Código de Comercio
Article 647
In force · version of May 9, 2024
Art. 647.
Los oficiales y la tripulación del buque quedarán libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en los casos siguientes:
1.º Si antes de comenzar el viaje intentare el capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación a donde el buque estaba destinado.
2.º Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino.
3.º Si el buque cambiase de propietario o de capitán.