Código de Comercio
Article 613
In force · version of May 9, 2024
Art. 613.
El capitán que navegare a flete común o al tercio no podrá hacer por su cuenta negocio alguno separado, y, si lo hiciere, la utilidad que resulte pertenecerá a los demás interesados y las pérdidas cederán en su perjuicio particular.