Código Civil
Article 371
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 371.
Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.
Código Civil
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Artículo 371.
Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.