Código Civil
Article 656
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 656.
Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.
Código Civil
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 656.
Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.