Real Decreto 921/2026, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la ejecución de inversiones en infraestructuras públicas de relevancia deportiva y de interés público durante el ejercicio 2026.
Article 7Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades locales beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones previstas en las correspondientes resoluciones de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los ayuntamientos beneficiarios ejecutarán por sí mismos la actividad subvencionada, contratando los suministros, proyectos técnicos, direcciones facultativas y ejecuciones materiales de obra necesarios, lo que no constituye subcontratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En los pliegos de contratación y licitaciones públicas que se deriven de las actuaciones financiadas por este real decreto, los ayuntamientos beneficiarios garantizarán el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia e igualdad de trato, velando por la eficiencia en el uso de los fondos públicos.
4. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, administrativa y técnica justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los expedientes de contratación pública derivados, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
5. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como a las de control financiero que ejerza la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.