Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Article 21
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 21.
No podrán ser testigos en los instrumentos públicos los parientes, escribientes o criados del Notario autorizante.
Tampoco podrán serlo los parientes de las partes interesadas en los instrumentos, ni los del Notario, unos y otros dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.