Article 1Objeto
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las entidades que se indican en el artículo 4.1, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social. Estas razones derivan de la especial relevancia institucional, representatividad e implantación estatal de las entidades beneficiarias para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de medio ambiente y reto demográfico, así como de la trayectoria y experiencia acreditadas por dichas entidades en estas materias, circunstancias que justifican su concesión directa y dificultan su articulación mediante una convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
Article 2Régimen jurídico
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Las subvenciones previstas en este real decreto están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el periodo 2025-2027.
Article 3Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto y su tramitación será electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el apartado correspondiente de la solicitud, las entidades beneficiarias designados deberán aportar los datos del presupuesto desglosando los gastos que se derivarán de la gestión de las actividades que se desarrollen, concretando la definición de las actividades previstas. Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración responsable acreditativa de no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2, excepto lo previsto en la letra e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren el artículo 4.1 letras a) a d) la Dirección General de Servicios, y en caso de las subvenciones contempladas en el artículo 4.1 letras e) a g), será la Subdirección General de Análisis, Planificación y Ayudas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas dará a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
El órgano competente para resolver es la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, sin perjuicio de las delegaciones que correspondan en virtud de la de la Orden TED/544/2026, de 28 de mayo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas.
4. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir del día siguiente a aquél en el cual se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo con los artículos 46 y 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Article 4Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son:
a) Amigas de la Tierra.
b) Ecologistas en Acción-CODA.
c) WWF España.
d) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
e) Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR).
f) Federación de Municipios y Provincias (FEMP).
g) Asociación Española de municipios de montaña (esMontañas).
2. Las entidades beneficiarias mencionadas en los subapartados a) a d) del apartado 1, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, deberán destinar la subvención recibida a las siguientes líneas de actuación:
a) La atención a las obligaciones que se deriven de su integración en los órganos colegiados de la Administración General del Estado en los que sean designadas en representación de los intereses ambientales de la sociedad civil. Entre otros órganos colegiados, se entenderán incluidos los siguientes: el Consejo Asesor de Medio Ambiente; el Consejo de la Red de Parques Nacionales; el Consejo Nacional del Clima; el Consejo Nacional del Agua; el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad; y el Consejo de Desarrollo Sostenible.
b) La elaboración de informes, estudios, o investigaciones relacionadas con una o varias de las siguientes materias en el contexto nacional e internacional: cambio climático, calidad y evaluación medioambiental, agua, costas y medio marino, biodiversidad y medio natural, parques nacionales, energía, transición de nuestro modelo de producción y consumo hacia la economía circular y reto demográfico.
En la definición de estos informes se tendrá en cuenta la relevancia pública y, con carácter general, serán publicados en el portal de Internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como de la propia organización a fin de que se encuentre disponible para la ciudadanía en general. La eventual no publicación deberá justificarse adecuadamente. Entre otros, se incluirán los informes relacionados con investigaciones que hayan de llevarse a cabo en el marco de actuación de los órganos citados en el apartado anterior. También se entenderá incluida la elaboración de alegaciones a planes y programas de la administración pública local, autonómica y estatal.
c) La organización de actividades de formación, tanto de carácter especializado como divulgativo, en alguna de las materias indicadas en la letra b) anterior. Se incluirán dentro de este epígrafe congresos, cursos, jornadas de divulgación y sensibilización dirigidas tanto a especialistas como público general.
d) La actividad de fomento del voluntariado ambiental en alguna de las materias indicadas en la letra b) anterior. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, estas actividades deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Que tengan carácter solidario; 2.º Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente; 3.º Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios; 4.º Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de dicho texto. En concreto, las actividades tendrán que ver con acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de lucha contra la desertificación; de educación y sensibilización medioambiental; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
e) La realización de acciones de comunicación en redes sociales y de concienciación e implicación de los ciudadanos en alguna de las materias indicadas en la letra b) anterior, siempre y cuando dichas acciones de comunicación y concienciación no tengan como finalidad principal mejorar el conocimiento de la organización beneficiaria.
