Real Decreto 921/2026, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la ejecución de inversiones en infraestructuras públicas de relevancia deportiva y de interés público durante el ejercicio 2026.
Article 10Compatibilidad con otras fuentes de financiación
1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de producirse exceso de financiación, deberá reintegrarse la cuantía correspondiente al importe obtenido en exceso sobre el coste total de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán comunicar al Consejo Superior de Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.