Real Decreto 921/2026, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la ejecución de inversiones en infraestructuras públicas de relevancia deportiva y de interés público durante el ejercicio 2026.
Article 12Reintegro de las subvenciones
1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los supuestos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su reglamento.
El reintegro procederá, en particular, cuando se produzca falta de justificación o justificación insuficiente de la subvención, en los términos previstos en los artículos 30.8 y 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 92.1 de su reglamento, previa realización, cuando proceda, del requerimiento previsto en el artículo 70.3 de dicho reglamento; incumplimiento de los objetivos o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión; obtención concurrente de otras ayudas incompatibles; resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación; incumplimiento de la obligación de destino de los bienes inventariables financiados con la subvención, en los términos previstos en el artículo 5.6, 7 y 8 de este real decreto y en el artículo 31.4, 5 y 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; o en los demás supuestos legalmente previstos.
2. A efectos de determinar la cuantía del reintegro, se aplicarán los siguientes criterios de graduación:
a) Incumplimiento total: el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la no realización de los gastos financiables, o la falta absoluta de presentación de la cuenta justificativa certificada dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda percibida. Se considerará, en todo caso, incumplimiento total cuando el grado de ejecución técnica o económica sea inferior al 70 por ciento.
b) Incumplimiento parcial: cuando el cumplimiento por la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el incumplimiento parcial dará lugar al reintegro proporcional de la cantidad percibida en el porcentaje correspondiente a la actividad no realizada o no justificada. Se considerará cumplimiento aproximado de modo significativo un grado de ejecución técnica o económica y justificación igual o superior al 70 por ciento.
c) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 14 de este real decreto, incluidas, en su caso, las medidas alternativas de difusión previstas en dicho artículo, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención en función de la gravedad y del grado de incumplimiento, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano competente para la exigencia del reintegro será la presidencia del Consejo Superior de Deportes, que tramitará el procedimiento y dictará la resolución correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las entidades locales beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades no aplicadas al objeto financiado en los términos previstos en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente. A la cantidad devuelta se añadirá el interés de demora correspondiente, calculado de acuerdo con el artículo 38.2 de la citada ley.