Real Decreto 856/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para actuaciones en materia de refuerzo de la protección y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres en la ciudad de Ceuta.
Article 13Justificación de la subvención
1. La justificación se podrá realizar mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
2. La justificación de la subvención mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 72 y 73 del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del período de ejecución previsto en el artículo 5 y estará integrada por la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actuaciones desarrolladas, las mujeres y niñas atendidas, los recursos desplegados y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá:
1.º Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor, número de documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En relación con los gastos de personal recogidos en el apartado 1.º del artículo 4.1.a), se aportarán partes horarios firmados con una periodicidad mensual, en los que se incluirán las horas de dedicación de jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. 2.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior, así como los correspondientes justificantes de pago. 3.º Relación detallada de otros ingresos, subvenciones o recursos que hayan financiado las actividades subvencionadas, con indicación de su importe y procedencia. 4.º Indicación de los criterios de imputación de los costes indirectos incorporados a la actividad subvencionada. 5.º En su caso, las tres ofertas solicitadas en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la memoria justificativa de la elección realizada cuando esta no hubiera recaído en la oferta económicamente más ventajosa. 6.º En relación con los gastos de personal, documentación acreditativa de la vinculación del personal al proyecto y de la imputación efectiva de su actividad a las actuaciones subvencionadas. 7.º En su caso, carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados y de los intereses derivados de los mismos.
c) Información desagregada por sexo y edad de las personas beneficiarias o usuarias finales.
3. Cuando la justificación se realice mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, deberá presentarse:
a) La memoria de actuación justificativa prevista en el apartado anterior.
b) Una memoria económica abreviada que contenga, como mínimo, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Un informe emitido por una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el que se verifique la adecuada aplicación de los fondos públicos recibidos, la realidad y elegibilidad de los gastos imputados a la subvención y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión.
El informe de auditor deberá elaborarse de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones. Su coste podrá imputarse a la subvención dentro de los límites establecidos en el artículo 4.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas, con indicación de su importe y procedencia.
e) En su caso, carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados y de los intereses derivados de los mismos.
f) Información desagregada por sexo y edad de las personas beneficiarias o usuarias finales.
4. En ambos casos las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de los órganos competentes y en tanto no prescriba el derecho para exigir los posibles reintegros que procedan respecto de las ayudas.