Se entenderán incluidos en este epígrafe, sin carácter exclusivo, los gastos de difusión de materiales, la participación en foros locales, la organización de eventos de difusión, acciones de divulgación en redes sociales, etc.
3. Las entidades beneficiarias mencionadas en los subapartados e) a g) del apartado 1, deberán destinar la subvención recibida a una o varias de las siguientes líneas de actuación:
a) La elaboración de informes, estudios o investigaciones destinados a contribuir al desarrollo e implementación de la II Estrategia Nacional para la Equidad Territorial y el Reto Demográfico. Estos trabajos deberán identificar necesidades, dificultades, retos emergentes, oportunidades y objetivos en el ámbito rural relacionados con alguna de las siguientes materias: lucha contra la despoblación, cohesión territorial, vulnerabilidad social, ambiental y territorial, igualdad de género, emprendimiento femenino, conciliación de la vida laboral, personal y familiar, economía de los cuidados e inclusión social, desarrollo económico sostenible, generación y captación de talento, juventud e infancia, acceso a financiación, sostenibilidad, prestación y accesibilidad de servicios esenciales, infraestructuras básicas, conectividad digital, pobreza en el transporte, acceso a la vivienda y efectos de las políticas públicas y ayudas, u otros igualmente relevantes. Se priorizará la relevancia pública de los estudios e informes elaborados.
b) La organización de jornadas y talleres participativos dirigidos a promover el diálogo entre diferentes actores representativos del ámbito rural, con el fin de generar reflexiones, ideas y conclusiones sobre las materias indicadas en el apartado anterior o a contribuir a la existencia de redes de conocimiento y cooperación y aportar a la gobernanza y participación entre administraciones y sociedad civil, en el marco de los pilares y ejes transversales de la II Estrategia Nacional para la Equidad Territorial y el Reto Demográfico.
c) La organización de actividades de formación, tanto de carácter especializado como divulgativo, sobre alguna de las materias indicadas en el apartado a). Se incluirán dentro de este epígrafe congresos, cursos, jornadas de divulgación, difusión, asesoría y sensibilización, así como iniciativas que permitan generar información e intercambio de experiencias entre diferentes zonas a nivel estatal, europeo e internacional.
d) Generación de espacios de innovación o laboratorios de creación o de nuevas ideas, que conecten a comunidades locales con expertos y fomenten la plena participación de la sociedad civil de entornos de baja población y su implicación en la creación de propuestas de actuaciones.
Se entenderán incluidos en las líneas de actuación previstas en los apartados anteriores, sin carácter exclusivo, los gastos relacionados con la difusión, maquetación y preparación de material explicativo (infografías, resúmenes ejecutivos), organización de grupos de trabajo, focus groups u otras herramientas participativas, así como la participación en foros, talleres locales y acciones de divulgación en redes sociales u otros canales de comunicación.
4. Las actividades descritas en los apartados 2 y 3 de este artículo, y cuyas líneas de actuación estarán especificadas en la resolución de concesión, serán realizadas en el marco de las medidas legislativas y de planificación estratégica adoptadas por el Ministerio, conducentes a la consecución de los siguientes objetivos:
a) La mitigación y adaptación al cambio climático.
b) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
c) La transición hacia una economía circular.
d) La prevención y control de la contaminación.
e) La conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad.
f) La lucha contra la desertificación.
g) El reto demográfico y la lucha contra la despoblación.
h) El reequilibrio territorial y la cohesión.
Article 5Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en este real decreto estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, llevarán a cabo las actividades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 4, con el alcance que se determine en la resolución de concesión que se formalice de forma previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones que se detallen. Deberán someterse a las actuaciones de comprobación del órgano gestor, así como a las de control que pueda llevar a cabo la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control; y deberán conservar toda la documentación justificativa de la ejecución de la actividad en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros.
2. Las actividades deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, pudiendo ampliarse este plazo, para lo que habrá de procederse conforme a lo previsto en el artículo 14 para la modificación de los proyectos iniciales y de las resoluciones.
3. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en este real decreto deberán integrar el enfoque transversal de género en el contenido de las actividades objeto de la subvención, ya sea en la elaboración de informes, estudios, investigaciones y guías informativas, o en la realización de actividades de formación, fomento del voluntariado y comunicación para la sensibilización de la ciudadanía.
Para ello, se deberán tener en consideración las posibles diferencias entre mujeres y hombres (desde una perspectiva interseccional de género, es decir, que incorpore variables sociodemográficas adicionales) respecto a comportamientos, necesidades, actitudes, efectos sobre la salud, etc., identificando las brechas de género existentes y proponiendo o aplicando en su caso medidas orientadas a que la actuación realizada tenga impacto positivo de género en la sociedad a la par que medioambiental. Asimismo, en todas las actividades subvencionadas (ya sea en la documentación elaborada como en actuaciones formativas, de comunicación y difusión) se hará un uso no sexista del lenguaje y de la imagen. Y en la composición de mesas, foros, paneles, grupos de trabajo, etc., relacionadas con dichas actividades se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, exceptuando los actos que específicamente se realicen en materia de igualdad de género, y aquellos que tengan como objetivo visibilizar o promover la participación de mujeres en ámbitos en los que están infrarrepresentadas, que podrán aplicar un criterio de presencia de mujeres superior al 60 %.
Article 6Cuantía y financiación
1. Las partidas presupuestarias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con cargo a las cuáles serán financiadas las subvenciones objeto de este real decreto, están consignadas en los Presupuestos Generales del Estado vigentes para 2026. Concretamente figuran incluidas en la aplicación presupuestaria 23.12.451O.487, por importe de 2.350.000 euros, y en la 23.14.456E.481, por importe de 387.000 euros, con el siguiente desglose:
a) Aplicación presupuestaria 23.12.451O.487.01-A Amigos de la Tierra para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA) por un importe de 250.000 euros;
b) Aplicación presupuestaria 23.12.451O.487.02-A Ecologistas en Acción-CODA para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA) por un importe de 700.000 euros;
c) Aplicación presupuestaria 23.12.451O.487.03-A la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA) por un importe de 700.000 euros;
d) Aplicación presupuestaria 23.12.451O.487.04-A WWF España para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA) por un importe de 700.000 euros.
e) Aplicación presupuestaria 23.14.456E.481.01-A FADEMUR para actuaciones en materia de reto demográfico por un importe de 129.000 euros.
f) Aplicación presupuestaria 23.14.456E.481.02-A la FEMP para actuaciones en materia de reto demográfico por un importe de 172.000 euros.
g) Aplicación presupuestaria 23.14.456E.481.03-A esMontañas para actuaciones en materia de reto demográfico por un importe de 86.000 euros.
En ningún caso se podrá superar el importe total de la cuantía de cada una de las subvenciones.
Article 7Formalización y pago de la subvención
1. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003.
3. El pago de las subvenciones se realizará en único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Article 8Gastos subvencionables
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el plazo marcado en el artículo 5.
2. Para la consideración del carácter subvencionable de los gastos, se tendrán en cuenta los siguientes condicionantes:
a) Costes de personal: en esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal de la entidad beneficiaria vinculado al proyecto, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Con igual límite se podrán sufragar las becas asociadas al proyecto, siendo imputables las horas de dedicación exclusiva al mismo. En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones por despido. No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función. Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del proyecto. Para las colaboraciones esporádicas no será necesario firmar un contrato, bastará la factura o minuta justificativa de la actividad. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos. Para cada una de las actividades se identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en la misma, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo. Los costes de personal deberán justificarse mediante la aportación de partes horarios (semanales o mensuales) firmados durante la ejecución de los trabajos, incluyendo distribución horaria del conjunto de actividades realizadas por los empleados, financiadas o no por la subvención.
b) Actividades: en esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
c) Gastos de viaje y estancia: podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al proyecto, incluido el voluntario y los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado del proyecto salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto que, en ningún caso podrá ser superior al 7 % conforme al procedimiento de modificación de la resolución de concesión.
d) Gastos de revisión de la cuenta justificativa: el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor conforme a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no podrá superar el 10 % del importe de la subvención.
e) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados para el proyecto.
Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con el contenido de las actividades de que se compone el proyecto, pero que son necesarios para la realización de las mismas. Se incluyen tanto los imputables a varias actividades, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.
f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, no tendrán carácter de subvencionables.
g) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse con la presentación de documentación específica que acredite su condición.
h) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación pública vigente, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las fórmulas de contratación se guiarán por los principios inspiradores del Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, del Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, de la Guía de contratación Pública para las PYMES, de la Guía sobre compra pública innovadora; de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y de la Estrategia Española de Economía Circular.
Article 9Justificación
1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 72 y 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica del proyecto, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido mínimo:
1.º Entidad beneficiaria. 2.º Denominación del proyecto subvencionado. 3.º Breve resumen del contenido del proyecto. 4.º Período y lugares de ejecución. 5.º Actividades realizadas por cada línea de actuación y su cronograma valorado. 6.º Resumen económico por cada línea de actuación: Importe subvencionado, estado de liquidación del proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación. 7.º Objetivos previstos por línea de actuación, cuantificados en la medida de lo posible. 8.º Resultados obtenidos y grado de cumplimiento de los objetivos previstos, cuantificados y valorados por línea de actuación. En concreto, se recogerán los datos relativos a los siguientes indicadores, en función de la naturaleza de la actividad, a fin de poder comprobar el buen fin de la misma y evaluar su eficacia: i. Número de reuniones derivadas de su integración en los órganos colegiados de la AGE en que ha participado, con desagregación por sexo de las personas que han participado en la representación de la ONG. ii. Número de alegaciones presentadas. iii. Número de informes, estudios y/o investigaciones realizadas. iv. Número de horas de formación, incluyendo cursos, webinarios, seminarios, talleres, laboratorios, actividades ciudadanas y charlas realizados con indicación de la forma de realización, presencial u online, y con indicación del número de participantes con desagregación por sexo. v. Número de personas voluntarias únicas con desagregación por sexo que han participado en las actividades de voluntariado. vi. Número de campañas de comunicación realizadas con indicación del tipo de medio de difusión. vii. Número de empleos generados con desagregación por sexo e indicación del tipo de contrato y duración. viii. Número de contratos realizados con empresas externas para realizar las actividades subvencionadas con indicación de los criterios basados en el Plan de Contratación Pública Ecológica y/o cláusulas de igualdad de género que se hayan utilizado, en su caso. 9.º La memoria detallará los avances cuantitativos y cualitativos conseguidos en materia de igualdad de género a través de la actividad subvencionada y cómo se han logrado dichos avances, así como las lecciones aprendidas y recomendaciones al respecto. 10.º Análisis de las desviaciones, en su caso, producidas entre los resultados obtenidos y los objetivos previstos por el proyecto. 11.º Conclusiones tras la realización del proyecto. 12.º En esta memoria se debe especificar explícitamente dónde y cómo se han incorporado la publicidad de la financiación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará como mínimo los siguientes documentos:
1.º Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad. 2.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización del proyecto subvencionado, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. 3.º Una relación clasificada por línea de actuación, incluyendo cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de gastos descrita. Relación detallada y totalizada de todos los gastos en que se haya incurrido, con expresión en cada caso de base imponible, tipo de impuesto y porcentaje aplicado, y total de factura, así como la verificación del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de los límites impuestos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la verificación del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su reglamento. 4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria. 5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En dicho informe, el auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.
d) El informe de auditor se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se requiere que se aporten las hojas firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y cálculos realizados acompañadas del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que permita establecer trazabilidad de cada una de las operaciones que se detallan en el informe del auditor, así como exponer el cumplimiento de los límites establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El archivo puede estar protegido para asegurar su integridad.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como alcance la verificación del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes aspectos: 1.º Verificación de la elegibilidad de los gastos. 2.º Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor probatorio equivalente. 3.º Verificación de que están emitidos a nombre de la entidad beneficiaria y en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada. 4.º Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el presupuesto incluido en la solicitud. 5.º Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes de la entidad beneficiaria que los gastos presentados en la justificación están efectivamente contabilizados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
2. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste del proyecto, en cuyo caso procederá efectuar un reintegro de la cantidad excedente.
