Código de Comercio
Article 554
In force · version of May 9, 2024
Art. 554.
Si el capital llegare a ser exigible después de la autorización, podrá pedirse bajo caución o exigir el depósito.
Transcurridos cinco años sin oposición desde la autorización, o diez desde la época de la exigibilidad, el desposeído podrá recibir los valores depositados.