Real Decreto 921/2026, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la ejecución de inversiones en infraestructuras públicas de relevancia deportiva y de interés público durante el ejercicio 2026.
Article 3Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente real decreto.
2. Las solicitudes de las entidades interesadas, dirigidas a la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., (en adelante, Consejo Superior de Deportes) y acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.
3. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas de conformidad con el artículo el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo en los términos y supuestos del artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Junto con la solicitud se deberá remitir:
a) La documentación para el cumplimiento de los requisitos que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los artículos 18 a 29 de su reglamento, resulten exigibles a las entidades beneficiarias, dada su condición de entidades locales, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.
Para ello, la entidad beneficiaria presentará declaración responsable, en los términos establecidos en los artículos 24.6, 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Una memoria técnica que especifique las actuaciones y obras objeto de financiación.
c) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables. Al tratarse de una subvención cuyo importe es cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, correrá a cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El presupuesto deberá desglosar los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
5. El órgano instructor del procedimiento de concesión será la Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva, dependiente de la Dirección General de Deportes.
6. La persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes resolverá el procedimiento y notificará la resolución por medios electrónicos en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. Dicha notificación, se practicará mediante la puesta a disposición de la entidad interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.