de la entidad adherida afectada, para la valoración de los hechos y la determinación de las medidas a adoptar. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia deberá dictar resolución y notificar a las entidades adheridas en un plazo máximo de tres meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. En caso de vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se procederá de acuerdo con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como resultado de este procedimiento, y previa valoración de las alegaciones presentadas, podrá acordarse la resolución de la adhesión de la entidad adherida al programa y, en su caso y atendiendo a las circunstancias concurrentes, la imposibilidad de adherirse de nuevo al programa durante el período de tiempo que la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia determine y que no podrá ser superior a dos años.»
Provision final única
Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 21 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 21/10/2026 Fecha de publicación: 22/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 23/10/2026 Referencias anteriores MODIFICA los arts. 5.1, 8.3, 10.1, 11, 12 y 15.2 del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre (Ref.
BOE-A-2025-20076
). DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). Materias Asistencia sanitaria Ayudas Colegio Nacional de Ópticos Optometristas Menores Ministerio de Sanidad Prótesis Sistema Nacional de Salud Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid