Código de Comercio
Article 439
In force · version of May 9, 2024
Art. 439.
Será reputado mercantil todo afianzamiento que tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante.
Código de Comercio
In force · version of May 9, 2024
Art. 439.
Será reputado mercantil todo afianzamiento que tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante.