Código Civil
Article 391
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 391.
En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.
Código Civil
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 391.
En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.