Las entidades beneficiarias tomarán las medidas necesarias para garantizar y poder justificar de forma clara en los controles de auditoría y posteriores, que no existe una doble financiación de las mismas actividades ni una utilización fraudulenta de los fondos percibidos.
3. La cuenta justificativa deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades indicado en el artículo 5. Conforme al artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Article 10Incumplimientos y reintegros
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y por las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación o el incumplimiento parciales por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso: Posibles incumplimientos Porcentaje a reintegrar Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar:
100 %
Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar:
100 %
Incumplimiento de la obligación de justificación.
100 %
Incumplimiento parcial de la obligación de justificación. Cuantía a la que afecta el incumplimiento de justificación. Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención. Proporcional a los fines no cumplidos con un mínimo del 40 %. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga.
20 %
Incumplimiento parcial de otras obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria. Proporcional a las obligaciones no cumplidas, con un mínimo del 10 %. Incumplimiento de la obligación de una adecuada publicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de este real decreto. Proporcional a las obligaciones incumplidas, con un mínimo del 30 %.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a101 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.
Article 11Régimen sancionador
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Article 12Publicidad
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Junto con la referencia a la financiación, que deberá recoger la mención expresa de la subvención concreta que financia la actuación, se incluirá la siguiente frase: «Esta actuación ha sido financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sin perjuicio de ello, las opiniones expresadas corresponden exclusivamente a la entidad/s beneficiaria/s de la subvención».
2. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. La propuesta gráfica debe adecuarse a lo establecido en el Manual de Imagen Institucional de la AGE, y en particular en su capítulo 9. El incumplimiento de esta obligación conllevará la aplicación de las reglas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de los requerimientos previstos en el artículo 31.3 que podrá conllevar el reintegro de las cantidades que hayan financiado dichas actividades.
3. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Article 13Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Article 14Modificación de los proyectos iniciales y de las resoluciones
1. El órgano concedente de la subvención podrá autorizar modificaciones a los proyectos iniciales y ampliación del plazo de ejecución por el tiempo imprescindible para realizar la actividad subvencionada, hasta un máximo de tres meses más, siempre que, en ambos casos, se solicite por escrito, de forma motivada y antes del vencimiento inicialmente fijado.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, fuera de los casos permitidos y sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas establecida en el artículo 13, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, tales como:
a) La necesidad de adaptar las actuaciones subvencionadas a especificaciones técnicas, medioambientales, de seguridad, sanitarias o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la concesión.
b) La imposibilidad sobrevenida de utilizar los medios técnicos o los espacios previstos para desarrollar las actividades, por causas ajenas a la entidad beneficiaria que no hubieran podido preverse al presentar la solicitud, cuando resulte necesario sustituirlos o adaptar el calendario o la forma de ejecución.
c) La variación sobrevenida y acreditada del coste de los bienes o servicios necesarios para ejecutar las actuaciones, que haga preciso redistribuir el presupuesto aprobado entre conceptos de gasto subvencionables, sin incrementar la cuantía concedida y respetando los límites establecidos en este real decreto.
d) Los fenómenos naturales, incendios, emergencias sanitarias o restricciones de acceso o movilidad acordadas por las autoridades competentes que impidan ejecutar las actuaciones en los lugares, fechas o condiciones inicialmente previstos.
En ningún caso la modificación podrá alterar la finalidad perseguida con la subvención, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La solicitud se dirigirá al órgano concedente de la subvención y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En todos los casos, la solicitud deberá realizarse antes del vencimiento inicialmente fijado.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado, conforme al artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Provision final primeraTítulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 15.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; y la competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Provision final segundaHabilitación para el desarrollo y ejecución
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Provision final terceraEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 28 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ
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