Código Civil
Article 385
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 385.
El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.
Código Civil
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 385.
El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.