Código de Comercio
Article 598
In force · version of May 9, 2024
Art. 598.
El naviero no podrá ordenar un nuevo viaje, ni ajustar para él nuevo flete, ni asegurar el buque sin autorización de su propietario o acuerdo de la mayoría de los copropietarios, salvo si en el acta de su nombramiento se le hubieren concedido estas facultades.
Si contratare el seguro sin autorización para ello, responderá subsidiariamente de la solvencia del asegurador.