Código Civil
Article 1052
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 1052.
Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.44 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as