Código de Comercio
Article 604
In force · version of May 9, 2024
Art. 604.
Si el capitán u otro individuo de la tripulación fueren despedidos durante el viaje, percibirán su salario hasta que regresen al puerto donde se hizo el ajuste, a menos que hubiere justo motivo para la despedida; todo con arreglo a los artículos 636 y siguientes de este Código.