Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Article 38
In force · version of Oct 3, 2025
Artículo 38.
Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal se hubiese inhibido, el Secretario judicial remitirá la causa, dentro del plazo de tres días, al Tribunal que hubiera propuesto la inhibitoria, con emplazamiento de las partes y poniendo a disposición de aquél los procesados, las pruebas materiales del delito y los bienes embargados.
Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.