Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Article 28
In force · version of Oct 3, 2025
Artículo 28.
Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto.
El oficio se remitirá dentro de veinticuatro horas precisamente.