Real Decreto 920/2026, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Administraciones Públicas y otras entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante el ejercicio 2026.
Article 5Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el grupo I del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de ésta, con la periodicidad mensual, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.
3. Con respecto a las subvenciones previstas en los artículos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberán corresponder a desplazamientos de equipos, deportistas y selecciones autonómicas, así como al transporte del material de competición específico, en aquellas pruebas deportivas en las que su uso sea imprescindible.
b) Los desplazamientos habrán de corresponder a la participación en Ligas de ámbito estatal o competiciones nacionales puntuables aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Deportivas Españolas y que tengan lugar dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
c) Los desplazamientos deberán tener como destino el resto del territorio español, estando excluidos los desplazamientos dentro del lugar de origen.
4. Con respecto las subvenciones previstas en los artículos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, no serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los ocasionados por la participación en ligas o competiciones de carácter profesional. Se entenderá que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado como tales, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
b) Los derivados de la participación en competiciones de categorías Máster, Veteranos o equivalentes.
c) Los cobrados por las compañías de transporte por exceso de equipaje.
5. Con respecto a la subvención prevista en el artículo 4.5, serán subvencionables los gastos necesarios para el funcionamiento ordinario y el adecuado desarrollo de las actividades del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat, incluidos los gastos de suministros energéticos, agua, telecomunicaciones y demás servicios necesarios para el funcionamiento de sus instalaciones, así como los correspondientes a la limpieza, vigilancia, seguridad, mantenimiento y conservación de los edificios, espacios deportivos, equipamientos e instalaciones. Asimismo, serán subvencionables los gastos de adquisición de material fungible y productos necesarios para el desarrollo de las actividades deportivas y de entrenamiento, los servicios de asistencia técnica y reparación de equipos e instalaciones, así como los gastos derivados de la prestación de servicios médicos, fisioterapéuticos y de apoyo a la preparación física de deportistas. Se incluirán igualmente los gastos de personal y de contratación de servicios profesionales directamente vinculados al funcionamiento y a la prestación de los servicios del Centro, así como los gastos de gestión, administración y otros servicios auxiliares necesarios para garantizar el desarrollo de su actividad ordinaria y la atención a deportistas de alto nivel que utilizan sus instalaciones.
6. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.6, serán subvencionables los gastos derivados del funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Unidad de Deporte del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, incluidos los gastos de personal técnico, sanitario y especializado; la adquisición de material deportivo, clínico, terapéutico y de evaluación funcional; la utilización, mantenimiento y adaptación del equipamiento necesario para la práctica deportiva y la rehabilitación; así como los gastos correspondientes a la prestación de servicios especializados de apoyo a los tratamientos, la valoración funcional, el control y el seguimiento de las personas deportistas con lesión medular. Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la elaboración y aplicación de programas individualizados de intervención y seguimiento, la realización de pruebas y evaluaciones relacionadas con la actividad física y deportiva, y el desarrollo de actuaciones de coordinación entre profesionales sanitarios y deportivos implicados, siempre que estén directamente vinculados a la finalidad de la subvención.
7. Respecto a la subvención prevista en el artículo 4.7, únicamente serán subvencionables, con exclusión de cualesquiera otros, los siguientes gastos corrientes, ejecutados directamente por los clubes y sociedades anónimas deportivas destinatarios y exclusivamente en relación con el equipo femenino que participa en la Primera División Femenina de fútbol de la Liga Profesional de Fútbol Femenino que forman parte de la misma durante la temporada 2025-2026:
a) Gastos de personal: retribuciones brutas a cargo del club o sociedad anónima deportiva correspondientes a las jugadoras de la plantilla profesional, al cuerpo técnico y al personal médico, fisioterapéutico y de readaptación adscritos en exclusiva al equipo femenino profesional, debidamente acreditados mediante contrato laboral inscrito y, en caso de dedicación parcial, justificada documentalmente la imputación proporcional. Dichos gastos serán imputables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.
b) Gastos médicos y sanitarios del equipo: reconocimientos médicos obligatorios y preventivos, servicios sanitarios concertados con centros hospitalarios o clínicas, pruebas diagnósticas, fisioterapia, tratamientos de rehabilitación y material sanitario fungible.
c) Material deportivo: equipaciones de juego, entrenamiento y representación oficial, material técnico de entrenamiento y material de readaptación física.
d) Desplazamientos del equipo para participar en competiciones oficiales: transporte, alojamiento y manutención, con sujeción a las cuantías máximas establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
e) Gastos de instalaciones deportivas adscritas al equipo femenino profesional: alquiler de instalaciones cuando el club o sociedad anónima deportiva no disponga de instalaciones propias o cuando las propias resulten insuficientes; suministros del recinto deportivo (electricidad, agua, gas, telefonía e internet) en la parte proporcional al uso por el equipo femenino acreditable mediante criterio objetivo de reparto; y mantenimiento periódico ordinario de los campos de juego del equipo femenino profesional, en sus elementos puramente corrientes.
8. No serán subvencionables, en ningún caso, con cargo a la subvención prevista en el artículo 4.7:
a) Los gastos correspondientes a cualquier sección, equipo, categoría o estructura del club o sociedad anónima deportiva distinta del equipo femenino que participa en la Primera División Femenina de fútbol.
b) Los gastos propios de la entidad beneficiaria, incluidos los de gestión, administración, estructura, comunicación, marketing, consultoría, asesoramiento y cualesquiera otros gastos de la misma, así como sus costes indirectos. A los efectos de esta subvención, no procederá la imputación de costes indirectos prevista en el artículo 3.4.b).
c) Las obras, reformas, ampliaciones, sustituciones integrales, modernizaciones y cualesquiera actuaciones de inversión o mejora estructural de elementos cuya vida útil supere el ejercicio, sobre instalaciones, equipamientos o activos.
La resolución de concesión podrá concretar otras exclusiones específicas dentro del marco anterior, así como los criterios de imputación proporcional, acreditación documental y demás requisitos necesarios para garantizar la afectación finalista de la subvención.
9. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.8, serán subvencionables los gastos destinados al desarrollo e implantación de actuaciones dirigidas a favorecer la profesionalización, consolidación y mejora de las estructuras organizativas y deportivas del baloncesto femenino español, incluidos los gastos de contratación y remuneración de personal técnico, deportivo, médico, de preparación física y de gestión directamente vinculado a dichas actuaciones. Asimismo, serán subvencionables los gastos de planificación, organización y desarrollo de programas de tecnificación y perfeccionamiento deportivo; formación y capacitación de entrenadoras, árbitras y demás profesionales; asesoramiento técnico y organizativo; adquisición de material y equipamiento deportivo; servicios de apoyo médico, fisioterapéutico y de preparación física; así como las actuaciones de comunicación, promoción y difusión dirigidas a incrementar la visibilidad, el seguimiento y la participación en el baloncesto femenino. Se incluirán igualmente los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que resulten necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
10. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.9, serán subvencionables los gastos derivados de la planificación, organización, coordinación y celebración de la Liga U-22, incluidos los gastos de arbitraje, oficiales de mesa, personal técnico y organizativo, así como los correspondientes a los desplazamientos, alojamiento y manutención de los equipos y del personal directamente vinculado a la competición. Asimismo, serán subvencionables los gastos de alquiler y utilización de instalaciones deportivas; adquisición, suministro y transporte de material y equipamiento deportivo; asistencia médica, fisioterapia y servicios de prevención y atención de lesiones; seguros vinculados a la competición; servicios técnicos, informáticos y audiovisuales necesarios para su gestión y seguimiento; y actuaciones de comunicación, difusión y promoción. También se incluirán los gastos de coordinación, gestión y seguimiento de la competición, en la medida en que estén directamente relacionados con su desarrollo.
11. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.10, serán subvencionables los gastos derivados de la organización y realización de actividades deportivas, recreativas y culturales dirigidas al mantenimiento, mejora y rehabilitación de la salud física, así como a la promoción del bienestar de las personas participantes. A tal efecto, se incluirán los gastos de contratación de monitores, instructores y profesionales especializados; alquiler y utilización de instalaciones; adquisición y suministro de material deportivo y recreativo; y contratación de servicios necesarios para el desarrollo de las actividades. Asimismo, serán subvencionables los gastos de organización de actividades formativas, talleres, jornadas y encuentros relacionados con la actividad física, los hábitos saludables, la prevención del sedentarismo y el bienestar físico y social, así como los gastos de desplazamiento, seguros, asistencia técnica y demás servicios directamente vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas.
12. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.11, serán subvencionables los gastos derivados de la planificación, preparación, organización, desarrollo y evaluación de competiciones, encuentros y eventos deportivos, incluidos los correspondientes al alquiler y adecuación de instalaciones y espacios deportivos; contratación de servicios técnicos y organizativos; arbitraje y personal auxiliar; adquisición, alquiler y transporte de material y equipamiento deportivo; seguros y servicios médicos; y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de deportistas, técnicos, jueces y demás participantes directamente vinculados a las actividades. Asimismo, serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo y ejecución de proyectos de promoción, difusión, tecnificación y desarrollo de modalidades deportivas no olímpicas ni paralímpicas, incluidos los servicios profesionales especializados, la formación, la elaboración de materiales técnicos y divulgativos, la producción audiovisual y las actuaciones de comunicación y promoción necesarias para la difusión de los proyectos y el fomento de la participación deportiva.
13. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.12, serán subvencionables los gastos correspondientes a la ejecución de obras de construcción, ampliación, reforma, rehabilitación, adecuación y modernización de instalaciones deportivas del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat, así como las actuaciones necesarias para mejorar su funcionalidad, seguridad, accesibilidad, eficiencia energética y adaptación a las necesidades del entrenamiento y la preparación de deportistas de alto nivel. Asimismo, serán subvencionables los gastos de redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, estudios y asistencias técnicas vinculados a las actuaciones, así como los correspondientes a la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento deportivo fijo y de los sistemas e instalaciones técnicas necesarios para el adecuado funcionamiento de las nuevas infraestructuras o de las ya existentes objeto de modernización, siempre que dichos gastos estén directamente relacionados con las inversiones subvencionadas.
14. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.13, serán subvencionables los gastos directamente derivados de la planificación, organización y celebración de la Vuelta Ciclista a España 2026 femenina, incluidos los correspondientes a la preparación y acondicionamiento de las etapas; contratación de servicios técnicos y logísticos; montaje y desmontaje de infraestructuras temporales; señalización, vallado y equipamiento de salida y llegada; cronometraje, sistemas de seguimiento y control de la competición; y servicios de seguridad, asistencia sanitaria y atención a participantes. Asimismo, serán subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los equipos, deportistas, personal técnico y organización; transporte de material y equipamiento; seguros y permisos necesarios para el desarrollo de la prueba; contratación de personal y servicios auxiliares; y producción audiovisual, comunicación, promoción y difusión del evento, incluidas las actuaciones dirigidas a fomentar la visibilidad y el desarrollo del ciclismo femenino. Se incluirán igualmente los gastos de coordinación y gestión directamente vinculados a la organización de la competición.
15. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.14, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la preparación, organización y celebración del Concurso de Saltos Internacional Oficial de Barcelona, incluidos los correspondientes a la adecuación, preparación y mantenimiento de las pistas y zonas de competición; instalación de obstáculos y equipamiento técnico; acondicionamiento de cuadras y espacios destinados a los caballos; y contratación de servicios veterinarios, sanitarios, de herradores y de asistencia especializada necesarios para el desarrollo de la competición. Asimismo, serán subvencionables los gastos de contratación de jueces, oficiales, personal técnico y auxiliar; servicios de cronometraje y control de resultados; transporte y logística de material; seguridad, seguros, limpieza y mantenimiento de las instalaciones durante el evento; así como los gastos de organización, comunicación, promoción y difusión de la competición. Se incluirán los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes, jueces, técnicos y personal directamente vinculado a la prueba, cuando resulten necesarios para su celebración.
16. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.15, serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de actuaciones de apoyo, asesoramiento, asistencia técnica y acompañamiento a las federaciones deportivas españolas, dirigidas al fortalecimiento de sus estructuras organizativas y de gestión, la mejora de sus capacidades técnicas y administrativas y el desarrollo de sus actividades deportivas. Se incluirán los gastos de contratación de personal técnico y especializado, servicios profesionales de asesoramiento, elaboración de estudios e informes, desarrollo de herramientas y recursos de apoyo, y organización de reuniones y jornadas de coordinación. Asimismo, serán subvencionables los gastos de diseño, planificación, organización y ejecución de programas deportivos y formativos, incluidos los relativos a la contratación de formadores y expertos, elaboración de materiales didácticos, alquiler de instalaciones y espacios, adquisición de material y equipamiento, servicios técnicos y audiovisuales, así como los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de participantes, docentes y personal organizador. También podrán incluirse los gastos de comunicación, difusión, evaluación y seguimiento de los programas y actuaciones, siempre que estén directamente vinculados a su ejecución y a la consecución de sus objetivos.